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La Ley 5/2014, de 30 de diciembre, regula el Consejo Andaluz de Concertación Local, órgano supremo de colaboración y concertación de la Junta de Andalucía y los gobiernos locales, y deroga la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, que lo creó en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 6 de la mencionada Ley 5/2014, de 30 de diciembre, viene a establecer una nueva composición del Consejo, previendo en su apartado 2.a).3.º que, entre los representantes de la Junta de Andalucía, siete personas vocales serán designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entre personas titulares de órganos directivos con rango de Viceconsejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2015,
ACUERDO
Primero. Designar como representantes de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Concertación Local a:
- La Viceconsejera de la Presidencia.
- El Viceconsejero de Hacienda y Administración Pública.
- El Viceconsejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
- El Viceconsejero de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- La Viceconsejera de Educación, Cultura y Deporte.
- La Viceconsejera de Justicia e Interior.
- El Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 17 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se designan representantes de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Concertación Local.
Sevilla, 24 de febrero de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia.Consejero de Administra ción Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1) |