Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, dimanante de procedimiento ordinario núm. 843/2008. (PP. 1908/2013).

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NIG: 0401342C20080005442.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 843/2008. Negociado: T4.

De: Caixarenting, S.A.

Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.

Contra: Rolandas Arcimavicius, Lina Arcimaviviene y Fábrica de Muebles Ruvaro, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 843/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería a instancia de Caixarenting, S.A., contra Rolandas Arcimavicius, Lina Arcimaviviene y Fábrica de Muebles Ruvaro, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 150/12

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Trece de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Caixa Renting, S.A.

Abogado: Fernando Martín Llamas.

Procurador: Salvador Martín Alcalde.

Parte demandada: Fábrica de Muebles Ruvaro, S.l., Rolanda Arcimavicius y Lina Arcimaviciene.

Objeto del juicio: Préstamo de financiación a comprador de bienes muebles.

FALLO

Que estimo la demanda formulada Caixa Renting, S.A., frente a Fábrica de Muebles Ruvaro, S.L., Rolanda Arcimavicius y Lina Arcimaviciene y, debo:

1. Declarar resuelto el contrato de renting del vehículo y la propiedad única y exclusiva de la demandante sobre le turismo arrendado.

2. Condenar a los demandados a la restitución del turismo arrendado.

3. Condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 24.398,56 €, más sus intereses moratorios al tipo pactado del 20,50%, respecto de las cantidades pactadas en el contrato.

4. Al pago de las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rolandas Arcimavicius, Lina Arcimaviviene y Fábrica de Muebles Ruvaro, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a doce de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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