Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica por la que se da publicidad a la Orden de 12 de febrero de 2015 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064822.

El artículo 23.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía establece que es la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua la que ha de aprobar las tarifas correspondientes a las actuaciones que la Agencia de Medio Ambiente y Agua lleve a cabo por encomienda de gestión. Una vez aprobadas las citadas tarifas por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de febrero de 2015, que pueden ser consultadas en la página http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/tarifas_amaya, procede la publicación de la citada Orden de aprobación que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 25 de febrero de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

ANEXO

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES A LAS ACTUACIONES A REALIZAR POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en su artículo 22, creó la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería que se estableciera por el Consejo de Gobierno, que gozaría de personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece, en su artículo 2.2, que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía queda adscrita a dicha Consejería, señalando el artículo 5.4 del mismo Decreto a la Viceconsejería como órgano del que dependerá directamente.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011 antes mencionada, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es una entidad instrumental al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como consecuencia de ello, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía está obligada a realizar los trabajos que éstos le encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme determina el artículo 23.2 de la Ley 1/2011, al regular los recursos económicos de la Agencia, es la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua la que ha de aprobar las tarifas correspondientes a las actuaciones que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía lleve a cabo por encomienda de gestión, y dichas tarifas han de representar los costes reales de realización.

Mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, y a tenor de su disposición transitoria primera, hasta tanto se aprobasen mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, continuarían vigentes para las encomiendas de gestión realizadas a la Agencia las tarifas que estuviesen aprobadas para los trabajos encomendados a la extinta Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).

Tras los correspondientes estudios y análisis y los trabajos realizados en colaboración, se ha elaborado un banco de precios actualizado, que refleja fielmente los costes de realización de las actividades desarrolladas por el conjunto de la Agencia, y que han sido presentadas a esta Consejería para su validación y aprobación correspondiente.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.2 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las tarifas aplicables por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

La aprobación de las Tarifas a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios, aplicables a las actuaciones a realizar por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, como medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella.

Artículo 2. Aplicación de las nuevas Tarifas

La aplicación de la nuevas Tarifas se efectuará para todos aquellos encargos cuya fecha de Resolución u Orden aprobando y acordando la encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se produzca a partir del día siguiente al de su firma. En consecuencia, se aplicarán las presentes Tarifas para la determinación del importe de la encomienda, y este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar las actuaciones a realizar, en especial para la ejecución de obras por la propia Administración, en cumplimiento de lo previsto en la legislación de contratos del sector público y su normativa de desarrollo. Por ello, la aplicación de las tarifas a las unidades producidas servirá de justificante de los trabajos realizados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Artículo 3. Período de validez.

El periodo de validez de las tarifas será de cuatro años contados a partir de la fecha de aprobación, estableciéndose un sistema de actualización o de revisión anual a año vencido y antes del 31 de marzo, para lo cual se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, que tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Estudio y análisis de un coeficiente de actualización anual de las tarifas, que podrá basarse en la variación del índice general nacional de precios de consumo (IPC), o en fórmulas de revisión de precios validadas por organismo competente.

b) El grado de implantación y el resultado de la aplicación de las tarifas.

c) La vigencia de las unidades y precios que intervienen en las tarifas.

d) Las propuestas de modificación o inclusión de nuevas tarifas.

En caso de no alcanzarse un acuerdo antes del 31 de marzo de cada año se entendería que la actualización para el año en curso quedaría fijada en el IPC real del año anterior.

Disposición transitoria única. Encomiendas en vigor.

A las encomiendas que estuvieran en ejecución con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán serles de aplicación estas tarifas si así se determinase en la correspondiente resolución u orden de modificación de las mismas. En ningún caso serán de aplicación a las encomiendas ya finalizadas en su integridad o que ya hayan sido liquidadas.

Disposición final única. Efectos

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma.

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Descargar PDF