Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la de Innovación del PGOU - Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Isla Mayor (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13,1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU - Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento en la Avenida Rafael Beca del municipio de Isla Mayor (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 07 de noviembre de 2014, y con el número de registro 6305, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Isla Mayor.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU - Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento en la Avenida Rafael Beca del municipio de Isla Mayor (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Innovación del PGOU - Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento en la Avenida Rafael Beca del municipio de Isla Mayor, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. La innovación tiene por objeto:

a) La incorporación de una franja de 20 metros de anchura y 3.373 m² de superficie, que actualmente tiene la clasificación de Suelo Urbanizable, al Suelo Urbano No Consolidado 4, adhiriéndose a la parcela núm. 53 y calificándose como Zona Industrial ZI.1.

b) El cambio de categoría de 3.440 metros cuadrados de suelo urbanizable ordenado, que se incorporan al Sector SUS-3 que pasa a denominarse SUS 3-m.

c) La incorporación al sector SUS-3 de una parcela con calificación urbanística “dotaciones sociales públicas locales” como medida compensatoria.

d) La reclasificación de 6.813 m² de suelo no urbanizable que se incorporan al sector de suelo urbanizable ordenado SUO-2m.

La propuesta se justifica en la necesidad de ampliación de la parcela núm. 53 de la Avenida Rafael Beca para legalizar los terrenos objeto de ampliación sobre los que en el año 1988 se ejecutaron un acceso a vehículos que facilitase la carga y descarga de mercancías y una marquesina lateral de protección de la zona de aparcamientos. El desplazamiento hacia el este del sector SUO.2 con Plan Parcial aprobado el 1/6/1989 y actualmente en su fase final de ejecución, que es consecuencia directa de la operación anterior, se realizó materialmente a partir del inicio de su ejecución a mediado de los noventa, sin que ningún instrumento de planeamiento urbanístico adaptase la ordenación urbanística vigente a la nueva situación.

Segundo. El presente documento fue ya sometido a la consideración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en su sesión de fecha 3 de abril de 2014, acordó:

“Suspender el documento de Innovación del PGOU de Isla Mayor, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. En la Avenida Rafael Beca, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 12 de noviembre de 2013, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución así como a dar cumplimiento a las exigencias recogidas en los informes sectoriales.”

En el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución se decía:

“Quinto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, según el informe del servicio de urbanismo de fecha 25 de marzo de 2014 el documento contiene las siguientes deficiencias:

En relación al cumplimiento de las determinaciones propias de su objeto y contenido según lo especificado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

a) Respecto a la edificabilidad del SUNC-4 existe una incongruencia entre lo determinado en el artículo 6.4.a) de la memoria, en el que se determina una edificabilidad de 0,80 m²t/m²s para el ámbito, resultando una edificabilidad de 2.698 m²t, frente a lo determinado en el Artículo 5 de las Normas Urbanísticas según el cuál la zona se califica como Zona Industrial ZI.1, la cuál tiene una edificabilidad global de 0,60.

b) Respecto a la ampliación del SUS-3 existe igualmente una incongruencia entre lo determinado en el artículo 6.4.b) de la memoria, en el que se determina una edificabilidad de 0,40 m²t/m²s para el ámbito, resultando una edificabilidad de 1.376 m²t, frente a lo determinado en el Artículo 5 de las Normas Urbanísticas según el cuál la zona se califica como Zona Industrial ZI.2, la cuál tiene una edificabilidad global de 0,65, siendo ésta la edificabilidad asignada por el PGOU actualmente vigente, según lo determinado por la Modificación Puntual de las NN.SS. De Puebla del Río, aprobada definitivamente por la CPOTU de fecha 21/07/00, mediante la que se modificó el artículo 162 de las Normas Urbanísticas.

c) Habrá de garantizarse la proporción ya alcanzada entre el aprovechamiento urbanístico y las dotaciones, según lo determinado por el artículo 36.2.a).2ª de la LOUA, la cuál quedaría garantizada en caso de mantenerse las edificabilidades previstas para los terrenos objeto de la modificación, esto es, 0,60 m²t/m²s para el SUNC-4 y 0,65 m²t/m²s para el SUS-3.

d) Habría de incorporarse un resumen de las determinaciones urbanísticas resultantes tras la modificación de los tres ámbito objeto de la modificación incorporando las cesiones locales de cada uno de ellos, concretamente en el SUS-3 habría de esclarecerse el total de dotaciones a implementar en el sector, en tanto que si bien en el artículo 10 de las Normas Urbanísticas se recoge que en dicho ámbito se realizará la ordenación de las reservas dotacionales procedentes del SUNC-4, en el artículo 6 de dichas Normas sólo se hace mención a las cesiones locales del artículo 17 de la LOUA y del Reglamento de Planeamiento.”

Tercero. El Pleno del Ayuntamiento de Isla Mayor en su sesión de fecha 28 de mayo de 2014, ha aprobado un proyecto reformado de la Modificación que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. En el expediente constan los siguientes pronunciamientos:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información informó el proyecto con fecha 3 de septiembre de 2013 en relación con lo previsto en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de diciembre, General de Telecomunicaciones, indicando que “no se han detectado observaciones referentes a las faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente”.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información informó el proyecto con fecha 3 de septiembre de 2013 en relación con lo previsto en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de diciembre, General de Telecomunicaciones, indicando que “no se han detectado observaciones referentes a las faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente”.

c) La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha emitido con fecha 1 de abril de 2013 Declaración de Impacto Ambiental favorable, condicionando la viabilidad ambiental de la actuación a que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la referida declaración de impacto ambiental.

d) Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Cultura autorizando actividad arqueológica preventiva de fecha 9 de julio de 2012 y posterior Resolución sobre Memoria Preliminar en relación a dicha actividad de fecha 10 de septiembre de 2012.

e) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable condicionado sobre la Modificación en relación con la disponibilidad de recursos hídricos, las afecciones al dominio público hidráulico y a zonas afectadas, así como de la inundabilidad y el saneamiento y depuración de la población conforme al art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, con fecha 18 de noviembre de 2013.

f) El Servicio de Infraestructuras de esta Delegación Territorial ha emitido un informe favorable en fecha 21 de junio de 2014 con las siguientes condiciones:

1. Se deberá condicionar el otorgamiento de la licencia de ocupación/inicio de actividad a la puesta en funcionamiento previa de la EDAR de Isla Mayor.

2. Los planeamientos de desarrollo de los Sectores afectados, que deben cumplir con las premisas expuestas en los informes a esta Innovación del Planeamiento General de Isla Mayor, deben ser remitidos a la Administración Hidráulica Andaluza tras su aprobación inicial para la emisión del correspondiente informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Isla Mayor para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los artº 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artº 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Quinto. El proyecto subsana sustancialmente las deficiencias señaladas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 3 de abril de 2014, conteniendo las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo establecido en los artículos 10 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incorporarándose a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación del PGOU - Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento en la Avenida Rafael Beca del municipio de Isla Mayor, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de mayo de 2014, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Normas Urbanísticas.

Artículo 1. Naturaleza jurídica del documento.

A tenor del contenido de los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la LOUA y de la Disposición Transitoria 4.ª del RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo, este documento es una innovación del planeamiento urbanístico general vigente de Isla Mayor, constituido por el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Isla Mayor, adaptación parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal (NNSSPM), aprobado el 24/3/2009, en lo relativo a las determinaciones urbanísticas de ordenación estructural, y por las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Isla Mayor, aprobadas el 1/3/1984, en lo relativo a las determinaciones urbanística de ordenación pormenorizada. La localización y el ámbito de la innovación se especifican en el Plano de Información correspondiente.

Artículo 2. Marco normativo de la innovación.

1. Con las excepciones especificadas en el apartado siguiente, en el ámbito de la innovación se aplicarán las determinaciones de ordenación estructural contenidas en el PGOU de Isla Mayor, adaptación parcial de las NNSSPM, y las determinaciones de ordenación pormenorizada contenidas en las NNSSPM de Isla Mayor.

2. Las determinaciones de esta innovación sustituyen, en el ámbito de la misma, a las determinaciones correspondientes del planeamiento urbanístico general vigente de Isla Mayor.

Artículo 3. Documentación de la innovación e interpretación de sus contenidos.

1. La innovación se compone de los siguientes documentos:

a) Memoria de Ordenación.

b) Normas Urbanísticas.

c) Planos de Información.

d) Planos de Ordenación.

2. La Memoria de Ordenación contiene los objetivos y criterios de la innovación y justifica sus determinaciones. Sin ser en sentido estricto un documento de carácter normativo permite entender la innovación en su conjunto y puede operar complementariamente en la interpretación de las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación o, subsidiariamente, en aquellos aspectos no contemplados en estos documentos.

3. Las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación son los documentos normativos de la innovación. Entre ambos establecen la ordenación urbanística del ámbito, ya sea complementándose en sus determinaciones o abordando aspectos específicos de la misma según se requiera expresión escrita o gráfica de sus determinaciones.

Artículo 4. Clasificación del suelo.

En el ámbito de la innovación se clasifica el suelo en las siguientes categorías, según se especifica en el Plano de Ordenación correspondiente:

a) Suelo urbano consolidado no consolidado (SUNC): Se clasifica en esta categoría, con la denominación SUNC.4, una franja de suelo adosada al lindero noreste de la parcela núm. 53 de la avenida de Rafael Beca, clasificada en el planeamiento vigente como suelo urbanizable ordenado (SUO) perteneciente al sector SUO.2.

b) Suelo urbanizable sectorizado (SUS): Se clasifica en esta categoría una franja de suelo adosada lindero noreste del sector de suelo urbanizable sectorizado SUS.3, clasificada en el planeamiento vigente como suelo urbanizable ordenado perteneciente al sector SUO.2. La franja de suelo se incorpora al sector de suelo urbanizable sectorizado SUS.3, que pasa a denominarse SUS.3.m.

c) Suelo urbanizable ordenado (SUO): Se clasifica en esta categoría una franja de suelo adosada al lindero noreste del sector SUO.2, clasificada en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable. La franja de suelo se incorpora al sector de suelo urbanizable ordenado SUO.2, que pasa a denominarse SUO.2.m.

Artículo 5. Calificación del suelo.

1. El suelo urbano no consolidado SUNC.4 se califica como Zona Industrial ZI.1, igual a la calificación de la parcela núm. 53 de la avenida de Rafael Beca.

2. La franja de suelo adosada al lindero noreste del sector SUS.3 se califica como Zona Industrial ZI.2, igual a la calificación del sector SUS.3.

3. Al ámbito del sector SUS.3.m. se incorpora una parcela con calificación urbanística «dotaciones sociales públicas locales», a expensas de la superficie calificada como ZI.2 del resto del sector, y superficie igual a la de las reservas para dotaciones sociales públicas locales -espacios libres y SIPS- correspondientes al suelo urbano no consolidado SUNC.4, tal como se especifica en el artículo 6, siguiente.

4. El suelo urbanizable ordenado SUO.2.m. mantiene la calificación como Zona Industrial ZI.2 del sector SUO.2.

Artículo 6. Dotaciones sociales públicas.

1. La LOUA, en sus artículos 9 y 36, obliga a la dotación de los nuevos crecimientos con el nivel, al menos, de los estándares del planeamiento urbanístico vigente. Este precepto afecta al suelo urbano no consolidado SUNC.4 y a la ampliación del suelo urbanizable sectorizado colindante por el noreste con el sector SUS.3.

2. Tanto en la LOUA como en el PGOU de Isla Mayor, adaptación parcial de las NNSSPM, los estándares para dotaciones sociales públicas generales se entablecen en función de la población. Consecuente-mente, el aumento de suelo industrial, que no altera estos estándares, no requiere nuevas reservas dotacionales generales.

3. Las reservas para dotaciones sociales públicas locales quedan reguladas en el artículo 11 del Anexo al Reglamento de Planeamiento, compatible con las determinaciones del artículo 17 de la LOUA, en los siguientes términos:

- Espacios libres: 10 % de la superficie de suelo con calificación industrial.

- SIPS: 4 % de la superficie de suelo con calificación industrial.

4. Las reservas para aparcamientos se fijan, en virtud de los artículos 17 de la LOUA y 7 del Anexo al RP, en las siguientes condiciones:

a) En el suelo urbano no consolidado SUNC.4, 0,5 plazas por cada 100 m² construidos, que podrán localizarse en el ámbito del suelo edificable.

b) En la ampliación del suelo urbanizable sectorizado, 0,8 plazas por cada 100 m² construidos, que deberán localizarse anexos al viario público.

Artículo 7. Zonificación y objetivos de calidad acústica.

1. La zonificación acústica se extiende al ámbito de la Innovación del Plan General, especificado en el Plano de Información PI.1.

2. El conjunto del ámbito afectado por la innovación queda asignado a una única área acústica del tipo b), «sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial», especificada en el artículo 5 del R.D. 1367/2007.

3. De acuerdo con el Anexo II del R.D. 1367/2007, los objetivos de calidad acústica aplicable al área acústica tipo b), «sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial» delimitada, son los siguientes, en los que los índices de ruido aplicables al área acústica se han reducido en 5 decibelios por afectar a un área no urbanizada -con los contenidos de la nueva ordenación urbanística- en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, según establece el apartado 2 del artículo 14 del mismo:

- Índice de ruido Ld: 70 decibelios.

- Índice de ruido Le: 70 decibelios.

- Índice de ruido Ln: 60 decibelios.

Siendo los índices de ruido Ld, Le, Ln, los correspondientes a las mediciones realizadas durante el día, la tarde y la noche, según las especificaciones del Anexo I del R.D. 1367/2007.

Artículo 8. Protección frente a la contaminación lumínica.

El Decreto 357/2010, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, establece las siguientes determinaciones que son de aplicación desde la entrada en vigor del mismo:

a) Serán de obligado cumplimiento las limitaciones y características del alumbrado establecidas en el Capítulo II, Sección 2.ª del Reglamento.

b) Las nuevas instalaciones no podrán superar los valores máximos de los parámetros regulados en las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC 02 y 03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Artículos 10.2, 14.4, 15.3, 16.2 y 17.

Artículo 9. Desarrollo y ejecución del suelo urbano no consolidado SUNC.4.

1. El suelo urbano no consolidado SUNC.4 no requiere acciones de desarrollo y ejecución, salvo las especificadas en los apartados siguientes.

2. Ante la inviabilidad e inconveniencia de localizar las reservas dotacionales que corresponden a este suelo en el ámbito del mismo, debido a su grado de consolidación por la edificación, estas se localizarán en el ámbito del sector de suelo urbanizable sectorizado SUS.3.m., calificándose como «dotaciones sociales públicas locales».

3. La ordenación de las reservas dotacionales correspondientes al suelo urbano no consolidado SUNC.4 se realizará conjuntamente con las del sector SUS.3.m. Su ejecución se realizará mediante la delimitación de una unidad de ejecución, a ejecutar por el sistema de compensación, que incluya el suelo urbano no consolidado SUNC.4 y la parcela de suelo calificado como “dotaciones sociales públicas locales” situada en el ámbito del sector SUS.3.m.

4. El plazo máximo para delimitar la unidad de ejecución será el establecido para la formulación del Plan Parcial del sector SUS.3.m.

Artículo 10. Desarrollo y ejecución del sector de suelo urbanizable sectorizado SUS.3.m.

1. El Plan Parcial del sector SUS.3.m. realizará la ordenación de las reservas dotacionales correspondientes al suelo urbano no consolidado SUNC.4 e incluidas en su ámbito.

2. Conjuntamente con la delimitación de la unidad o unidades de ejecución del sector SUS.3.m, se delimitará la unidad de ejecución especificada en el artículo 9, apartado 3, anterior.

3. El plazo para el desarrollo y ejecución del sector SUS.3.m. será el establecido en el planeamiento vigente para el sector SUS.3.

Artículo 11. Desarrollo y ejecución del sector de suelo urbanizable ordenado SUO.2.m.

1. Mediante innovación del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización vigentes del sector SUO.2, se adecuará la ordenación contenida en los mismos al nuevo ámbito resultante de esta innovación.

2. El plazo máximo para presentar al Ayuntamiento para su aprobación inicial la innovación del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del sector SUO.2.m, será de dos años contados a partir de la aporbación definitiva de esta innovación.

Sevilla, 11 de febrero de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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