Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de los embalses de Odiel, Campofrío y del Agua, del arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el embalse del Agua y del cauce «Canal Perimetral» desde la presa del Agua hasta el punto de coordenadas, en los términos municipales de Campofrío, Aracena, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva, así como la incoación de los procedimientos administrativos de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del embalse del Odiel en los términos municipales de Campofrío y Aracena (Huelva); del embalse de Campofrío en el término municipal de Campofrío (Huelva); del embalse del Agua en los términos municipales de El Campillo y Nerva (Huelva); del Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el embalse del Agua en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva (Huelva); y del cauce «Canal Perimetral» desde la presa del Agua hasta el punto de coordenadas en el término municipal de El Campillo (Huelva), si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente, se inició expediente de apeo y deslinde de Dominio Público Hidráulico de los embalses de Odiel, Campofrío y del Agua, del arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el embalse del Agua y del cauce «Canal Perimetral» desde la presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30), en los términos municipales de Campofrío, Aracena, Campillo y Nerva, provincia de Huelva.

Segundo. En el procedimiento administrativo en trámite se ha producido un retraso, por cuestiones ajenas al objeto del mismo, habiéndose empleado y agotado todos los medios a disposición por esta Administración para poder resolver el procedimiento de deslinde de referencia en el plazo marcado por la legislación vigente. Las circunstancias que han motivado tal retraso han sido las siguientes:

- Que la complejidad en las alegaciones recibidas produjeron importantes retrasos en los plazos del expediente.

- Que la instrucción de cada tramo ha sido muy diferente, debido a la situación jurídico administrativa de la propiedad de los bienes colindantes que ha requerido distinta dedicación e investigación histórica-documental, cartográfica, administrativa y jurídica.

- Que los estudios y trabajos de campo que requiere la delimitación del DPH a una escala de detalle, resultaron muy diferentes en función del tramo, así como técnicamente muy laboriosos, por la dificultad del terreno para la toma de datos en campo, la accesibilidad de los predios colindantes y la zona de trabajo.

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde es de un año.

Segundo. El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad de los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido infracción.

Por todo ello, conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de las funciones atribuidas a la Administración Hidráulica Andaluza, en el artículo 11 de la citada Ley, y a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en el artículo 13.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con esta fecha el Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RESUELVE

La declaración de caducidad del expediente de deslinde incoado mediante Resolución de 25 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente.

ACUERDA

La incoación de los procedimientos administrativos de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico con la conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados en el expediente caducado, en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo contenido no se haya visto alterado por el trascurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos, para su informe preceptivo, de los cinco expedientes siguientes:

I. Embalse del Odiel en los términos municipales de Campofrío y Aracena, provincia de Huelva.

II. Embalse de Campofrío en el término municipal de Campofrío, provincia de Huelva.

III. Embalse del Agua en los términos municipales de El Campillo y Nerva, provincia de Huelva.

IV. Arroyo del Dique o Rejoncillo, desde la presa de Campofrío hasta el embalse del Agua, en el tramo limitado por las secciones definidas por las siguientes coordenadas en el sistema ED 1950 UTM Huso 30:

Punto inicial: X: 184.411 Y: 4.183.901

Punto final: X: 184.087 Y: 4.183.013

en los términos municipales de Campofrío, El Campillo y Nerva, provincia de Huelva.

V. Cauce «Canal Perimetral» desde la presa del Agua hasta el punto de coordenadas X: 181.371, Y: 4.183.163 (ED 1950 UTM Huso 30), en el tramo limitado por las secciones definidas por las siguientes coordenadas en el sistema ED 1950 UTM Huso 30:

Punto inicial: X: 183.990 Y: 4.182.750

Punto final: X: 181.371 Y: 4.183.163

en el término municipal de El Campillo, provincia de Huelva.

1. Se nombra como instructor de los cinco expedientes a don Joaquín Rodríguez Pérez de Ocampo, asesor técnico de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en los cinco expedientes de los tramos de referencia.

3. Solicitar a los Ayuntamientos de Campofrío, Aracena, El Campillo y Nerva la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por los presentes deslindes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se señala el plazo de un mes para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre los expedientes de los tramos de los cauces que se han de deslindar.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 27 de enero de 2015.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

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