Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 15 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, dimanante de procedimiento abreviado núm. 496/2011.

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NIG: 4109145020110007129.

Procedimiento: Procedimiento abreviado 496/2011. Negociado: 4.

Recurrente: Endesa Ingeniería, S.L.

Procurador: Francisco Javier Díaz Romero.

Demandados: Excavación y Movimientos de Tierra ANA, S.L.U., UTE Edar Villablanca y Empresa de Gestión Medioambiental J.A.

Procuradores: Julio Paneque Guerrero.

EDICTO

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 496/2011 promovido por Endesa Ingeniería, S.L., se ha dictado por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla sentencia en 9.5.14, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 161/2014

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente procedimiento tuvo entrada en este Juzgado el 5.8.2011. Una vez subsanados los defectos advertidos, se señaló para el oportuno juicio el día 29.4.2014, a las 12,00, a cuyo acto únicamente compareció la actora pese a estar todas ellas citadas legalmente.

Segundo. En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La reclamación patrimonial de la que trae causa esta litis tiene como fundamento los siguientes hechos:

1. El 4.8.2010, sobre las 17,01 horas, una máquina excavadora matrícula E-3690-BCC, propiedad de la empresa Excavaciones y Movimientos de Tierra ANA, S.L.U., se encontraba realizando trabajos de excavación en el camino Zaballa, s/n, localidad de Villablanca (Huelva), por cuenta de la UTE Edar Villablanca y por encargo de la entonces Egmasa (hoy Amaya).

2. En el curso de dicha actividad, la máquina excavadora dañó los cables subterráneos de media tensión que la mercantil actora posee en la zona, interrumpiendo el suministro eléctrico en 1.114 centros de distribución, afectando a un total de 1.953 clientes de la zona.

3. Los daños han sido valorados pericialmente en 3.388,03 euros.

Segundo. La realidad de los daños y cómo sucedieron (véase informe pericial folios 18 y ss. del procedimiento judicial) no ha sido contestada ni cuestionada por ninguno de los demandados quienes, pese a estar todos ellos citados en legal forma, no han acudido al acto del juicio. Procede, por tanto, estimar íntegramente la demanda condenando solidariamente a todos ellos al pago de los daños en su calidad de promotora de las obras (Egmasa, hoy Amaya), ejecutora de las obras (UTE Edar Villablanca) y propietaria de la excavadora con la que se produjeron los daños (Excavaciones y Movimientos de Tierra ANA, S.L.U.).

Tercero. La demanda, en fin, debe ser estimada. Todo ello sin imposición de costas (art. 139.1 de la LJCA, en su redacción originaria).

Por lo demás, y al tratarse aquí de un asunto de cuantía inferior a los 30.000 euros, nos encontramos con un proceso en única instancia (cfr. art. 81.1.a, a contrario sensu de la LJCA, según redacción dada por la Ley 37/2011). Por consiguiente, la presente sentencia adquirirá firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Ello conlleva que proceda la devolución del expediente a la Administración demandada y el archivo subsiguiente del procedimiento.

En atención a lo expuesto, fallo:

1. Estimo la demanda rectora de esta litis y, en consecuencia, condeno a Egmasa (hoy Amaya), a UTE Edar Villablanca y a Excavaciones y Movimientos de Tierra ANA, S.L.U., a que indemnicen solidariamente a la mercantil actora en 3.388,03 euros por daños más sus intereses legales.

2. Sin imposición de costas.

Siendo firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la Administración demandada con testimonio de la presente.

Y para que sirva de notificación a la codemandada “Excavaciones y Movimientos de Tierra ANA, S.L.U.”, en paradero desconocido, se expide el presente.»

En Sevilla, a 15 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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