Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Proyecto Hombre Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Proyecto Hombre Jaén, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Proyecto Hombre Jaén se constituye mediante escritura pública de 15 de mayo de 2014 otorgada ante la Notario Matilde de Loma-Ossorio Rubio y registrada bajo su protocolo número 607, subsanada mediante escritura pública de 18 de noviembre de 2014 otorgada ante la Notario Matilde de Loma-Ossorio Rubio y registrada bajo su protocolo número 1326.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes: Artículo 7. Fines: El objeto de esta Fundación es particularmente la atención integral a las personas que sufran algún tipo de toxicomanía y, en general, el estudio, prevención y erradicación de las drogodependencias y de las problemáticas conexas de carácter personal, familiar sanitario y social. Esta Fundación patrocinará el programa terapéutico-educativo, «Proyecto Hombre», con aceptación y sujeción a la carta fundacional y reglamento de la Asociación Proyecto Hombre. Fundación Proyecto Hombre Jaén también tiene como objeto la atención de menores con problemas de adicción, así como menores infractores sujetos a las medidas impuestas por la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor.

Asimismo, la Fundación tiene como objetivo el promover la sensibilización ciudadana sobre los problemas de las adicciones, así como la formación específica a colectivos profesionales involucrados en la prevención, intervención, tratamiento, legislación, sensibilización, y educación en todos sus niveles.

La Fundación Proyecto Hombre Jaén podrá, asimismo, desarrollar actividades y programas de formación y acompañamiento de otras personas y colectivos para impulsar el crecimiento personal.

Igualmente, potenciará la figura del voluntario/a y del mediador/a social en la materia de prevención de adicciones.

Con los mismos valores, y principios, la Fundación desarrollará programas de promoción social y socio-laboral y para colectivos en exclusión (grupos de mujeres, grupos de menores vulnerables, persona en desempleo y/o con baja empleabilidad, etc.), con la finalidad de facilitar su inclusión socio-laboral en la sociedad a través de la formación, acompañamiento, tutorización convivencia educativa y cualesquiera otras fórmulas que considere más eficaces.

Al mismo tiempo, la Fundación podrá prestar cualquier tipo de cooperación internacional con otros países para el desarrollo de programas relacionados con las adicciones y con el resto de los fines expuestos en este precepto.

El Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean lo más adecuados y convenientes en cada momento.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos, queda establecido en calle Montero Moya, núm. 4, de Jaén (C.P. 23002), y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y principalmente en la provincia de Jaén, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con tercero en diferente ámbito territorial.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, totalmente desembolsada, acreditándose la realidad de la aportación ante la notario autorizante.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Sexto. En la escritura de constitución otorgada de 15 de mayo de 2014 otorgada ante la Notario Matilde de Loma-Ossorio Rubio y registrada bajo su protocolo número 607, consta la constitución de los siguientes órganos de gestión: Pedro Pedrero Lanero, Director Presidente, Antonio Moreno Albarracín, Director Económico Financiero, Pedro Pedrero Lanero, Director del Programa Terapéutico.

Séptimo. En la citada escritura pública de constitución consta, asimismo, el otorgamiento de poderes de forma mancomunada en las siguientes personas: Antonio-Luis Moreno Albarracín, Isabel Muñoz Ortiz, María del Carmen Rueda Rojas, Antonio Molina Carrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Proyecto Hombre Jaén, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1394.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los órganos de gestión a los que hace referencia el Antecedente de Hecho Sexto de la presente Resolución.

Cuarto. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el otorgamiento de poderes a los que hace referencia el Antecedente de Hecho Séptimo de la presente Resolución.

Quinto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 28 de enero de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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