Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 2 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil trece de la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 6443/2011.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 19 de octubre de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas especialidades del Cuerpo Superior de Administradores, entre ellas la de Administradores Generales (A.1100), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003, publicándose la relación definitiva de aprobados y oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados, mediante Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 33, de 17 de febrero). Finalmente, por Orden de 5 de mayo de 2006 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y especialidad, al personal relacionado en el Anexo a la misma. Doña Juana Agustina Moriana Mata participó en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva de aprobados.

Segundo. Contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la publicación de la relación definitiva de aprobados, fue interpuesto a instancias de doña Juana Agustina Moriana Mata, recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento núm. 1288/2006, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictando la sentencia núm. 1200/2011, de 30 de mayo, desestimando las pretensiones de la recurrente, y contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación, seguido por los cauces del procedimiento núm. 008/6443/2011, ante la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictando sentencia de 21 de junio de 2013, de acuerdo con la cual se dicta el siguiente

«FALLAMOS

1.º Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de casación número 6443/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de doña Juana Agustina Moriana Mata, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera), con sede en Granada, dictada en el recurso ordinario número 1288/2006, que anulamos.

2.º En su lugar, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Juana Agustina Moriana Mata, declaramos la nulidad de la Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100) (BOJA núm. 33, de 17 de febrero de 2006), en cuanto excluye a la recurrente de la lista de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 19 de octubre de 2004.

3.º Reconocemos a la recurrente su derecho a obtener 37 puntos adicionales por la valoración de los méritos establecidos en la base tercera, apartados 3.1.a) y 3.3.c), de la Orden de convocatoria, que se añadirán a los 65,45 puntos obtenidos en la fase de oposición, y a los 23 puntos obtenidos en la fase de concurso; y en el caso de que la puntuación total así obtenida fuera superior a la asignada al último aspirante aprobado en el procedimiento selectivo, declaramos su derecho a ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía, especialidad Administradores Generales (A.1100), con los efectos administrativos y económicos correspondientes.

4.º Sin imposición de costas.»

A través de providencia de 22 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, determina la firmeza de la citada sentencia. En consecuencia, y de conformidad en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero. En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2013, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, acuerda modificar la puntuación de doña Juana Agustina Moriana Mata, incrementando hasta los 60,00 puntos, la valoración otorgada en la fase de concurso, lo que determina una puntuación total en el proceso selectivo de 125,4500, circunstancia que sitúa a la interesada por encima del último opositor aprobado en el proceso selectivo.

Con fecha 9 de septiembre de 2014, se dicta Diligencia de ordenación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Granada, en la ejecutoria núm. 15.4/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 2476/06, por la que se requiere a la Administración de la Junta de Andalucía para que se lleve a cabo las actuaciones oportunas para el cumplimiento de los pronunciamientos del fallo de la sentencia núm. 587/12, de 20 de febrero.

Asimismo, dicha Sala dictamina, entre otros, en el Auto de 21 de julio de 2014, seguido en la ejecutoria núm. 245.4/2013, lo siguiente: «Para asegurar tal efectividad la Administración deberá partir de los efectos ejecutivos de los actos administrativos y de la incidencia que las sentencias firmes hubieran podido tener sobre los mismos; y en particular, en el caso que nos ocupa, de las listas de aprobados y la nota de corte cuya superación permita al aspirante tener por superado el proceso de selección. Tal nota de corte o lista de aprobados no resulta condicionada en su efectividad a las modificaciones que, respecto de la misma puedan tener futuros pronunciamientos judiciales, sino que, como acto administrativo debe desplegar la totalidad de sus efectos (incorporando las modificaciones producidas por sentencias ya dictadas y cuya firmeza se hubiera declarado) de forma inmediata. Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección».

Cuarto. Encontrándose aún pendiente de resolución judicial firme alguno de los procedimientos contenciosos-administrativos interpuestos en relación a las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas especialidades del Cuerpo Superior de Administradores, entre ellas la de Administradores Generales (A.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, no ha procedido elaborar un listado definitivo de aprobados en ejecución conjunta de todas las sentencias, desconociéndose en consecuencia en este momento, el número de orden que finalmente obtendrían cada uno de ellos.

No obstante, en cumplimiento del Requerimiento de 9 de septiembre de 2014 y de la puntuación reconocida en el proceso selectivo, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se acuerda sustituir los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destino, como aspirante seleccionada en las pruebas selectivas de referencia, por un acto único, a celebrar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 28 de noviembre de 2014.

Como resultado de este trámite, la interesada solicita la plaza con código SIRHUS 1493110 y denominación Titulado Superior, adscrita a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada.

Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en su virtud y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos al aspirante conforme a la legislación vigente,

SE RESUELVE

Primero. Nombrar, en ejecución de sentencia, funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), derivado de la superación de las pruebas selectivas para ingreso al mismo, por el sistema de acceso libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2003, a doña Juana Agustina Moriana Mata, con DNI núm. 24184502-W, con una puntuación final de 125,4500 puntos, así como, en función de ésta, el número de orden 71-bis, adjudicándole con carácter definitivo, el puesto con código SIRhUS 1493110 y denominación Titulado Superior, adscrito a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, todo ello en los términos establecidos en el Antecedente Tercero de la presente Resolución.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionaria de carrera, la interesada deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto adjudicado, ante la Secretaría General Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, en el plazo de un mes contado a partir del día 12 de enero de 2015.

Tercero. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente Resolución se computarán desde el día 14 de junio de 2006, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 5 de mayo de 2006, por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, teniendo en cuenta que deben detraerse, de los efectos económicos que le pudiesen corresponder, las cantidades que hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 14 de junio de 2006.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, doña Juana Agustina Moriana Mata, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.

Quinto. El centro directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Sevilla, 2 de enero de 2015.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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