Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario num. 1415/2009. (PP. 1614/2014).

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NlG: 1402142C20090015218.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1415/2009. Negociado: D.

Sobre: Obligación de hacer.

De: Comunidad de Propietarios Acera del Río, núms. 5-7 (Edificio Mirador del Río).

Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago.

Letrado: Sr. Rafael Gómez Luque.

Contra: Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., Francisco Ragel Ruiz, Jesús Cerezo Galán y Jesús Cerezo Pérez.

Procurador/a: Sr./a. María Mercedes Ruiz Sánchez, Remedios Gavilán Gisbert y Jesús Luque Jiménez.

Letrados Sr/a. Francisco Carmona Castejón, Francisco Flores Arias, Joaquín Medialdea Natera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1415/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, a instancia de Comunidad de Propietarios Acera del Río, núms. 5-7 (Edificio Mirador del Río), contra Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., Francisco Ragel Ruiz, Jesús Cerezo Galán y Jesús Cerezo Pérez sobre obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 36/2013

En Córdoba, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.415/2009. seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río» C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago y asistida del Letrado don Rafael Gómez Luque contra la entidad mercantil Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Ruiz Sánchez y asistida del Letrado don Fernando Carmona Castejón, contra la entidad mercantil Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, contra don Francisco Ragel Ruiz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Gavilán Gisbert y asistido del Letrado don Francisco Flores Arias, y contra don Jesús Cerezo Galán y don Jesús Cerezo Pérez, representados por el Procurador de los Tribunales don Jesús Luque Fernández y asistidos del Letrado don Joaquín Medialdea Natera, y

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río», C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, contra la entidad mercantil Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y seis euros con trece céntimos (2.546,13 €).

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río», C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, contra la entidad mercantil Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., y don Jesús Cerezo Galán y contra don Jesús Cerezo Pérez, debo declarar y declaro la existencia de los vicios constructivos reflejados en el fundamento jurídico cuarto, condenando a los referidos demandados en forma solidaria a realizar a su costa las obras necesarias para reparar dichas deficiencias conforme a lo concretado en dicho fundamento, absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda formulados en su contra. En caso de que las obras referidas no sean llevadas a cabo por los demandados condenados se efectuarán a su costa, teniendo en cuenta en todo caso el informe del perito judicial Sr. Ramos Caballero (folios 755 a 819), y

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río», C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, contra don Francisco Ragel Ruiz, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones deducidas contra el mismo.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 13 de marzo de 2014.- El/La Secretario.

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