Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimamante de autos núm. 695/2013. (PP. 241/2015).

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NIG: 2905142C20130003188.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 695/2013. Negociado:

De: Carmen Zugasti Goñi.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Edwards Arthur Alexander.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 695/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Carmen Zugasti Goñi contra Edwards Arthur Alexander, se ha dictado la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro, en nombre y representación de doña Carmen Zugasti Goñi, contra don Edwards Arthur Alexander, en situación juridico-procesal de rebeldía, en acción de cumplimiento de obligación de hacer no personalísimo y reclamación de cantidades, por lo que acuerdo:

1. Condeno a don Edwards Arthur Alexander a que desaloje la plaza de garaje-aparcamiento sita en Urbanización Costalita del Sol de Estepona, plaza de aparcamiento numerada con el número 5, propiedad de la actora doña Carmen Zugasti Goñi, con el apercibimiento de que en caso de no verificarlo en forma voluntaria, la actora está autorizada a encomendar dicha actividad a un tercero y a costa del condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de ejecución y en el plazo que se conceda a tal efecto según previene el referido precepto.

2. Condeno a don Edwards Arthur Alexander a satisfacer a la actora la cantidad de 2.400 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condeno a don Edwards Arthur Alexander a la satisfacción de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 0695 13 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. En el presente caso es de aplicación la llamada «ley de tasas».

Asi lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

El Juez.

Publicación. La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edwards Arthur Alexander, extiendo y firmo la presente en Estepona, a nueve de julio de 2014.- El/La Secretario.

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