Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 4 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 13 de febrero de 2015, de aprobación definitiva, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de Córdoba, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias.

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Expte.: P-29/12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 13 de febrero de 2015, de aprobación definitiva, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de Córdoba, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias.

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOT y U) de 13 de febrero de 2015, en relación con el siguiente expediente:

P- 29/12.

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística por la CTOT y U, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Comisión de fecha 14 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 15 de enero de 2014, tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de Córdoba, para su aprobación definitiva.

2. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, acordó en sesión de 6 de noviembre de 2014, aprobar el documento de subsanación de deficiencias y Texto Refundido, y abrir un periodo de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en el diario Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El periodo de información pública culmina sin la presentación de alegaciones, por lo que el Ayuntamiento remitió el expediente a esta Delegación Territorial y tras requerimiento realizado al efecto, se completa con la documentación aportada el 27 de enero de 2015.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 29 de enero de 2015, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y de 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en la propuesta, que, hechas suyas por la Comisión, después se concretan, supeditando asimismo su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de las Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para Toma de conocimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y ello por la afección del cumplimiento de resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33), e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de Córdoba, de fecha 14 de marzo de 2013.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1, de la LOUA, por lo que cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo e indicando las siguientes deficiencias técnicas, que resulta necesario subsanar:

1. La reproducción de los Planos de Ordenación Estructural del Termino Municipal O1, que presentan una calidad muy baja, que impide y dificulta su lectura e interpretación.

2. La omisión de la calificación de SLEQ de la parcela de la calle Real, núm. 10, en el plano de ordenación completa del núcleo urbano de Villanueva de Córdoba, cuando así se identifica en la memoria y en la ficha del catálogo, donde sí aparece el edificio protegido para uso dotacional.

3. La inclusión, por error material, en el Plano de Ordenación Completa del Termino Municipal O3, de las delimitaciones y leyenda de los LIC,s, como una zona de ordenación especifica, por resultar incoherente con la subsanación, pues han sido eliminados como categoría del Suelo No Urbanizable.

4. El mantenimiento, en el articulo 57.4 relativo a viviendas exteriores, del párrafo por el que se considera así las viviendas que presentan una sola pieza recayente al exterior de 4,5 m y 18 m² de cómo mínimo.

5. Las siguientes referencias erróneas contenidas en el artículo 174. del TR del PGOU:

Artículo TR PGOU Donde dice Debe decir
174.3.d 2.1.d 2.a.4.ª categoría
174.3.d 3.1.d 2.a.4.ª categoría
174.3.d 3.1.b 2.a.2.ª categoría
174.3.d apartado 4.b párrafo anterior
174.4.d Artículo 138 Artículo 169

6. La no inclusión en la ordenanza de Casco Histórico como alternativo (art.105), del uso pormenorizado comercial 2.ª categoría, justificado en la memoria de subsanación y que por error material no se contiene en dicho artículo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de Córdoba, con las consideraciones y valoraciones detalladas en el acuerdo de aprobación de 14 de marzo de 2013, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, quedando, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias que se concreta en el apartado tercero de los fundamentos de derecho, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de LOUA, supeditando su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de la Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para Toma de conocimiento.

De acuerdo con lo anterior,una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y a los demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, a 13 de febrero de 2015.- V.º B.º El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Marina Toledano Hidalgo.

Córdoba, 4 de marzo de 2015.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.

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