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NIG: 1102042C20130005139.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1507/2013. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Don Francisco Javier Prado Zarzuela.
Procuradora: Sra. M.ª del Rosario Jimena Calderón.
Letrado: Sr. Hermenegildo Rodríguez Izquierdo García.
Contra: Doña Cynthia González Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1507/2013, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera Juzgado de Familia a instancia de don Francisco Javier Prado Zarzuela contra doña Cynthia González Fernández sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 919
En Jerez de la Frontera, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1507/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco Javier Prado Zarzuela con Letrado don Hermenegildo Rodríguez-Izquierdo y representado por la Procuradora doña Rosario Jimena Calderón, de otra como demandada doña Cynthia González Fernández, en rebeldía.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Rosario Jimena Calderón en nombre y representación de don Francisco Javier Prado Zarzuela contra doña Cynthia González Fernández se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ, y en su caso la tasa exigida en la Ley 10/2012.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Cynthia González Fernández, extiendo y firmo la presente.
En Jerez de la Frontera, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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