Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 19 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 126/2013.

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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 126/2013 promovido por Ángeles Esteban Carmona se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla sentencia en 20.1.14, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 18/2014

Sevilla, a 20 de enero de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. don Francisco Pleite Guadamillas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo núm. PA 126/2013, seguidos a instancias de doña Ángeles Esteban Carmona, representada por la Procuradora doña María Dolores Fernández de Cabo y defendida por el Letrado don Alfonso Pérez Moreno contra el Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos contra la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Sevilla, que desestima del escrito de petición formulado el 21 de noviembre y 7 de diciembre de 2012 en el que solicitaban cese de las medidas adoptadas por la Dirección en aplicación de la ampliación de jornada laboral establecida por Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio.

FALLO

Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de doña Ángeles Esteban Carmona, representada por la Procuradora doña María Dolores Fernández de Cabo y defendida por el Letrado don Alfonso Pérez Moreno contra el Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos contra la Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Sevilla, que desestima del escrito de petición formulado el 21 de noviembre y 7 de diciembre de 2012 en el que solicitaban cese de las medidas adoptadas por la Dirección en aplicación de la ampliación de jornada laboral establecida por Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia, haciendo saber que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3939000085012613, debiendo indicar en el apartado «concepto» del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «22», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo para la admisión del recurso de apelación deberá aportarse el modelo 696 debidamente validado (autoliquidación de tasa judicial) de conformidad con lo dispuesto en el Título 1, art. 2.e), art. 4.2.a), art. 5.2.b), art. 7.1 y art. 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, art. 1.1, 2 y art. 3 del Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación, y Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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