Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 27 de febrero de 2015, de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato, de aprobación definitiva de la adaptación de los Estatutos.

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Previa ratificación por el Pleno de cada uno de los municipios mancomunados y una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 74 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en los propios Estatutos de la Entidad, se hace público el acuerdo de modificación y adaptación de los Estatutos, adoptado por la Junta de Mancomunidad en sesión de fecha 2 de octubre de 2014, cuyo texto presenta el siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL GUADIATO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Constitución y ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en los artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Capítulo II de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en artículo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen en Mancomunidad voluntaria los Ayuntamientos de Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

Artículo 2.º Denominación.

La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato».

A los efectos de comunicación institucional y protocolo podrán admitirse como denominaciones abreviadas las del Mancomunidad del Guadiato y Mancomunidad del Valle del Guadiato.

Artículo 3.º Sede.

El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad radicará en Peñarroya-Pueblonuevo.

No obstante las sesiones de los órganos colegiados de la Entidad podrán celebrase en cualquiera de los Municipios agrupados.

CAPÍTULO II

Órganos de la Mancomunidad

Artículo 4.º Órganos de la Entidad.

Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán:

a) Junta de la Mancomunidad.

b) El Presidente y el Vicepresidente de la Mancomunidad.

c) El Consejo de Alcaldes

Podrán crearse Comisiones Informativas en la forma prevista en la Legislación de Régimen Local.

Artículo 5.º Composición de la Junta de Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad estará formada por dos representantes de cada uno de los Municipios que la integran.

Serán miembros natos de la Junta, los Alcaldes de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, pudiendo delegar facultad en otro miembro de la Corporación.

El otro representante de cada Ayuntamiento, será elegido por el Pleno de la respectiva Corporación Municipal, en la forma prevista en la Legislación de Régimen Local, tanto Estatal como Autonómica de aplicación.

Artículo 6.º Renovación de la Junta de Mancomunidad.

1. La renovación de la Junta de la Mancomunidad se producirá una vez constituidos los nuevos Ayuntamientos por celebración de las correspondientes elecciones.

2. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los ayuntamientos mancomunados, se nombrarán los Vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

3. Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad actuará en funciones la anterior y su Presidente.

4. La sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 14.3 de los presentes Estatutos. En caso de que no se realice la convocatoria con la antelación necesaria, la sesión constitutiva se celebrará a las 12 horas del vigésimo día hábil posterior a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. En la sesión constitutiva se procederá a la elección de la Presidencia en la forma prevista en el artículo 10 de los Estatutos.

5. Durante el período a que se refiere el párrafo tercero, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad, no pudiendo adoptarse ningún tipo de acuerdo que exceda la misma.

6. Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior, como miembro de la Junta.

7. En caso de que se produjera el cese como concejal, de alguno de los miembros de la Junta, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá sustituto, en la forma prevista por el artículo 5.

Artículo 7.º Régimen normativo de funcionamiento de la Junta de Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad ajustará su funcionamiento, las normas contempladas en los presentes Estatutos y en su defecto, a la regulación contenida Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, referida al Pleno del Ayuntamiento, en el marco de la Ley de Bases del Régimen Local y la de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 8.º Potestades de la Mancomunidad.

En su calidad de Administración pública de cooperación territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden las siguientes:

a) Las potestades reglamentaria y de auto organización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 9.º Sesiones de la Junta de Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad, celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinarias, cuando así lo decida el Presidente o lo solicita la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta; la solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud.

Artículo 10.º La Presidencia de la Mancomunidad.

1. La Presidencia de la Mancomunidad será designada por la Junta de la Mancomunidad, entre sus vocales, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen la Junta de la Mancomunidad

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se resolverá por sorteo.

4. Para la destitución de la Presidencia se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

5. El Presidente designará un Vicepresidente, que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De este nombramiento se dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre.

Artículo 11.º Atribuciones de la Presidencia.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de Mancomunidad y comisión especial de cuentas y de cualesquiera otros órganos municipales.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Cuando la contratación se refiera específicamente a un solo municipio, deberá constar en el expediente el acuerdo de conformidad del Ayuntamiento afectado.

i) Representar a la mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

l) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las atribuciones enumeradas en los apartados a), c), g), i) y j).

Artículo 12.º Las funciones públicas reservadas.

1. En esta Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional al que corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de intervención comprensivas del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo, las citadas funciones podrán ser desempeñadas por algún funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad previa designación por la Junta de la Mancomunidad de la misma.

3. No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de dicho puesto de trabajo se podrá de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo. En ese supuesto y una vez concedida la citada exención las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán a través de funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, por el servicio de asistencia de las Diputaciones o mediante acumulación.

4. Las funciones de Tesorería podrán ser atribuidas por la Asamblea a uno de sus miembros designado en votación ordinaria por mayoría simple o podrán ser atribuidas a funcionario de la Mancomunidad que tenga la cualificación legalmente requerida.

Artículo 13.º La plantilla de la Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

La Mancomunidad cuenta en su plantilla con un puesto de personal laboral fijo denominado Gerente quien desarrollará cuantas gestiones sean necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los órganos de la Entidad y a realizar, bajo la dirección de la Presidencia o la Vicepresidencia, los trámites que sean precisos para la consecución de los fines señalados en los presentes Estatutos.

Todos los puestos que tengan que proveerse en la Mancomunidad serán seleccionados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de convocatorias u ofertas que permitan el adecuado cumplimiento de estos principios, adecuados a las características del puesto a cubrir.

Artículo 14.º La Junta de Mancomunidad.

1. La Junta de la Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

2. La Junta de la Mancomunidad celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre.

Dentro de este límite, corresponde la Junta de la Mancomunidad decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones la Junta de la Mancomunidad han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4. La Junta de la Mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15.º Competencias y atribuciones de la Junta de Mancomunidad y régimen de adopción de acuerdos.

1. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) Elegir y destituir al Presidente.

m) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

n) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 18 de este Estatuto.

ñ) Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del Ayuntamiento.

2. Los acuerdos la Junta de la Mancomunidad se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos para los que la legislación de régimen local o los presentes Estatutos exijan un quórum o mayoría especial.

Artículo 16.º El Consejo de Alcaldes.

El Consejo de Alcaldes lo integran los Alcaldes o concejal en quien deleguen los municipios asociados. La Presidencia del Consejo de Alcaldes corresponderá al Presidente de la Mancomunidad.

Corresponde al Consejo de Alcaldes:

a) Impulsar las gestiones encaminadas a conseguir la aprobación de cualesquiera Planes, proyectos, programas, actuaciones y en general cualesquiera otras acciones que redunden en beneficio de la Mancomunidad, dentro de los fines de ésta.

b) La organización de los servicios de la Mancomunidad.

c) Designación del personal al Servicio de la Mancomunidad conforme a la legislación vigente y en los términos y condiciones acordados en su caso por la Asamblea.

d) Elaborar y proponer a la Asamblea los Presupuestos y sus modificaciones que sean competencia de la Asamblea así como dictaminar los asuntos que deba aprobar la Asamblea.

e) Dictaminar la Cuenta General de la Mancomunidad.

f) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos en asuntos litigiosos dando cuenta a la Asamblea.

g) Todos aquellos asuntos que le sean delegados por la Asamblea o por la Presidencia.

CAPÍTULO III

Fines

Artículo 17.º Servicios y finalidades.

La Mancomunidad se constituye al objeto de la prestación de los siguientes servicios.

1. Apoyo y asesoramiento a los Municipios Mancomunados así como la promoción en el mismo ámbito de las siguientes materias:

a) Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico así como con la promoción y gestión de la vivienda de protección pública y la conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Gestión medioambiental urbana, salubridad pública, tráfico y movilidad.

c) Protección Civil.

d) Deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, promoción de la cultura y equipamientos culturales, e información turística.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Fomento de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Cualesquiera otros cometidos puedan desempeñarse, dentro del ámbito de definido en el artícu- lo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, por afectar al interés general de la Comarca o de cualquiera de los Municipios Mancomunados.

3. De igual forma dentro del ámbito de la general defensa de los intereses de los Municipios agrupados podrá asumir competencias delegadas de otras administraciones públicas, dentro de los límites y con el alcance del artículo 7, en relación con el artículo 27, de la Ley de Bases del Régimen Local

CAPÍTULO IV

Recursos económicos

Artículo 18.º La Hacienda de la Mancomunidad.

1. La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

2. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos de carácter tributario, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

3. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

4. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 19.º Aportaciones de los municipios.

1. Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad junto con la aprobación del Presupuesto Anual y podrán venir integradas por:

a) Una cuota principal y obligatoria para atender los gastos generales de funcionamiento, según acuerdo plenario, y teniendo en cuenta el número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón municipal.

b) Una cuota complementaria, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente.

2. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

3. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta de la Mancomunidad. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

4. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

5. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local podrá ser causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 20.º Presupuesto y patrimonio.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

4. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

5. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

CAPÍTULO V

Duración

Artículo 21.º Ámbito temporal y permanencia.

1. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta de las finalidades que motivan su creación.

2. El período mínimo de permanencia en la Mancomunidad de los municipios integrantes de la misma, es de cuatro años, a contar desde su incorporación efectiva, siendo condición inexcusable para la incoación de cualquier proceso de separación, el que el Ayuntamiento que la promueva se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas para con la Mancomunidad.

CAPÍTULO VI

Modificación de Estatutos

Artículo 22.º Procedimiento de modificación estatutaria.

Para la modificación de estos Estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento:

- Aprobación inicial por la Junta de la Mancomunidad.

- Información pública por plazo de 30 días que será anunciado simultáneamente en los tablones de Edictos de los Ayuntamientos interesados, en el BOP y en el BOJA.

- Remisión simultánea a la Diputación Provincial y a los Ayuntamientos interesados para que informen en el plazo de 30 días. De no emitirse dicho informen en el plazo señalado, se presumirá que es favorable.

- Transcurridos estos plazos, la Junta de la Mancomunidad, tomando o no en consideración lo informado, adoptará el correspondiente acuerdo por mayoría de los miembros asistentes y remitirá el Proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones interesadas para que lo aprueben definitivamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, dando cuenta a la Presidencia de la Mancomunidad en el plazo máximo de 2 meses.

- Transcurrido dicho plazo y cumplidos los anteriores trámites, se ordenará por la presidencia la publicación de los Estatutos modificados en el BOJA, la fecha de publicación significará la entrada en vigor de esta modificación, salvo que en ella se dispusiera otra cosa.

CAPÍTULO VII

Adhesión, separación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 23.º Adhesión a la Mancomunidad.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) La aprobación de la adhesión y de los estatutos de la Mancomunidad por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno del Ayuntamiento que pretende adherirse.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales de la Junta de la Mancomunidad.

c) Trámite de información pública por plazo mínimo de un mes.

d) Audiencia de la Diputación Provincial correspondiente, para que informe en el plazo de un mes.

e) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las restantes Corporaciones.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por la aplicación de lo previsto en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

4. Adoptado el acuerdo de adhesión por la Junta de la Mancomunidad, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 24.º Separación de la Mancomunidad.

1. Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

2. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.

3. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la misma.

b) Voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales la Junta de la Mancomunidad, salvo el supuesto del apartado 4 de este artículo.

Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la Mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.

4. La Junta de la Mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios de sus componentes.

Artículo 25.º Efectos de la incorporación o separación de la Mancomunidad.

Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación a la Mancomunidad de una nueva entidad, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio económico de la Mancomunidad.

En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 26.º Disolución de la Mancomunidad.

1 La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

2. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

3. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

4. La Comisión, en términos no superior a tres meses, hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer la Junta de la Mancomunidad de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

5. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros la Junta de la Mancomunidad de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

6. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

7. En caso de disolución de la Mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta de la Mancomunidad apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

8. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado y se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación.

9. La extinción de la Mancomunidad se producirá con la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Peñarroya-Pueblonuevo, 27 de febrero de 2015.- La Presidenta, Josefa Soto Murillo.

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