Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 1 de diciembre de 2014, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad semipresencial al centro docente privado de formación profesional Cesur-CTM de Campanillas (Málaga). (PP. 164/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante del Centro Docente Privado de Formación Profesional Cesur-CTM, con domicilio en la calle Franz Listz, 1, Edificio 2, de 29590 Campanillas (Málaga), solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias y el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, ambos en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA de 27), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27),  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 7 de julio de 2009 (BOJA de 26 de agosto) por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias, el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 9 de octubre de 2008 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, la Corrección de errores de las Órdenes de 9 de octubre de 2008 (BOJA de 17 de marzo de 2009), por las que se desarrollan los currículos correspondientes a diversos títulos de Formación Profesional Inicial y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado de Formación Profesional Cesur-CTM con código 29018273 y domicilio en la calle Franz Listz, 1, Edificio 2, de 29590 Campanillas (Málaga), cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad semipresencial:

Ciclo Formativo de Grado Medio en Emergencias Sanitarias
Módulo profesional
Modalidad
de impartición
Puestos escolares
Logística sanitaria en emergencias. Semipresencial 60
Evacuación y traslado de pacientes. Semipresencial 60
Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. Semipresencial 60
Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles. Semipresencial 60
Teleemergencias. Semipresencial 60
Anatomofisiología y patología básicas. Semipresencial 60
Formación y orientación laboral. Semipresencial 60
Empresa e iniciativa emprendedora. Semipresencial 60
Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil
Módulo profesional
Modalidad
de impartición
Puestos escolares
Didáctica de la Educación Infantil Semipresencial 60
Autonomía personal y salud infantil Semipresencial 60
El juego infantil y su metodología Semipresencial 60
Expresión y comunicación Semipresencial 60
Desarrollo cognitivo y motor Semipresencial 60
Desarrollo socio afectivo Semipresencial 60
Habilidades sociales Semipresencial 60
Intervención con familias y atención con menores en riesgo social Semipresencial 60
Formación y orientación laboral Semipresencial 60
Primeros auxilios Semipresencial 60
Empresa e iniciativa emprendedora Semipresencial 60
Proyecto de atención a la infancia Semipresencial 60

En todos los ciclos formativos, la autorización de enseñanzas se hace extensiva a los módulos profesionales de Horas de libre configuración y de Formación en centros de trabajo (60 puestos escolares por ciclo formativo). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2014/2015.

Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas semipresenciales se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a poner a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso, sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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