Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Decreto 66/2015, de 3 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado «Silo de Córdoba», en Córdoba.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Silo de Córdoba, un edificio de estilo neomudéjar con fuertes dosis del racionalismo, es uno de los primeros silos levantados en el mapa peninsular dentro de la Red Nacional de Silos y uno de los mejor conservados en su categoría. Obedecía al tipo más importante de silo, con una instalación tan avanzada que permitía almacenar 15.000 toneladas métricas de grano, y su moderna maquinaria servía para limpieza, selección y desinfección de semilla, así como para desgranado y desecación de maíz. Esta maquinaria se encuentra en buen estado y todos sus elementos, característicos de una arquitectura especialmente diseñada para el Servicio Nacional del Trigo, se mantienen en condiciones idóneas, de manera que es posible percibir la idiosincrasia de un edificio que ha pasado a formar parte de nuestra historia y de nuestro patrimonio industrial. La inauguración de la citada red vino a paliar la escasez de cereal, especialmente de trigo, producto básico para la fabricación del pan, artículo de primera necesidad. Su trascendencia histórica adquiere por ello mayor alcance, pues supone el esfuerzo por levantar el país tras la guerra, intentando remediar una de sus peores lacras: el hambre.

La ubicación del silo junto a la línea de ferrocarril, su empaque, su lograda estética, su imagen indisolublemente unida a la de la ciudad y el hecho de permanecer como un islote respecto a su entorno urbano, lo convierten en un edificio singular. El silo puede contemplarse como colofón de un magno proyecto urbanístico emprendido en aquel entonces, que llevaba a trazar la avenida de Medina Azahara para ensanche y desarrollo de la ciudad.

III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 28 de octubre de 2013 (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre de 2013), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del silo, en Córdoba, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación con la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción del Bien la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en la sesión del 5 de diciembre de 2013, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2014) y de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba y a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la presentación de alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Silo de Córdoba, que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la práctica gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2015,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado «Silo de Córdoba», en Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar a la inscripción de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestatívamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educaciòn, Cultura y Deporte

A N E X O

I. DENOMINACIÓN

Principal. Silo de Córdoba.

Secundaria. Silo «Carlos Ynzenga». Almacén del Museo Arqueológico de Córdoba.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Dirección: Carretera de Palma del Río, núm. 19.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El edificio principal, de planta rectangular y exento, está orientado de este a oeste, con una torre frontal que se levanta sobre el cuerpo correspondiente a las celdas. Este cuerpo presenta un total de siete plantas, seis de las cuales son impracticables porque se trata de las celdas o depósitos de grano, más una entreplanta sobre el piso séptimo, el sótano y la planta baja donde está la maquinaria y las tolvas de descarga. Por su parte la torre sobresale respecto al cuerpo principal con dos plantas más, novena y décima, rematándose con una terraza mirador. Los materiales que predominan son el ladrillo, con el que se juega decoratívamente en el exterior, el hormigón, forjados de hierro y cemento de excelente calidad. El sistema constructivo, estrictamente de almacenaje, se debe a una patente alemana. En cuanto a los posibles antecedentes estilísticos del silo cordobés hay que destacar que enlaza, más que con otros edificios de función semejante, con aquellos que se estaban levantando en la ciudad en estilo neomudéjar, como la cercana Facultad de Veterinaria, hoy Rectorado de la Universidad.

El silo fue construido en dos fases: una primera, la mayor, que comprende el edificio principal, con la fachada hacia el este y una ampliación, inmediatamente a continuación, que se extiende hacia el oeste, lo cual se percibe al exterior por una línea de unión o junta de dilatación entre ambos, así como por las ménsulas que sostienen la cornisa en los extremos del primer edificio y, al interior, únicamente por el aspecto de las tolvas y piqueras, pues no hay muro que fragmente ambas partes.

Una de las características del silo es su elevación, siendo hasta ahora el edificio más alto de Córdoba. Las plantas con que cuenta el silo se distribuyen de la siguiente manera: el sótano y la baja, donde se encuentra la maquinaria que hace funcionar al silo, los conductos con los cangilones para transportar el grano y las tolvas de descarga; a continuación hay seis pisos más, del 1.º al 6.º, que son las celdas o silos propiamente dichos; la séptima planta es una inmensa sala abovedada, diáfana, coincidente con la línea de ventanas, donde están los tubos de distribución, las bocas de las celdas y de mantenimiento; la octava es una entreplanta que se proyecta sobre la séptima a modo de balcón corrido desde el que se puede controlar todo lo que ocurre en la séptima; la novena y la décima conforman el núcleo de la torre; en concreto, en la última planta está el balcón que da a la fachada este o principal. Hay que sumar la planta once en las dos torretas laterales que flanquean el castillete, y la duodécima que corona el castillete en forma de una terraza, como un espléndido mirador.

Las ventanas de la séptima planta se sitúan estratégicamente, ya que hacia el norte se abren de tres en tres por crujía y hacia el sur sólo una por cada. La estructura interna de las celdas se refleja al exterior en las fachadas laterales norte y sur, de mayor longitud, en forma de paños recercados por ladrillos. Elemento singular es la amplia visera o voladizo que rodea al edificio a la altura de la planta baja, diseñada con el fin de proteger de las inclemencias del tiempo a los trabajadores y a la mercancía.

En planta el silo se asemeja a una parrilla, puesto que los depósitos son prismáticos, de sección cuadrada, lisos y dispuestos verticalmente y yuxtapuestos. Hacia la fachada principal se concentran los más pequeños, que tenían una función especial, de esta manera, se forma una retícula que justifica el nombre de celda que recibe cada depósito. El cereal llegaba hasta el silo por dos medios de transporte, fundamentalmente el tren y los camiones, mientras que estos últimos lo hacían por el lado norte, el tren llegaba por el opuesto. Todavía hoy se conservan fragmentos de la antigua vía férrea, justo al borde del muelle que rodea el edificio, en concreto hacia el sur. La construcción de la línea del AVE a partir de 1992 desplazó las vías lateralmente, perdiendo el silo por este lado su acceso para los trenes si bien antes ya había dejado de funcionar como almacén.

Además del edificio principal, existen otras construcciones, que en algún caso corresponden a ampliaciones. Entre dichas construcciones hay que mencionar dos casas utilizadas por el personal de la instalación, en concreto por el director y por el jefe de estación del silo. Una de ellas se encuentra al este del silo, es una casa de dos plantas, a modo de chalet, con pequeña piscina detrás. En el lado opuesto se halla la otra vivienda, de estilo similar, con pórtico de tres arcos de medio punto sobre columnas. Además, hay una última construcción, un almacén que se alza a los pies del silo adosado a su fachada oeste, un edificio sencillo de una sola planta que posiblemente era utilizado como comedor y cuarto de aseo de los obreros, tal y como indica la crónica periodística. Completa el conjunto un gran arriate con naranjos y palmeras que se extiende en paralelo junto a la fachada norte del silo. Todo el perímetro de este grupo de construcciones y el jardín está rodeado por un muro con acceso a través de una cancela ubicada en el ángulo noroeste que da a la carretera vieja de Palma del Río.

El «Silo de Córdoba» fue construido a partir de 1943, siendo inaugurado el 6 de junio de 1951 por el general Francisco Franco Bahamonde. Tenía una capacidad de 15.000 Tm y en él trabajaban 4.000 personas, inmediatamente después de su puesta en marcha. Estuvo en funcionamiento unos cincuenta años, de los cuales los últimos ya lo hacía a menor rendimiento. La construcción del silo no fue en absoluto un hecho aislado, sino que respondía a una premeditada organización para el almacenamiento de cereal, concebida años antes de 1943. Así, en 1937, por Decreto Fundacional de 23 de agosto, dado en Burgos, se creó el Servicio Nacional del Trigo, instrumento imprescindible para regular la distribución de un producto de primera necesidad tan preciado para la fabricación del pan, muy escaso durante la Guerra Civil y años inmediatamente posteriores. Previamente, en los inicios de 1936, los ingenieros agrónomos, Cavestany, Cavero y Bartual, habían realizado un estudio previo denominado «Organización del mercado triguero nacional y creación de la Red Nacional de Silos» que abarcaba una realidad más amplia, puesto que el nombre completo era Red Nacional de Silos y Graneros. Junto con el Silo de Alcalá, se acometió la obra del de Burgos y el de Córdoba. Su estratégica ubicación en importantes nudos de comunicaciones los hará idóneos para recepción de cereal y para el intercambio de trigo entre distintas zonas, con el fin de lograr una mejora en la calidad del pan. En definitiva, el Estado Español apostó fuerte por esta nueva red de silos dotándolos de la más moderna maquinaria, con una altísima inversión y con el fin de que redundara en un aumento de la producción. Así tendrían máquinas seleccionadoras, puesto que se almacenarían distintos tipos de cereales y leguminosas, y equipos de desinfección para tratar el grano atacado por insectos y para preservar las semillas de las plagas.

El autor de este proyecto fue el ingeniero agrónomo, Carlos Ynzenga Caramanzana, el mismo que impulsó la creación de la Red Nacional de Silos y que diseñó el Silo de Málaga con la colaboración del ingeniero agrónomo José Real Crespo y el arquitecto Ignacio Fiter Clavé. No se sabe si el de Córdoba fue acometido directamente por Ynzenga, aunque suponemos que sería al menos por alguno de ellos, puesto que el proyecto se encuentra a fecha de hoy desaparecido. Es posible que el director de las obras fuera Miguel Cavero Blecua, ingeniero agrónomo que construyó, entre otros, el silo de Berbegal y de Barbastro. Aunque el de Córdoba fue el primero en inaugurarse oficialmente, los primeros silos en funcionar lo hicieron en 1949 y fueron los de Valladolid, Villada (Palencia) y Alcalá de Henares.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del Silo de Córdoba sito en la Carretera de Palma del Río, en virtud de transferencia realizada por Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA).

Se adscribió a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que mantiene la adscripción de la mayor parte del silo, quedando otra parte adscrita a la entonces Consejería de Cultura, siendo actualmente utilizada como depósito del Museo Arqueológico de Córdoba. Por último, una parte menor está adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que la utiliza como Archivo Central de la Delegación.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

El Bien comprende el edificio principal, compuesto por la gran nave rectangular orientada de este a oeste, la torre de elevación frontal, las siete plantas correspondientes a las celdas, la entreplanta del séptimo piso, el sótano y la planta baja donde está la maquinaria y las tolvas de descarga, también comprende el resto de edificios anejos, la antigua casa del director del silo, la casa del jefe de estación, un almacén adyacente al edificio principal y una caseta de servicios. Todos los inmuebles y el espacio que los comunican están incluidos en la misma parcela catastral de forma unitaria. Abarca pues todo el complejo, ya que conformaba una unidad funcional para la carga, descarga y almacenaje de cereales, aunque está hoy destinados a otros fines.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación comprende la totalidad de la parcela catastral 1646811UG4914N0001PH.

V. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía catastral, Ministerio de Economía y Hacienda y Administración Pública, Dirección General del Catastro, año 2013.

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