Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 584/2012.

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Número de Identificación General: 2905142C20120002483.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 584/2012. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 584/2012.

Parte demandante: Isabel María Alvarado Junquera.

Parte demandada: Raúl Anderson Lara Feliz.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal del encabezamiento y parte dispositiva, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 162/2014

En Estepona, a 10 de diciembre de 2014.

Vistos, los autos de juicio de divorcio seguidos en este juzgado bajo el número 584/2012 a instancia de doña Isabel María Alvarado Junquera, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el letrado don Antonio Sergio Espinosa Perujo, contra don Raúl Anderson Lara Feliz, vengo a resolver conforme a los siguientes. Y ...

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio formulada por doña Isabel María Alvarado Junquera frente a don Raúl Anderson Lara Feliz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por los litigantes, con los efectos legales inherentes.

Todo ello sin especial imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que consta el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a diez de diciembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Estepona, a dieciocho de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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