Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Caja General de Ahorros de Granada se constituye mediante escritura pública de 1 de diciembre de 2014, otorgada ante el Notario don Luis María de la Higuera González, bajo el número 1.329 de su protocolo, fruto de la transformación de la Caja General de Ahorros de Granada en Fundación ordinaria exigida por la Disposición transitoria primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones bancarias.

Segundo. Fines.

El objeto, fines y actividades de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

1. El objeto de la fundación es:

a) El mantenimiento, la continuación y el desarrollo de la obra social de Caja General de Ahorros de Granada, conforme a los fines que, posteriormente se concretan. Con su constitución, la fundación asume, a todos los efectos, dicha obra social.

b) La adecuada gestión, supervisión y seguimiento de su participación en una entidad de crédito. En el ejercicio de dicha gestión se velará por el contenido social y se impulsara el mismo en la entidad de crédito.

c) En su caso, la gestión y administración de actividades propias del Monte de Piedad, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

La fundación, que carece de fin lucrativo, deberá perseguir fines de interés general que podrán concretarse en actuaciones de colaboración al bienestar social, a la mejora de la educación y al progreso cultural de la población de su ámbito de actuación y, para ello, su actividad se orientará, entre otros fines análogos de interés general, hacia las siguientes acciones, siendo prioritarias, de entre ellas, las de carácter asistencial y social:

a) Apoyar el desarrollo cultural y la investigación, en todas sus manifestaciones.

b) Apoyar la formación profesional y empresarial, mediante acciones directas de formación y mediante el fomento de estudios que permitan descubrir nuevas posibilidades económicas para la comunidad y promover la mejora de oportunidades para la juventud.

c) Prestar atención a la infancia, tercer edad, marginados y, en general, a los sectores más necesitados de la sociedad, en lo que se refiere sobre todo a aspectos educativos y asistenciales.

d) Ayudar a la mejora de las condiciones de vida en las comunidades más pobres y a la integración racial y social.

e) Ayudar a la protección del medio ambiente y a la conservación y restauración del patrimonio artístico y urbano.

f) Fomentar la educación financiera en su ámbito de actuación.

g) Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en lo que se refiere a los aspectos anteriores, aunando esfuerzos que permitan conseguir unos mejores resultados para la sociedad.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, regulado en el artículo 2 de los estatutos, queda establecido en Avenida de la Ciencia, núm. 2, C.P. 18006, de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 6 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, particularmente en las provincias de Granada y Jaén.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria, por importe de 1.101.354,96 euros, totalmente desembolsada, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 15 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiéndose emitido informe favorable sobre la constitución de Fundación Caja General de Ahorros de Granada, entidad resultante de la transformación de Caja General de Ahorros de Granada, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública como Protectorado de la fundación, con fecha de 19 de diciembre de 2014.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde, en el presente expediente administrativo, el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, atendiendo a sus fines, como entidad Asistencial y Social, ordenando su inscripción en la Sección Séptima, «Fundaciones de gestión de la obra social de las Cajas de Ahorro» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR- 1392.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la Fundación, dar traslado de la misma a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y al Registro Mercantil y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 23 de diciembre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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