Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Requisitoria de 21 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, dimanante de procedimiento abreviado núm. 28/2014.

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NIG: 1814041P20144000419.

Procedimiento: PROCED.ABREVIADO 28/2014. Negociado: JP.

REQUISITORIA

DNI o Pasaporte: Y1924323L.

Apellidos y nombre del encausado: Ionut Petea.

Hijo de Gheorghe y de Sanda.

Natural de: Slatina (Rumanía).

Fecha de nacimiento: 26.7.1990.

Último domicilio conocido: C/ Granados, núm. 33, Carchuna-Motril (Granada).

Encausado por robo con fuerza en causa Proced. Abreviado 28/2014, del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Motril, dimanante del atestado de Denuncia Policía Nacional núm. 3553/14, como comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado, para:

Requerirle a fin de que designe domicilio en España a efectos de notificaciones.

Notificarle el Auto de Apertura de Juicio Oral, y con entrega de copia de la calificación del Ministerio Fiscal, emplazarle para que en término de tres días designe abogado y procurador de su elección, con apercibimiento de que caso de no hacerlo en dicho plazo se procederá a su designación por el turno de oficio.

Requerirle a fin de que en plazo de un día preste fianza en cantidad de 4.000 € para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias con apercibimiento de que caso de no prestarla se procederá al embargo de bienes que consten a su nombre, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su detención y presentación ante este Juzgado.

Motril, 21 de enero de 2015.- El/La Magistrado/Juez; El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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