Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 20 de febrero de 2015, por la que se autoriza el cambio de titularidad de varios centros de educación infantil a favor de la Asociación para la Atención al Menor y a las Familias «Mejorana».

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Catalina García Delgado, representante de la Federación de Asociaciones de Mujeres «El Despertar», entidad titular de los centros de educación infantil «Acuarela» de San Martín del Tesorillo, Jimena de la Frontera (Cádiz), «Payasines» de Estación Férrea, San Roque (Cádiz), «Campanillas» de San Enrique, San Roque (Cádiz), «Peter Pan» de San Roque (Cádiz), «El Osito» de Jimena de la Frontera (Cádiz), «Pequeguardería» de San Roque (Cádiz), «Los Pitufos» de Jimena de la Frontera (Cádiz) y «El Chupetín» de San Pablo de Buceite, Jimena de la Frontera (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de Asociación para la Atención al Menor y a las Familias «Mejorana».

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros de educación infantil a favor de «Federación de Asociaciones de Mujeres “El Despertar”».

Resultando que «Federación de Asociaciones de Mujeres “El Despertar”», mediante escritura de cesión otorgada ante don Felipe Díaz Barroso, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de la Asociación para la Atención al Menor y a las Familias «Mejorana», que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Acuarela», código 11007715, de San Martín del Tesorillo, Jimena de la Frontera (Cádiz), «Payasines», código 11008859, de Estación Férrea, San Roque (Cádiz), «Campanillas», código 11011251, de San Enrique, San Roque (Cádiz), «Peter Pan», código 11008616, de San Roque (Cádiz), «El Osito», código 11008756, de Jimena de la Frontera (Cádiz), «Pequeguardería», código 11011101, de San Roque (Cádiz), «Los Pitufos», código 11010994, de Jimena de la Frontera (Cádiz) y «El Chupetín», código 11011093, de San Pablo de Buceite, Jimena de la Frontera (Cádiz), que, en lo sucesivo, la ostentará la Asociación para la Atención al Menor y a las Familias «Mejorana» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puestos escolares que tiene autorizados cada uno de ellos.

Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de los mismos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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