Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1595/2013.

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NIG: 4109142C20130059341.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1595/2013. Negociado: 5.

De: María Antonia Richarte Cornejo.

Procuradora: Sra. Fernando García Parody.

Contra: Simón Ifeanacho.

Doña Ana Isabel Monreal Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, doy Fe y Testimonio.

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 51/2015

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 1595/2013 instados por el Procurador Sr. García Parody en nombre de doña María Antonia Richarte Cornejo contra don Simón Ifeanacho declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el mencionado Procurador, en la representación referida, presentó escrito de fecha 25 de noviembre de 2013 por el que formulaba demanda contencioso de disolución del matrimonio por divorcio y que se adoptasen como definitivos los efectos contenidos en el suplico de la demanda y todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho, que en dicho escrito se contienen, aportando la documentación que estimó oportuna.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar a la parte demandada para que contestara a la demanda lo que no efectuó el demandado siendo declarado en rebeldía y una vez efectuado por el Ministerio Fiscal se convocó a las partes para la celebración de vista que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2015 con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Ejercita la parte demandante una acción de disolución del matrimonio por divorcio con base en lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Código Civil acordando la inscripción en el Registro Civil de Sevilla el divorcio decretado.

De los documentos obrantes en autos resulta acreditado que las partes contrajeron matrimonio civil el día 18 de abril de 2008 de cuyo matrimonio no han nacido hijos.

Establece el artículo 86 del Código Civil, Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante a de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido.

Segundo. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en calle Getsemaní, núm. 1, 1.º C, a la demandante.

Tercero. Conforme al artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ha de comunicarse de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Cuarto. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Parody en nombre de doña María Antonia Richarte Cornejo contra don Simón Ifeanacho declaro disuelto el matrimonio por divorcio y el régimen económico del matrimonio y asimismo que se adopten, efectos definitivos los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados acordándose la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

- El uso del domicilio familiar junto con el ajuar doméstico se otorga a la esposa.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil quince. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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