Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 1049/2011. (PP. 69/2015).

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NIG: 4109142C20110031613.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1049/2011. Negociado: 1.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Baxi Calefacción, S.L.

Procuradora: Sra. Marta Ybarra Bores.

Contra: Teinsur, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 171/2014

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Baxi Calefacción, S.L.

Abogado:

Procurador: Marta Ybarra Bores.

Parte demandada: Teinsur, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Baxi Calefacción, S.L. contra Teinsur, S.L. condeno a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 3120,05 €, más los intereses legales fijados en la Ley 3/2004. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Teinsur, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a diez de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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