Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por la que se publican los convenios de adhesión que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063823.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Alájar, Aracena, Galaroza, Puerto Moral, Linares de la Sierra, Valdelarco y la Mancomunidad «Ribera del Huelva» han suscrito convenios de adhesión entre la Administración de la Junta de Andalucía y los citados Ayuntamientos y Mancomunidad para su integración en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los citados Convenios, cuyo textos figuran a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALÁJAR PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 28 de marzo de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra doña Carmen Osorno Sevillano, con domicilio a estos efectos en Plaza de España, núm. 3, de Alájar, en la provincia de Huelva, y con DNI número 29.785.515-D, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alájar, en virtud de su nombramiento como Alcaldesa-Presidenta, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 11 de junio de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad del Ayuntamiento de Alájar integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración del Ayuntamiento de Alájar en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte del Ayuntamiento de Alájar:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B, punto 1, el Ayuntamiento de Alájar designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

El Ayuntamiento de Alájar estará representado en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, el Ayuntamiento de Alájar se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, el Ayuntamiento de Alájar podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por el Ayuntamiento de Alájar. Doña Carmen Osorno Sevillano. Alcaldesa.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente Anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS ADSL 10/0,8 MBPS GARANTIZADO 50%
SERVICIOS VOZ FIJA 1 LÍNEA PARA FAX
SERVICIOS VOZ MÓVIL 14 EXTENSIONES MÓVILES
3 BONOS DE DATOS 2G

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente el Ayuntamiento de Alájar y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar el Ayuntamiento de Alájar ascienden a la cantidad anual de 327,49 € (IVA no incluido).»

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ARACENA PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 3 de julio de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra don Manuel Guerra González, con domicilio a estos efectos en Plaza Marquesa de Aracena, s/n, de Aracena, en la provincia de Huelva, y con DNI número 75.544.303-K, en representación del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Aracena, en virtud de su nombramiento como Alcalde-Presidente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 11 de junio de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad del Ayuntamiento de Aracena integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración del Ayuntamiento de Aracena en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte del Ayuntamiento de Aracena:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B, punto 1, el Ayuntamiento de Aracena designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

El Ayuntamiento de Aracena estará representado en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, el Ayuntamiento de Aracena se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, el Ayuntamiento de Aracena podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por el Ayuntamiento de Aracena. Don Manuel Guerra González. Alcalde-Presidente.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente Anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS
- 9 ADSL RESIDENCIAL HASTA 10 MB
- 1 VDSL RESIDENCIAL HASTA 30 MB
- 10 SERVICIOS MANTENIMIENTO INTEGRAL 12H
SERVICIOS VOZ FIJA
- 6 RTB DE EMERGENCIA
- 3 SERVICIOS DE EFAX
SERVICIOS VOZ MÓVIL
- 82 LÍNEAS MÓVILES 3 DE ELLAS CON ACCESO DE DATOS
- 8 MULTITARJETAS CON 2 TARJETAS SECUNDARIAS
- 1 NUMERO GEOGRAFICO
- 3 GRUPOS EXTENSIONES

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente el Ayuntamiento de Aracena y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar el Ayuntamiento de Aracena ascienden a la cantidad anual de 1.047,67 € (IVA no incluido).»

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE GALAROZA PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 21 de noviembre de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra don Antonio Sosa Muñiz, con domicilio a estos efectos en Plaza de la Constitución, núm. 6, de Galaroza, en la provincia de Huelva, y con DNI número 75.549.155C, en representación del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Galaroza, en virtud de su nombramiento como Alcalde-Presidente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 11 de junio de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad del Ayuntamiento de Galaroza integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración del Ayuntamiento de Galaroza en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte del Ayuntamiento de Galaroza:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B, punto 1, el Ayuntamiento de Galaroza designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

El Ayuntamiento de Galaroza estará representado en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, el Ayuntamiento de Galaroza se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, el Ayuntamiento de Galaroza podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por el Ayuntamiento de Galaroza. Don Antonio Sosa Muñiz. Alcalde.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente Anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS
- 3 ADSL RESIDENCIAL HASTA 10 MB
- 3 SERVICIO MANTENIMIENTO INTEGRAL 12H
SERVICIOS VOZ FIJA
- 2 RTB DE EMERGENCIA
- 14 LÍNEAS EN MOVILIDAD CON VODAFONE
- 2 NÚMERO GEOGRAFIC
OS
- 1 GRUPO DE EXTENSIONES
- 1 DESVÍO DE LLAMADAS
SERVICIOS VOZ MÓVIL - 16 LÍNEAS MÓVIL CON ACCESO DE DATOS DE 2GB

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente el Ayuntamiento de Galaroza y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar el Ayuntamiento de Galaroza ascienden a la cantidad anual de 635,04 € (IVA no incluido).»

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO MORAL PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 7 de abril de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra don Ezequiel Ruiz Sánchez, con domicilio a estos efectos en C/ Real, núm. 11, Puerto Moral, en la provincia de Huelva, y con DNI número 20430847Q, en representación del Ayuntamiento de Puerto Moral, mediante toma de posesión en sesión extraordinario celebrada en Pleno de la Corporación el día 11 de junio de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad del Ayuntamiento de Puerto Moral integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración del Ayuntamiento de Puerto Moral en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte del Ayuntamiento de Puerto Moral:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B, punto 1, el Ayuntamiento de Puerto Moral designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

El Ayuntamiento de Puerto Moral estará representado en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, el Ayuntamiento de Puerto Moral se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, el Ayuntamiento de Puerto Moral podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por el Ayuntamiento de Puerto Moral. Don Ezequiel Ruiz Sánchez. Alcalde.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente Anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS ACCESO PRINCIPAL ADSL 6MB 50% GARANTIZADO
SERVICIOS VOZ FIJA 4 EXTENSIONES FIJA EN MOVILIDAD Y 1 LÍNEA DE FAX
SERVICIOS VOZ MÓVIL 5 EXTENSIONES MÓVILES
1 BONO DE DATOS 2G

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente el Ayuntamiento de Puerto Moral y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar el Ayuntamiento de Puerto Moral ascienden a la cantidad anual de 269,48 € (IVA no incluido).»

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE LINARES DE LA SIERRA PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 11 de diciembre de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra don Miguel Ramos Martín, con domicilio a estos efectos en C/ Blas Infante, núm. 1, de Linares de la Sierra, en la provincia de Huelva, y con DNI número 29.442.880M, en representación del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Linares de la Sierra en virtud de su nombramiento como Alcalde-Presidente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 11 de junio de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad del Ayuntamiento de Linares de la Sierra integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración del Ayuntamiento de Linares de la Sierra en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte del Ayuntamiento de Linares de la Sierra:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B, punto 1, el Ayuntamiento de Linares de la Sierra designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

El Ayuntamiento de Linares de la Sierra estará representado en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, el Ayuntamiento de Linares de la Sierra se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, el Ayuntamiento de Linares de la Sierra podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por el Ayuntamiento de Linares de la Sierra. Don Miguel Ramos Martín. Alcalde.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS
- 1 ADSL RESIDENCIAL HASTA 10 MB
- 1 SERVICIO MANTENIMIENTO INTEGRAL 12H
SERVICIOS VOZ FIJA
- 1 RTB DE EMERGENCIA
- 7 LÍNEAS EN MOVILIDAD CON VODAFONE
- 3 NÚMERO GEOGRAFICOS
- 1 GRUPO DE EXTENSIONES
SERVICIOS VOZ MÓVIL - 4 LÍNEAS MÓVIL, 1 DE ELLAS CON ACCESO DE DATOS

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente el Ayuntamiento de Linares de la Sierra y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar el Ayuntamiento de Linares de la Sierra ascienden a la cantidad anual de 167,70 € (IVA no incluido).»

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDELARCO PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 10 de julio de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra don Rafael López Olivera, con domicilio a estos efectos en C/ Atocha, núm. 1, de Valdelarco, en la provincia de Huelva, y con DNI número 29432728-L, en representación del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valdelarco, en virtud de su nombramiento como Alcalde-Presidente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 11 de junio de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad del Ayuntamiento de Valdelarco integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración del Ayuntamiento de Valdelarco en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte del Ayuntamiento de Valdelarco:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B, punto 1, el Ayuntamiento de Valdelarco designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

El Ayuntamiento de Valdelarco estará representado en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, el Ayuntamiento de Valdelarco se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, el Ayuntamiento de Valdelarco podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por el Ayuntamiento de Valdelarco. Don Rafael López Olivera. Alcalde-Presidente.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente Anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS
- 1 ADSL RESIDENCIAL HASTA 10 MB
- 1 SERVICIO MANTENIMIENTO INTEGRAL 12H
SERVICIOS VOZ FIJA
- 1 RTB DE EMERGENCIA
- 2 LÍNEAS EN MOVILIDAD CON VODAFONE
- 2 NÚMERO GEOGRÁFICOS
SERVICIOS VOZ MÓVIL - 1 LÍNEAS MÓVIL CON ACCESO DE DATOS

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente el Ayuntamiento de Valdelarco y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar el Ayuntamiento de Valdelarco ascienden a la cantidad anual de 125,46 € (IVA no incluido).»

«CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA MANCOMUNIDAD “RIBERA DEL HUELVA” PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 18 de julio de 2014.

SE REÚNEN

De una parte el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y facultado para este acto en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de 27 de diciembre de 2013 que lo modifica, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y de otra don Manuel Guerra González, con domicilio a estos efectos en Polígono Industrial Cantalgallo, C/ D, núm. 28, de Aracena, en la provincia de Huelva, y con DNI número 75.544.303-K, en representación de la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva”, en virtud de su nombramiento como Presidente, mediante sesión constitutiva del Pleno de fecha de 2 de agosto de 2011.

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a su titular cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado funcionamiento de la misma.

Segundo. Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación del citado Acuerdo de 2 de junio de 1998 de creación de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que la citada Red Corporativa de Telecomunicaciones integra la prestación global de los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Cuarto. Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013 establece la adhesión obligatoria a la Red Corporativa de Telecomunicaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Que el mencionado Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión de aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad de la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva”, integrarse en la Red Corporativa de Telecomunicaciones con arreglo a las condiciones que en el presente Convenio se establecen.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la integración de la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva”, en la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Red Corporativa) creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013.

Segunda. Descripción de la Red Corporativa.

La Red Corporativa está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Promover las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios y el correcto mantenimiento de la Red Corporativa.

2.º Asegurar que la entidad adherida recibe periódicamente información sobre el estado de desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

B. Por parte de la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva”:

1.º Suscribir los correspondientes documentos administrativos de definición inicial, con los operadores seleccionados para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones integrados en la Red Corporativa. Se recogen en el Anexo I.

2.º Facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de los equipamientos y demás medios que requiera el desarrollo y funcionamiento de la Red Corporativa.

3.º Abonar sus gastos de funcionamiento y de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, en la parte proporcional correspondiente al consumo de servicios de la misma que realicen. Se recogen en el Anexo II.

Cuarta. Supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá las facultades de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa, bien directamente, bien a través de la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

Por su parte, con antelación a la formalización de documentos que prevé la Estipulación Tercera, apartado B,  punto 1, la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva” designará un/a Coordinador/a que proporcionará cuantos datos e información haya que recabar sobre la totalidad de los equipos o instalaciones objeto del alcance, asistiendo y facilitando cuando sea necesario el acceso de los Operadores a los emplazamientos así como cualquier otra cuestión que pudiera requerirse por su parte de cara a fijar la solución técnica de su Entidad en el ámbito de la Red y por ende los servicios que se van a utilizar.

Quinta. Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa.

La Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva” estará representada en la Comisión de Seguimiento de la Red Corporativa que se cree al efecto.

Sexta. Exclusividad.

A partir del momento de la integración efectiva en la Red Corporativa, la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva” se compromete a no utilizar otros servicios de telecomunicaciones distintos de los incluidos en dicha Red, salvo en casos debidamente justificados y, previa aprobación de la Dirección de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será indefinida, a contar desde la fecha de su firma, sin que el mismo se vea afectado por la temporalidad de los contratos a suscribir con los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

En cualquier momento, la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva” podrá finalizar este convenio, siendo responsabilidad de éste el pago de las penalizaciones o cuotas pendientes de amortizar de los servicios que tuviesen contratados en ese momento.

Octava. Principios de Interpretación.

Las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán, con carácter supletorio, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación de contratación administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Don José Sánchez Maldonado. Consejero. Por la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva”. Don Manuel Guerra González. Presidente.

ANEXO I

ALCANCE INICIAL DE SERVICIOS

En el presente Anexo se recoge, de forma orientativa, el detalle de los principales servicios de telecomunicaciones propuestos como objetivo para la integración, en función de la actual demanda y planta inventariada por el organismo. Dichos servicios están sujetos a variaciones en función de la necesidad recurrente y de los cambios que el organismo pudiera demandar:

DESCRIPCIÓN
ACCESOS DE DATOS
- 1 ADSL 10/0,8 MBPS GARANTIZADO 50%
- 1 ADSL RESIDENCIAL HASTA 10 MB CON SERVICIOS MANTENIMIENTO INTEGRAL 12H
SERVICIOS VOZ FIJA
- 5 LÍNEAS EN MOVILIDAD CON VODAFONE
- 5 NÚMERO GEOGRÁFICOS
- 2 RTB DE EMERGENCIA
- 1 GRUPOS EXTENSIONES
SERVICIOS VOZ MÓVIL
- 10 LÍNEAS MÓVILES 2 DE ELLAS CON ACCESO DE DATOS
- 1 SERVICIO MULTITARJETA

ANEXO II

SERVICIOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y GESTIÓN

En el presente Anexo se recogen los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que abonará anualmente la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva” y que corresponde al 12% del importe de los servicios contratados.

A fecha de firma de este convenio, en base al 12% de los costes de telecomunicaciones definidos en el alcance inicial descrito en el Anexo I, los gastos de funcionamiento, supervisión, control y gestión de la Red Corporativa que debería abonar la Mancomunidad de Municipios “Ribera del Huelva” ascienden a la cantidad anual de 430,54 € (IVA no incluido).»

Sevilla, 6 de febrero de 2015.- El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

Descargar PDF