Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2015.

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En virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2013-diciembre 2014, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el -1,0%.

Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y actualizadas por el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2015 con respecto a la vigente en 2014 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero: Mantener en 2015, como consecuencia del resultado negativo de la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentada en 2014, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2014 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2014, mediante Resolución de 23 de enero de 2014, de esta Dirección General de Fondos Agrarios:

- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo: Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2015, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas del 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero:

- 10.359,05 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.

- 8.443,22 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.

Sevilla, 17 de febrero de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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