Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 24 de enero de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 62/2013.

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NIG: 2906742C20130010443.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 62/2013. Negociado: MM.

De: Doña Ana Belén Ortiz Fernández.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Letrado: Sr. Francisco Sánchez Méndez.

Contra: Don Iddris Mohamed.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 62/2013 seguido a instancia de doña Ana Belén Ortiz Fernández frente a Iddris Mohamed se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En la Cuidad de Málaga, ocho de enero de dos mil trece.

Vistos por la llma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Tres de Málaga, los autos seguidos por demanda de divorcio registrados bajo el núm. 62/13, a instancias de doña Ana Belén Ortiz Fernández, representada por el Procuradora Sra. González Escobar, frente a don Iddris Mohamed, en situación procesal de rebeldía, recayendo en los mismos la presente

SENTENCIA NÚM. 4/14

en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, la indicada Procuradora, en la representación invocada, formuló contra el referido demandado demanda de disolución por divorcio con respecto al matrimonio celebrado entre ambos el día 19 de mayo de 2006, del cual no han nacido hijos, acreditando la fecha de aquél documentalmente, alegando la separación de hecho de los cónyuges por el tiempo y con las circunstancias que permiten subsumir tal realidad fáctica en el supuesto del artículo 86 del Código Civil, y tras citar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se le tuviera por parte, se admitiese a trámite la demanda y se dictase sentencia en la que se declarase la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, con condena en costas del demandado.

Segundo. Una vez examinada por este Juzgado su jurisdicción y competencia, así como la capacidad procesal de las partes, se admitió a trámite la demanda y se tuvo por parte a la actora dándose traslado de la misma y de los documentos presentados al demandado para que la contestasen en el plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de ser tenido en situación procesal de rebeldía en caso contrario.

Tercero. Transcurrido dicho plazo sin contestarla, se le declaró en situación procesal de rebeldía, siendo citada las partes para el acto del juicio, en el que la actora se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, mientras que el demandado no compareció. Abierto el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve entre otros supuestos por el divorcio, precisando el artículo 86, conforme a la redacción ofrecida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, por la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81, es decir, que en el momento de la interposición de la demanda hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, extremo este acreditado en autos con la documentación acompañada con la demanda y la unida en la fase probatoria y demás pruebas practicadas, por lo que procede la estimación de esta pretensión con la declaración de disolución del matrimonio con los efectos legales inherentes a la misma.

Segundo. La presente Sentencia, una vez firme, ha de producir la disolución del régimen económico matrimonial, según el artículo 95 en relación con el 1.392 del código civil, pudiéndose solicitar en ejecución de sentencia la liquidación del régimen económico matrimonial,

Tercero. En contra de lo pretendido por la parte actora, tratándose de una materia de interés un orden publico, no ha lugar a realizar pronunciamiento en materia de costas.

Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Belén Ortiz Fernández frente a don Iddris Mohamed debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a la misma, en especial la disolución del régimen/económico matrimonial.

No ha lugar a realizar pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y encontrándose dicho demandado, don Iddris Mohamed, en paradero desconocido, se espide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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