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NlG: 1402142C20090015218.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1415/2009. Negociado: D.
Sobre: Obligación de hacer.
De: Comunidad de Propietarios Acera del Río, núms. 5-7 (Edificio Mirador del Río).
Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago.
Letrado: Sr. Rafael Gómez Luque.
Contra: Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., Francisco Ragel Ruiz, Jesús Cerezo Galán y Jesús Cerezo Pérez.
Procurador/a: Sr./a. María Mercedes Ruiz Sánchez, Remedios Gavilán Gisbert y Jesús Luque Jiménez.
Letrados Sr/a. Francisco Carmona Castejón, Francisco Flores Arias, Joaquín Medialdea Natera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1415/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, a instancia de Comunidad de Propietarios Acera del Río, núms. 5-7 (Edificio Mirador del Río), contra Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., Francisco Ragel Ruiz, Jesús Cerezo Galán y Jesús Cerezo Pérez sobre obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 36/2013
En Córdoba, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.415/2009. seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río» C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago y asistida del Letrado don Rafael Gómez Luque contra la entidad mercantil Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Ruiz Sánchez y asistida del Letrado don Fernando Carmona Castejón, contra la entidad mercantil Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, contra don Francisco Ragel Ruiz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Gavilán Gisbert y asistido del Letrado don Francisco Flores Arias, y contra don Jesús Cerezo Galán y don Jesús Cerezo Pérez, representados por el Procurador de los Tribunales don Jesús Luque Fernández y asistidos del Letrado don Joaquín Medialdea Natera, y
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río», C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, contra la entidad mercantil Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y seis euros con trece céntimos (2.546,13 €).
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río», C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, contra la entidad mercantil Construcciones José Alfonso Mocholi, S.A., Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., y don Jesús Cerezo Galán y contra don Jesús Cerezo Pérez, debo declarar y declaro la existencia de los vicios constructivos reflejados en el fundamento jurídico cuarto, condenando a los referidos demandados en forma solidaria a realizar a su costa las obras necesarias para reparar dichas deficiencias conforme a lo concretado en dicho fundamento, absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda formulados en su contra. En caso de que las obras referidas no sean llevadas a cabo por los demandados condenados se efectuarán a su costa, teniendo en cuenta en todo caso el informe del perito judicial Sr. Ramos Caballero (folios 755 a 819), y
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio «Mirador del Río», C/ Acera del Río, 5-7, Córdoba, contra don Francisco Ragel Ruiz, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones deducidas contra el mismo.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones y Promociones Jeybercor, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 13 de marzo de 2014.- El/La Secretario.
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