Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de divorcio contencioso núm. 138/2014 (PD. 577/2015).

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NlG: 1102242C20140000476.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 138/2014. Negociado: AF.

De: Salvador Docal Vázquez.

Procuradora: Sra. Isabel Bachiller Luque.

Contra: Judith R. Risso González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 138/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, a instancia de Salvador Docal Vázquez contra Judith R. Risso González sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 23/2015

En La Línea, a dos de marzo de dos mil quince.

La Sra. doña Sonia Goya Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 138/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Salvador Docal Vázquez con Procuradora doña Isabel Bachiller Luque; y de otra como demandado doña Judith Rubildien Risso González en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador indicado en la representación acreditada se formuló demanda de divorcio que por tumo de reparto correspondió a este Juzgado, basada en los hechos que articula en el cuerpo del escrito y concretamente que concurriendo la causa de divorcio alegada en la demanda procedía acordar el mismo y terminaba, tras citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, por suplicar al Juzgado que previa la tramitación oportuna, se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes y su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Segundo. Por Decreto, se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada para que la contestaran en el plazo de veinte días. No contestó en plazo, siendo declarada en situación procesal de rebeldía. Se convocó a las partes a juicio y solo la parte actora compareció. Tras las alegaciones correspondientes fue recibido el pleito a prueba y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Quedaron los autos pendiente del dictado de sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto al divorcio interesado, ha de declararse su procedencia al concurrir la causa prevista en el artículo 86 en relación al 81-2.º del Código Civil y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Bastando la voluntad de uno de los cónyuges para tal declaración y el transcurso del tiempo.

Segundo. La presente sentencia, una vez que sea firme, ha de producir además la disolución del régimen económico matrimonial, según el artículo 95 en relación con el 1392 del Código Civil.

Tercero. Por lo que se refiere a las costas, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vista la naturaleza del procedimiento no procede su imposición a ninguna de ellas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Isabel Bachiller Luque, en nombre y representación de don Salvador Docal Vázquez frente a doña Judith Rubildien Risso González y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante este mismo Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1265-0000-02-0138-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Línea.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Judith R. Risso González, extiendo y firmo la presente en La Línea, a cinco de marzo de dos mil quince.- La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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