Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Eulen, S.A., que realiza el servicio de limpieza en el Centro Vialia en la Estación de Ferrocarril María Zambrano, de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064950.

Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de representante legal de la Federación Provincial de CGT Málaga, se comunica convocatoria de huelga «para todos/as los/as trabajadores/as de Eulen, S.A., en su centro de trabajo ubicado en la Estación de Ferrocarril de Málaga, Vialia María Zambrano». La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde el día 4 de marzo de 2015, en horario de 00,00 a 24,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de limpieza prestado por la empresa Eulen, S.A., en el citado centro de trabajo se considera un servicio esencial por las especiales características de su ubicación en la Estación de Ferrocarril María Zambrano de Málaga, y en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la salud y la seguridad de los ciudadanos que usan los servicio públicos de transporte por ferrocarril. Así, el ejercicio del derecho de huelga podría afectar al mantenimiento de la salubridad en los aseos y demás zonas de paso en un edificio público con un alto tráfico de personas en la ciudad de Málaga, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que dicha falta de salubridad colisiona frontalmente con el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Se convoca para el día 24 de febrero de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, con objeto de ser oídas, con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asiste únicamente representantes de la empresa, que proponen como servicios mínimos durante el periodo de huelga el 100% de los servicios para limpieza de aseos y el 80% en el resto de dependencias. Solicitada información del número de trabajadores que hay por turno, la empresa manifiesta que siempre es superior a cinco, aportando cuadrante de los turnos, que queda unido al expediente, tal y como consta en el acta de la reunión.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de edificios y las especiales características del centro de trabajo afectado (Centro Vialia), en razón de su ubicación en la Estación de Ferrocarril María Zambrano, en la ciudad de Málaga.

Segunda. El carácter indefinido de la huelga convocada.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Orden de 17 de noviembre de 2011, y la Orden de 9 de enero de 2012, de la Consejería de Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 236, de 1 de diciembre de 2011, y núm. 11, de 18 de enero de 2012, respectivamente) por las que se garantizaba el funcionamiento de los servicios en huelgas de similares características en la misma empresa y centro de trabajo; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en los servicios de limpieza prestados por la empresa Eulen, S.A., en su centro de trabajo ubicado en el Centro Vialia en la Estación de Ferrocarril María Zambrano de Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde el día 4 de marzo de 2015, en horario de 00,00 a 24,00 horas, afectando a todos los trabajadores del citado centro de trabajo de la empresa Eulen, S.A.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 7/2015 DGRL)

Durante los días señalados para la huelga se mantendrán los siguientes servicios mínimos:

- Para limpieza de aseos: Dos trabajadores por turno.

- Para el caso de que se produzca un derrame de líquidos, la limpieza de los mismos se decidirá de común acuerdo entre un miembro designado por el comité de huelga y un miembro designado por la empresa; en el supuesto de que no hubiera acuerdo, la limpieza se decidirá por el delegado de prevención.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior.

Descargar PDF