Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 1500/2012.

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NIG: 4109142C20120063776.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1500/2012. Negociado: 3A.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Don José Gustavo Velázquez Anaya y don Jaime Díaz Campillo.

Procuradora: Sra. Rocío Santos Barba.

Letrado: Sr. Antonio José Sánchez Gradeo Ortega.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1500/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia del Ministerio Fiscal contra don José Gustavo Velázquez Anaya y don Jaime Díaz Campillo sobre nulidad matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 730/2013

En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos por doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de nulidad matrimonial seguidos en este Juzgado con el número 1500/12, a instancia del Ministerio Fiscal contra don José Gustavo Velázquez Anaya, en situación procesal de rebeldía, y don Jaime Díaz Campillo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Santos Barba, y asistida del Letrado don Antonio José Sánchez-Gadeo Ortega.

FALLO

Que estimando la demanda de nulidad matrimonial interpuesta por el Ministerio Fiscal contra don José Gustavo Velázquez Anaya y don Jaime Díaz Campillo, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio por ellos contraído el día 21.5.12 en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 1500 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Gustavo Velázquez Anaya, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a tres de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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