Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 5 de febrero de 2015, por la que se autoriza la supresión y cese de actividades al centro de educación infantil «Los Enanitos» de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Dolores Domínguez Aranda, titular del centro de educación infantil «Los Enanitos», en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes en el mencionado centro.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 22 puestos escolares, por Orden de 22 de marzo de 2007 (BOJA de 24 de abril), teniendo suscrito con esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte el convenio de financiación al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros docentes privados; y demás disposiciones aplicables.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Los Enanitos», con código 29012167, y domicilio en C/ San Quintín, 51, de Málaga, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2015/16.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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