Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias para la resolución de procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal contenidos en ficheros de historias clínicas

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, garantiza el derecho fundamental a la protección de datos a las personas físicas, titulares de datos en poder de las entidades públicas y privadas, consolidando los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal contenidos en ficheros.

Estos derechos amparados en la precitada Ley Orgánica tienen su desarrollo en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, y en el mismo se establece que el ejercicio de estos derechos se plantee ante el responsable del tratamiento, siendo preceptivo, en caso de que la solicitud se presentara ante el encargado del tratamiento, que este último dé traslado al responsable, con objeto de que proceda a su resolución, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento, esté contemplada que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las peticiones de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición.

En el ámbito sanitario, la Ley anteriormente citada, teniendo en cuenta la especial protección de los datos de salud, hace una mención expresa a las normas sectoriales en materia de sanidad, residiendo la misma en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación pública, que tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica, con respeto en todo caso a la dignidad de la persona, a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.

En el Servicio Andaluz de Salud, la Orden de 11 de agosto de 2003, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Andaluz de Salud, reconoce como responsable del fichero de historias clínicas de centros de salud e historias clínicas de centros hospitalarios, a la extinta Dirección General de Asistencia Sanitaria. Con la entrada en vigor del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, dicha competencia está implícita en las atribuidas a la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

La presente Resolución tiene la doble finalidad, por un lado, de facilitar la accesibilidad para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a las personas titulares de los datos, y, por otro, agilizar los procedimientos de resolución, favoreciendo con ello a la racionalización administrativa y el cumplimiento de los plazos contemplados en el marco normativo.

Para la consecución de estos objetivos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Orden de 11 de agosto de 2003, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 18 del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

RESUELVE

Primero. Delegar en las personas titulares de las direcciones-gerencias de las áreas de gestión sanitaria, distritos sanitarios y hospitales la resolución de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos contenidos en las historias clínicas, respecto de las que actúen en calidad de encargados del tratamiento.

Segundo. Cuantos actos y decisiones se adopten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2015.- El Director General, Juan Tomás García Martínez.

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