Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 1507/2013.

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NIG: 1102042C20130005139.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1507/2013. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Francisco Javier Prado Zarzuela.

Procuradora: Sra. M.ª del Rosario Jimena Calderón.

Letrado: Sr. Hermenegildo Rodríguez Izquierdo García.

Contra: Doña Cynthia González Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1507/2013, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera Juzgado de Familia a instancia de don Francisco Javier Prado Zarzuela contra doña Cynthia González Fernández sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 919

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1507/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco Javier Prado Zarzuela con Letrado don Hermenegildo Rodríguez-Izquierdo y representado por la Procuradora doña Rosario Jimena Calderón, de otra como demandada doña Cynthia González Fernández, en rebeldía.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Rosario Jimena Calderón en nombre y representación de don Francisco Javier Prado Zarzuela contra doña Cynthia González Fernández se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ, y en su caso la tasa exigida en la Ley 10/2012.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Cynthia González Fernández, extiendo y firmo la presente.

En Jerez de la Frontera, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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