Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 22 de enero de 2015, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2 «Parque de Arraijanal» en Málaga.

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Visto el Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2, «Parque de Arraijanal», en el término municipal de Málaga, así como el expediente administrativo instruido por dicho Ayuntamiento, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El Sistema General de Interés Territorial SGIT-BM.2, Parque de Arraijanal, establecido como tal en el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga y como Parque Metropolitano P.M. 8, en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, aprobado mediante Decreto 308/2009, de 21 de julio, fue delimitado en dichos planes, territorial y urbanístico, con la intención de crear un gran parque litoral, y procurar la restauración de este espacio abandonado de la ciudad conservando las características ecológicas de la playa y el arenal litoral, pero poniéndolo en uso para el mayor y mejor acceso público.

Segundo. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El Documento de Cumplimiento de dicha Orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).

Tercero. Con fecha 27 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, para su aprobación definitiva, tres ejemplares del documento técnico del Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2, «Parque de Arraijanal», en el término municipal de Málaga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.B).b) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tras su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga de fecha 31 de julio de 2014.

Mediante oficio de la citada Dirección General de 24 de septiembre de 2014, se requiere al Ayuntamiento la subsanación del expediente, al considerar el mismo incompleto de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, habiéndose recibido el 24 de noviembre la última documentación enviada por el ayuntamiento de Málaga.

Cuarto. Con fecha de 19 de enero de 2015 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento del Plan Especial de referencia, debiendo, no obstante, realizarse una serie de simples subsanaciones sobre el documento presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es la competente para resolver sobre la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del artículo 31.2.B.b) de la mencionada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal previo informe de la Dirección General de Urbanismo, conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto.

Segundo. El Plan Especial tiene como objetivo el desarrollo de la citada dotación, y como tal, regular y ordenar la disposición de los distintos usos compatibles que va a albergar el Sistema General SGIT BM.2 «Parque de Arraijanal» y las condiciones para su implantación.

Entre los equipamientos complementarios que se prevén para situar junto a la carretera están los deportivos. El equipamiento deportivo, junto al edificio de recepción de visitantes y el edificio de centro de interpretación arqueológico, son los únicos previstos, y todos situados junto a la carretera.

El ámbito que abarca este Plan Especial es coincidente con el delimitado en el Plan General para el SGIT-BM.2. Tiene una superficie de 500.889,82 m2s, según medición realizada sobre plano topográfico.

Tercero. La tramitación de este Plan Especial, se ha ajustado, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a procedimiento (artículos 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (artículos 32.1.2.ª y 39.1 y 3).

La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 14.4 y 19 de la mencionada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y concordantes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que han de ser subsanadas y que se recogen en Dispongo Primero de la presente Orden.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 19 de enero de 2014, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento de Plan Especial del Sistema General SGIT-BM.2, «Parque de Arraijanal», en el término municipal de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, descritas en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 19 de enero de 2015:

1. Deberán incorporarse las observaciones realizadas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, de 5 de diciembre de 2014.

2. En base al informe de la Dirección General de Aviación Civil de 8 de mayo de 2014 y el Plan Director del Aeropuerto de Málaga, aprobado por Orden FOM/2615/2006, de 13 de junio:

- En relación a las Servidumbres acústicas:

La Normativa del Plan Especial, en lo referente a las Servidumbres acústicas del aeropuerto deberá incorporar: «En cuanto a la afección de la huella acústica del aeropuerto, la mayor parte de los terrenos del Plan Especial están dentro de las isófonas Leq día 60 dBA, Leq noche 50 dBA, no calificándose en estos terrenos ningún equipamiento educativo o sanitario, que no esté directamente relacionado con el uso genérico deportivo del ámbito».

Así mismo deberá suprimirse del apartado 5.3.2 de la Normativa y del resto de la documentación del Plan Especial toda referencia a la posible implantación de usos residenciales ligados a cualquier otro uso, salvo que cuenten con informe favorable de Aviación Civil.

- En relación a las Servidumbres aeronáuticas:

Deberá actualizarse los puntos 3 y 5 del apartados 5.5.3 de la Normativa del Plan Especial, tal y como recoge el citado informe, con objeto de que las determinaciones se actualicen conforme a lo establecido en el Real Decreto 297/2013 de 26 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo).

3. Deberá completarse el Estudio Económico Financiero y Plan de Etapas del Plan Especial de manera que concreten las obras externas e internas a ejecutar, los agentes inversores responsables y secuencias para su ejecución. Así mismo deberá completarse con un informe de sostenibilidad económica. Todo ello de acuerdo con el artículo 19.1.3.ª de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4. Con objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6.6.3.1, del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga vigente, deberá eliminarse del artículo 5.3.2. Zona de Equipamiento Deportivo de la Normativa del Plan Especial la posibilidad de superar la altura definida en el mencionado Plan General.

5. Deberán corregirse las contradicciones respecto a la reserva de aparcamientos, en el apartado 3.3.5 «Red Viaria y Aparcamientos» de la Memoria Justificativa del Plan Especial y lo preceptuado en la Normativa del Plan Especial.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias del presente Plan Especial, con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Subsanadas las deficiencias, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Málaga.

b) Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Málaga.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositado el Plan Especial en el Registro Autonómico, como requisito esencial para su eficacia, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 22 de enero de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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