Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Movilidad, por el que se pública la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano, a desarrollar por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba en el término municipal de Baena.

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A instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba y de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda del Convenio de Colaboración, suscrito el 25 de enero de 2008, con la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Consorcios de Transporte Metropolitano de Sevilla, Málaga, Granada, Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Almería para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos, al que se adhirió posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2010, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, se determinan las siguientes actuaciones a desarrollar por el citado Consorcio:

- Mejora del servicio de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera en el término municipal de Baena, en los servicios prestados en la concesión y rutas que se describen a continuación:

Concesión: VJA-022 (Córdoba y Estepa con hijuelas).

Operador: Carrera, S.L.

Ruta: 79 Priego – (M-230) Espejo – Córdoba por Baena.

Ruta: 84 Doña Mencía – (M-230) Espejo – Córdoba por Baena.

Ruta: 94 Baena – Rabanales.

Ruta: 116 Nueva Carteya – (M-230) Espejo – Córdoba por Doña Mencía.

Ruta: 117 Baena – (M-230) Espejo – Córdoba.

Ruta: 122 Córdoba – Doña Mencía – (M-230) Espejo – Córdoba.

El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba asumirá, respecto a los servicios de transporte público regular de viajeros detallados, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de itinerarios.

c) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados por la Consejería de Fomento y Vivienda.

d) Coordinación de servicios de transporte urbano coincidentes con servicios regulares interurbanos preexistentes en los términos previstos en los artículos 10 y 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

e) Viajeros de pie.

f) Responsabilidad patrimonial.

g) Control de datos de explotación del servicio.

Sevilla, 18 de febrero de 2015.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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