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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contenciosos-Administrativo
Se hace saber que en la pieza de Ejecución núm. 79/2014 (657.5/2010), promovido por Manuel Sánchez Cantos y Andrés Manuel Sánchez Cantos, contra el Ayuntamiento de Marbella y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia con fecha 31.3.2014 que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel y don Andrés Manuel Sánchez Cantos, y anular la disposiciones impugnadas en todo aquello que se refiera a la inclusión del Edificio Dunia en el Catálogo de Protección del Patrimonio Urbano y Arqueológico de Marbella como Edificación de Interés con el núm. dentro de la relación de Edificios de Arquitectura Civil-Residencial con un Nivel 2 de Protección Parcial, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Málaga, trece de febrero de dos mil quince.- El Secretario Judicial, Manuel Marín Palma.
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