Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se creó la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el objetivo de optimizar en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.1 corresponde a la Consejería a la que está adscrita esa Agencia la elaboración de sus Estatutos y sus modificaciones, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.

En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, el Decreto 1/2008, de 8 de enero, aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señalando en su disposición adicional primera que a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley.

Posteriormente, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, modificó el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades administrativas.

La disposición adicional primera de la citada Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía determina que la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se le atribuyen las competencias las competencias que tenía asignadas la Consejería de la Presidencia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, adscribiéndose la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Transcurridos seis años desde la aprobación de los primeros Estatutos de la Agencia, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y fruto de la experiencia acumulada de gestión en estos años, resulta necesario introducir diversos cambios en los Estatutos en aspectos relevantes, como el régimen jurídico y las potestades administrativas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, la determinación de los puestos de trabajo que tendrán la consideración de personal directivo de la misma, diversas cuestiones en materias de personal, entre otros.

Por todo ello resulta necesario aprobar unos nuevos Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo con la finalidad de adecuarlos a la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 2.1 y la disposición final segunda de la citada Ley 2/2006, de 16 de mayo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante la Agencia) que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 1/2008, de 8 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
diego valderas sosa

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza, personalidad jurídica y adscripción.

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Objetivo y fines.

1. La Agencia tiene como objetivo optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación en esta materia.

2. La Agencia desarrolla y aplica la política del Gobierno andaluz en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, en el ejercicio de sus funciones, se someterá a las directrices y criterios que en el marco de su planificación determine la Consejería a la que está adscrita, que fijará los objetivos y directrices de su actuación, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. La Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

2. La Agencia estará sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. La Agencia ejercerá las siguientes potestades administrativas:

a) Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora.

b) La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

c) La calificación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo.

d) La de fe pública y de certificación respecto de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.

e) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

4. La Agencia gozará de las prerrogativas que la legislación le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico y, en materia de contratación, las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

5. El ejercicio de potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector, a la Dirección y a la Subdirección. Las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en estos Estatutos, se ejercerán en los términos del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. En todos aquellos supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad administrativa, será necesario que la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, reúna los requisitos exigidos normativamente para poder ejercitar o participar en el ejercicio de potestades públicas.

Artículo 4. Domicilio legal.

1. La Agencia tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector está facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad y para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, dentro y fuera del territorio nacional, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

Artículo 5. Principio de igualdad de oportunidades.

Conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, en su funcionamiento, la Agencia velará por el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En particular, trabajará activamente por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tendrá este objetivo en el diseño de sus actuaciones y adoptará medidas de acción positiva necesarias para su consecución. Asimismo atenderá especialmente a la protección de la infancia.

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejo de Gobierno en la política de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes y programas operativos previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el desarrollo, los planes anuales y los programas operativos por países.

d) Elaborar una Memoria Anual de actividades de la Agencia.

e) Gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo entidades instrumentales, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.

f) Tramitar, otorgar y gestionar líneas de ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 5.2.f) de la Ley 2/2006, 16 de mayo.

g) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

h) Gestionar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

i) Fomentar la actividad y participación de los diferentes agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía en la ejecución de las actuaciones previstas en la Ley 14/2003, de 23 de diciembre.

j) Facilitar la integración y coordinación de dichos agentes bajo los principios de complementariedad y calidad.

k) Promover la formación especializada de los diferentes agentes.

l) Estudiar e investigar sobre la realidad de la cooperación andaluza.

m) Recopilar, publicar y divulgar información relativa a la cooperación internacional para el desarrollo, en general, y a la cooperación de la Comunidad Autónoma, en particular.

n) Proponer las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo que considere necesarias a la Consejería a la que esté adscrita.

ñ) Fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización sobre los valores de la cooperación.

o) Aquellas otras que le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Facultades.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá:

a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.

b) Tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualquier persona o entidad pública y privada.

d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras.

e) Crear o participar en sociedades mercantiles cuando se imprescindible para la consecución de los fines asignados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Junta de Andalucía, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

f) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.

g) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.

h) Conceder premios, distinciones y menciones honoríficas.

CAPÍTULO II

Organización de la Agencia

Artículo 8. Órganos.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.

2. La Agencia contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 9. Titularidad y atribuciones de la Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. La persona titular de la Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo Rector.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) Aprobar, a propuesta de la Dirección, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros.

h) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros y para su aprobación provisional aquellos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

i) Contratar al personal directivo de carácter laboral de la Agencia contemplado en el artículo 28 de estos Estatutos, así como nombrar y separar a la persona titular de la Subdirección de la Agencia.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona titular de la Vicepresidencia.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar sus atribuciones en la persona titular de la Vicepresidencia, con carácter permanente o temporal.

Artículo 11. Composición y carácter del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia y establece sus directrices de actuación en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o del órgano que asuma sus competencias en esa materia.

d) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

e) Ocho vocalías, que serán nombradas por Decreto del Consejo de Gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a la normativa vigente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y que serán titulares de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía con rango al menos de Dirección General.

3. La duración del mandato de las vocalías previstas en la letra e) del apartado anterior será de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.

4. Las vocalías previstas en la letra e) del apartado 2 cesarán por:

a) Finalización del mandato, sin perjuicio de la posible renovación y de poder continuar en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas designaciones.

b) Renuncia aceptada por la Presidencia, documentada por escrito.

c) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Fallecimiento.

e) Por pérdida de la condición que motivó su designación.

5. En el supuesto de cese anticipado de alguna vocalía, la persona designada en su lugar, lo será por el período que reste para completar el mandato de cuatro años.

6. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por la persona titular de la Subdirección, que actuará con voz pero sin voto.

7. En caso de suplencia, por vacante, ausencia o enfermedad, tanto de las personas que sean vocales titulares como de la persona que desempeñe la Secretaria, la sustitución deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

8. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

Artículo 12. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y unidades de la Agencia, velando por que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada para el cumplimiento de su objetivo y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los anteproyectos del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia debe elaborar de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y acordar su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

d) Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Seguimiento y Liquidación del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital.

e) Proponer, para su aprobación por Orden del titular, a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de aquélla.

f) Autorizar las operaciones financieras de la Agencia.

g) Autorizar la participación de la Agencia en el capital y órganos de gobierno de entidades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo así como la designación de las personas que representarán a la Agencia en sus respectivos órganos de gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 7.e).

h) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe favorable de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y administración pública, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

i) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

j) Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de dos ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

k) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros, así como los que, según la normativa vigente, deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones civiles y penales, y sobre la presentación de toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, o ratificar las iniciadas por la persona titular de la Dirección por razones de urgencia justificada.

m) Conocer de aquellas cuestiones que la Presidencia o la Dirección sometan a su consideración.

n) Recibir información periódicamente de la gestión y actividades de las entidades en cuyo capital y órganos de gobierno participe la Agencia de conformidad con lo previsto en el apartado g) del presente artículo.

ñ) Aprobar la Memoria Anual de actividades de la Agencia.

o) Las demás funciones que le confieren estos Estatutos, y todas aquellas que se deleguen o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 13. Delegaciones y apoderamientos del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector podrá delegar las funciones recogidas en el artículo anterior, con carácter permanente o temporal, en la Presidencia, Vicepresidencia o Dirección, atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones recogidas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 12, ni las que el Consejo Rector ejerza por delegación.

3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.1.o).

Artículo 14. Régimen de sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus integrantes.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión, la personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan y al menos seis del resto de los miembros, y en segunda convocatoria cuando asistan al menos la Presidencia, la Secretaría y cuatro de sus integrantes.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En dicho Reglamento se establecerá la forma y condiciones en que los miembros del Consejo Rector podrán proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 15. Dirección de la Agencia.

1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, y tendrá la consideración de Alto Cargo a los efectos previstos en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Dirección será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 16. Funciones de la Dirección.

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

b) Ejercer la dirección y coordinación inmediatas de todas las unidades de la Agencia y la administración de su patrimonio.

c) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

d) Proponer a la Presidencia para su aprobación, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros.

e) Elevar al Consejo Rector y a la Presidencia las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Aprobar las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros de la Agencia cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea igual o inferior a seiscientos mil euros.

g) Celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo cuando fuera necesario, ante Notario, para la elevación a escritura pública de los mismos.

h) Desempeñar la jefatura superior del personal y contratar al mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.i) de estos Estatutos.

i) Emitir los informes que le pida el Consejo Rector relacionados con el objetivo de la Agencia y sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en general.

j) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Agencia.

k) Supervisar los sistemas de información que instaure la Agencia sobre su actividad.

l) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

m) Adquirir bienes para el patrimonio de la Agencia y enajenarlos y realizar cualesquiera actos de disposición y gravamen de los mismos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en este sentido por el Consejo Rector, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

n) Formular las Cuentas Anuales y el Informe de Seguimiento y Liquidación del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de los presupuestos de explotación y capital, para su aprobación por Consejo Rector.

ñ) Representar a la Agencia en la gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

o) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales de la Agencia, facilitando las correspondientes escrituras de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

p) Ejercer acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre, siendo necesaria la ratificación por éste.

q) Elaborar la Memoria Anual de actividades de la Agencia para su aprobación por Consejo Rector.

r) Conceder premios, distinciones y menciones honoríficas.

s) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o la Presidencia.

2. Las facultades de la Dirección de la Agencia podrán delegarse en el personal directivo de la misma, previa autorización del Consejo Rector, excepto las previstas en los párrafos b), c), d), f), h), m), n), r) y s) del apartado 1.

CAPÍTULO III

Patrimonio y Recursos Económicos

Artículo 17. Patrimonio.

1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía.

2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que inicialmente se le adscribieron, por los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y por aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación. Quedarán integrados en el patrimonio de la Agencia los productos o contraprestaciones de los bienes que tenga adscritos o cedidos.

3. El patrimonio estará destinado a la consecución del objetivo de la Agencia.

4. En caso de disolución de la Agencia, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras el pago de las obligaciones pendientes.

Artículo 18. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Los recursos económicos que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones, ayudas o dotaciones que reciba.

c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda u órgano que asuma sus competencias.

d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la realización de actividades en el ejercicio de sus funciones.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.

CAPÍTULO IV

Contratación

Artículo 19. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación es la persona titular de la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de las autorizaciones que en esta materia se establecen en los artículos 9.2.g) y 12.k) de estos Estatutos.

3. Los actos dictados por el órgano de contratación agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrán interponerse los recursos conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público para las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V

Programación y Régimen Económico-Financiero

Artículo 20. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual.

La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme a las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia, en ejecución del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y la estrategia que, en su caso, fije para la Agencia la Consejería a la que esté adscrita.

Artículo 21. Presupuesto de explotación y de capital.

La Agencia anualmente elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital, que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Régimen tributario.

La Agencia, como agencia pública empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las Leyes.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de Control

Artículo 23. Control de eficacia.

La Agencia se someterá a un control de eficacia al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, que se efectuará por la Consejería a la que se encuentra adscrita, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Control financiero.

1. El control financiero de la Agencia se efectuará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas aplicables y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia queda sometida a control financiero permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 25. Control contable.

La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VII

Régimen de Personal

Artículo 26. Personal laboral.

1. El personal laboral al servicio de la Agencia se rige, en todo caso, por el Derecho Laboral, así como por las normas de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que le sean de aplicación. Las relaciones de la Agencia con su personal se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y vendrán determinadas por sus respectivos contratos de trabajo y, en su caso, por el Convenio Colectivo que regule sus condiciones de trabajo, y las demás normas que resulten de aplicación.

2. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que resulten de necesaria aplicación, mediante convocatoria pública en medios oficiales, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, y con garantías de imparcialidad, objetividad y transparencia, teniéndose asimismo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. El régimen jurídico de personal estará presidido por el principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo la aplicación de aquellas medidas necesarias para garantizar su consecución en los procesos de selección, promoción, retribución y otras relativas a la gestión del personal.

Artículo 27. Personal funcionario.

1. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita, quedará asignado funcionalmente a la Agencia. Este personal mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de la persona titular de la Dirección de la Agencia. A tal efecto se configurarán en la relación de puestos de trabajo, correspondiente a la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, las unidades administrativas precisas.

2. El personal funcionario adscrito se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la regulación sobre jornada, horario de trabajo y retribuciones establecida para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Personal directivo.

1. Tendrá la condición de personal directivo de la Agencia: la persona titular de la Subdirección y los Coordinadores y las Coordinadoras de Cooperación en las zonas geográficas que se establezcan en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE). A estos efectos sólo podrá establecerse un máximo de diez zonas geográficas.

2. La persona que asuma la Subdirección de la Agencia deberá tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera y se regirá por lo dispuesto en el artículo 27.

3. Los Coordinadores y las Coordinadoras de Cooperación en las zonas geográficas tendrán el régimen jurídico previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho personal estará vinculado por una relación laboral de carácter especial de alta dirección y su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Artículo 29. Incompatibilidades.

El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades que le corresponda según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 30. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia se regirán por su normativa específica.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y del personal directivo de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de administración pública y de hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

4. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 31. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal.

2. La Agencia, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente, desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

3. Asimismo la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basado en los principios de mérito y capacidad, y conforme a los sistemas que se contemplan en el apartado 2 de este artículo.

4. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 32. Catálogo de puestos de trabajo.

La Agencia, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal, procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la consideración del Consejo Rector y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Artículo 33. Prevención de riesgos laborales.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia, garantizarán la seguridad y la salud del personal de la Agencia en todos los aspectos relacionados con el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la citada Ley, la prevención de riesgos laborales se integrará en el sistema general de gestión de la Agencia, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO VIII

Normas de competencia, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 34. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Privado, de conformidad con la legislación procesal estatal, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

2. Los actos administrativos dictados por la Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición.

3. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia, salvo en materia de contratación, son recurribles en recurso de alzada ante la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

4. La reclamación previa a la vía civil será resuelta por la persona titular de la Presidencia y la reclamación previa a la vía laboral será resuelta por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 35. Legitimación activa.

1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones o recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.l) y 16.1.p) de los presentes Estatutos y con las limitaciones de la legislación administrativa o procesal aplicable en cada caso.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia podrán ser encomendadas a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el correspondiente Convenio.

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