Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 10 de diciembre de 2014, del Consorcio Vía Verde del Aceite, por el que se hace público el Acuerdo que se cita de la Junta de Gobierno, de ratificación de los acuerdos adoptados por las entidades consorciadas para la aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio. (PP. 3599/2014).

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De conformidad, con lo establecido en la disposición transitoria sexta: régimen transitorio para los consorcios, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30.12.2013), se hace público el Anuncio del acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vía Verde del Aceite, y cuyo texto es el que sigue:

«Mediante Resolución del Sr. Presidente del Consorcio núm. 37, de fecha 29.5.2014, se elevó definitivamente la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vía Verde del Aceite, cuyo acuerdo fue aprobado inicialmente en Junta General del Consorcio de fecha 3.4.2014 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm. 69, de 9.4.2014.

Posteriormente las distintas entidades que forman parte del Consorcio de la Vía Verde del Aceite han aprobado la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vía Verde del Aceite en sus propios términos, según lo siguiente:

- Ayuntamiento de Alcaudete, Pleno de fecha 23.9.2014.

- Ayuntamiento de Jaén, Pleno de fecha 28.11.2014.

- Ayuntamiento de Martos, Pleno de fecha 31.7.2014.

- Ayuntamiento de Torredelcampo, Pleno de fecha 9.12.2014.

- Ayuntamiento de Torredonjimeno, Pleno de fecha 24.6.2014.

- Diputación Provincial de Jaén, Pleno de fecha 30.6.2014.

De esta manera, el texto de los Estatutos del Consorcio de la Vía Verde del Aceite quedaría como sigue:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA VÍA VERDE DEL ACEITE

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución y adscripción.

La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Alcaudete, Jaén, Martos, Torredelcampo y Torredonjimeno, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985), art. 110 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y arts. 78 y 79 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010).

El Consorcio de la Vía Verde del Aceite queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

Artículo 2.º Denominación y domicilio.

El Consorcio constituido se denominará “Consorcio de la Vía Verde del Aceite”, y tendrá su sede en la Diputación Provincial, plaza San Francisco número 2 de Jaén (C.P. 23071), sin perjuicio de que la Junta General del mismo pueda cambiarlo a otro lugar.

Por acuerdo de la Junta General, pueden existir delegaciones o sucursales en cualquier lugar comprendido dentro de los municipios que integran el Consorcio.

Artículo 3.º Personalidad jurídica y naturaleza.

Este Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades en la Vía Verde del Aceite, tal y como establece el art. 78.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al Derecho Público y Privado, de conformidad con el Ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.º Duración.

La duración del Consorcio es indefinida.

Artículo 5.º Objeto, fines del Consorcio y potestades.

El Consorcio se constituye para la promoción, gestión y conservación de la Vía Verde del Aceite, coincidiendo ésta con la antigua línea férrea Jaén-Campo Real, a su paso por la Provincia de Jaén.

El Consorcio de la Vía Verde del Aceite tiene atribuidas las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo de sus bienes y derechos.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) La potestad sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 6.º Órganos del Consorcio.

La estructura orgánica del Consorcio será la siguiente:

a) Órganos de Gobierno:

- La Presidencia del Consorcio.

- La Junta General.

b) Órganos Consultivos: aquellos otros que la Junta General acuerde su creación para asesoramiento respecto de los fines del Consorcio.

c) Órgano de Gestión: el Consorcio podrá contar con una/un Directora/r, que se someterá a la normativa del personal al servicio de las Entidades Locales. Las características del puesto serán fijadas por la Junta General al aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

Artículo 7.º De la Presidencia del Consorcio.

La Presidencia del Consorcio le corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Jaén o, en su caso, al Diputado o Diputada Provincial en quien delegue.

Artículo 8.º Atribuciones de la Presidencia.

Son atribuciones de la Presidencia:

a) Representar institucionalmente al Consorcio.

b) Representar judicial y administrativamente al Consorcio, otorgando los apoderamientos necesarios al efecto.

c) Promover la inspección de los servicios.

d) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio, previos los procesos selectivos correspondientes, y ostentar la jefatura superior del personal.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

f) Publicar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.

g) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General en la primera sesión ordinaria que celebre.

h) Ordenar los gastos y pagos que se efectúen con fondos del Consorcio, dentro de los límites determinados en las bases de ejecución de Presupuesto.

i) Formar el Anteproyecto del Presupuesto.

j) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto.

k) Todas aquellas otras que no estén asignadas a la Junta General.

l) Presentar, ante la Junta General, la Memoria Anual de Gestión en caso de no existir dirección.

La Presidencia del Consorcio podrá delegar todas aquellas competencias que tenga atribuidas a cualquier persona de las recogidas en el artículo 8º de estos Estatutos, a excepción de las materias de las letras d), e) y j) de este artículo.

Artículo 9.º De la Junta General.

La Junta General, principal órgano colegiado del consorcio, estará compuesta por una/un representante de cada socio miembro, de los recogidos en el artículo primero, y por la/el Presidenta/te del Consorcio que lo será también de la Junta General del Consorcio.

Su régimen de sesiones y acuerdos será el que establece la legislación de régimen local para las Entidades Locales.

Artículo 10.º Atribuciones de la Junta General.

Son funciones de la Junta General:

A) De orden general:

a. Proponer la modificación de los Estatutos, así como asumir la interpretación de aquéllos, sin prejuicio de las consultas que estime oportuno realizar a los Servicios Jurídicos de Diputación u otros que considere convenientes.

b. Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, así como su separación.

c. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Vía Verde del Aceite, tanto sobre la utilización de la Vía Verde como sobre el funcionamiento interno del Consorcio.

d. Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e. Determinar la forma de gestión de los servicios que conforman el fin del Consorcio, de conformidad con lo previsto en la Legislación de Régimen Local.

f. Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

g. Aprobar la Memoria Anual de Gestión que presente la dirección o la Presidencia, en su caso.

h. Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los bienes que adscriban al Consorcio los entes consorciados.

i. Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

j. Nombrar miembros honoríficos.

k. Disolver el Consorcio, con el quórum especial de la mitad más uno de los miembros.

B) En materia económica.

a. Planificar el funcionamiento económico del Consorcio, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

b. Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos en las bases de ejecución.

c. Aprobar la Cuenta General de Presupuesto, rendidas por la Presidencia.

d. Aprobar y modificar las Ordenanzas reguladoras de precios públicos y Bases de concierto económico con otras Entidades y Organismos.

e. Aprobación de operaciones de crédito, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

C) En materia de personal:

a. Aprobar la plantilla del Consorcio y la oferta de empleo público, así como la relación de puestos de trabajo.

b. Aprobar las bases de las convocatorias correspondientes.

c. La separación definitiva o despido del personal.

Artículo 11.º De la representación de los miembros y de su cese.

La representación de los socios miembros del Consorcio, ante sus Órganos, deberá realizarse de forma fehaciente, a través de escrito dirigido a la Presidencia del Consorcio.

Los miembros representantes de las entidades consorciadas cesarán automáticamente cuando pierdan la representación que ostentan en sus respectivas corporaciones, entendiéndose, en todo caso, que siguen ostentando dicha representatividad mientras no sea notificada la nueva situación.

La/el Presidenta/e del Consorcio podrá, de oficio, cerciorarse de la existencia de la condición que establece el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 12.º Régimen jurídico.

Las funciones públicas de Secretaría y las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria serán desempeñadas por el personal con habilitación de carácter nacional que, a propuesta de la Presidencia, apruebe la Junta General. Las de contabilidad, tesorería y recaudación serán realizadas por el personal que prevé la normativa de régimen local.

El Consorcio adecuará su funcionamiento a la normativa de régimen local y a estos Estatutos, así como a las normas de régimen interno que por el mismo se aprueben.

Artículo 13.º De la dirección del Consorcio.

La Junta General podrá acordar la creación de una Dirección Técnica la gestión del Consorcio que tendría las siguientes atribuciones:

a) La gestión material de los acuerdos adoptados por la Junta General y/o de las resoluciones de la Presidencia.

b) Promover, actuar y tramitar las autorizaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que existan en la Vía Verde.

c) La gestión técnica de cada actividad.

d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz pero sin voto.

e) Ostentar la jefatura de los servicios administrativos.

f) Rendir las cuentas de recaudación ante la Junta General.

g) Presentar ante la Junta General una memoria anual de gestión.

h) Otras que le confieran la Junta General.

De no existir dicha figura será la Presidencia de Consorcio quien asume dichas atribuciones a través del apoyo técnico de la Diputación Provincial de Jaén.

CAPÍTULO TERCERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14.º Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio de la Vía Verde del Aceite estará constituido por:

a) La posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban al Consorcio, los cuales deberán figurar inventariados. Los bienes que los entes, consorciados o no, adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

b) El derecho a recaudar los precios públicos, que se establezcan conforme a la legislación aplicable y según las Ordenanzas aprobadas, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras entidades u organismos, los precios públicos podrán recaudarse mediante concierto.

c) Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar, igualmente, en el Inventario.

d) Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice el Consorcio.

Artículo 15.º Recursos económicos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.

b) Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

d) Los intereses de depósitos.

e) Las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía consignadas en sus Presupuestos.

f) Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

g) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada una de las entidades consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto que establece el artículo 18.

h) Las operaciones de crédito.

i) Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 16.º Aportación inicial.

La aportación total inicial de los entes consorciados, al momento de su constitución, fue de seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.) que se repartieron de la siguiente manera:

- Diputación Provincial de Jaén: 100.000 ptas.

- Ayuntamiento de Alcaudete: 100.000 ptas.

- Ayuntamiento de Jaén: 100.000 ptas.

- Ayuntamiento de Martos: 100.000 ptas.

- Ayuntamiento de Torredelcampo: 100.000 ptas.

- Ayuntamiento de Torredonjimeno: 100.000 ptas.

Artículo 17.º Criterio de participación.

El criterio para determinar la participación en el Consorcio, de cada uno de los socios de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, será de un treinta y seis por cien por la variable de población y otro treinta y seis por ciento por el término longitud de vía verde que discurre dentro de cada término municipal, aplicándosele a la Diputación Provincial el resto, quedando la participación como sigue:

- Diputación Provincial de Jaén: 28,00 %.

- Ayuntamiento de Alcaudete: 11,01 %.

- Ayuntamiento de Jaén: 25,44 %.

- Ayuntamiento de Martos: 18,75 %.

- Ayuntamiento de Torredelcampo: 9,75 %.

- Ayuntamiento de Torredonjimeno: 7,05 %.

Artículo 18.º Presupuesto.

La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario. Anualmente, se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto los entes consorciados quedan obligados a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

En este sentido, la Presidencia formará el proyecto de Presupuesto, que será elevado a la Junta General, a efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la Legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido por la legislación local conforme a las determinaciones que, al respecto, contengan anualmente las bases de ejecución del Presupuesto.

Artículo 19.º Régimen de ingresos y gastos.

Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través de la correspondiente ordenanza, aprobada por la Junta General, aplicándose al efecto la legislación vigente. El Consorcio recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando la vía administrativa de apremio, cuando sea necesario, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

La autorización y disposición de gastos corresponde a la Junta General y la/el Presidenta/e del Consorcio, en los términos y dentro de los límites que, anualmente, establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto. El reconocimiento de obligaciones corresponde a la Presidencia o, en su caso, a la Junta General, en los términos establecidos por la vigente legislación de Régimen Local.

La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde a la/el Presidenta/te del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia con el alcance que considere conveniente.

Artículo 20.º Contabilidad y rendición de cuentas.

El Consorcio está obligado a llevar contabilidad de las operaciones presupuestarias, no presupuestarias y patrimoniales, conforme a lo establecido en la vigente legislación local.

La Presidencia del Consorcio rendirá, ante la Junta General, la Cuenta General del Presupuesto que serán redactadas y preparadas por la Intervención del Consorcio.

El Tesorero rendirá, ante la Junta General, la Cuenta semestral de tesorería, que será examinada e informada por la Intervención.

Artículo 21.º De las aportaciones de los entes consorciados y usuarios.

Las entidades consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definida, para el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan, en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de precios públicos que se previene en estos Estatutos, se abonará al Consorcio, respecto del cuál se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPíTULO CUARTO

DISTINCIONES ESPECIALES

Artículo 22.º Miembros honoríficos.

La Junta General podrá nombrar miembros honoríficos a las personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al Consorcio hayan contribuido al desarrollo de los fines del mismo.

Artículo 23.º Miembros colaboradores.

Podrán ser colaboradoras todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. La Junta General resolverá sobre las colaboraciones solicitadas.

CAPíTULO QUINTO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24.º Modificación de los Estatutos.

La iniciativa para la modificación de los Estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios consorciados o de los órganos de gobierno del Consorcio.

Requerirá ser aprobada por la Junta General del Consorcio mediante acuerdo adoptado por el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Se someterá a información pública por plazo de un mes. En el caso de que se presenten observaciones, sugerencias o alegaciones, la Junta General del Consorcio las resolverá y aprobará definitivamente la propuesta de modificación.

Adoptado el acuerdo de modificación de los Estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y se comunicará a la Consejería correspondiente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

CAPíTULO SEXTO

ALTAS Y BAJAS DE LOS SOCIOS

Artículo 25.º Adhesiones.

Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro, de la Provincia de Jaén, que persigan fines de interés público y que así lo interesen, asumiendo los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con la aprobación de estos Estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Junta General del Consorcio, que establecerá los efectos de la adhesión.

Adoptado el acuerdo de adhesión por el Consorcio, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 26.º Separaciones.

Cuando algún miembro del Consorcio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, la Junta General, previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación del Consorcio y la liquidación de las deudas que tuviera pendientes, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes.

En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer a favor de este Consorcio, previo acuerdo adoptado por la Junta General, el Consorcio podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda del Consorcio.

Adoptado el acuerdo de separación de un miembro del Consorcio, éste será remitido, junto la modificación producida en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.

CAPíTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27.º Causas de disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General.

Artículo 28.º Procedimiento de disolución y liquidación.

La disolución del Consorcio requerirá acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum. De la disolución se dará cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29.º Liquidación.

Acordada la disolución por la Junta General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.

La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Segunda. El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica y técnica de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 12, 13 y 14 la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010).

Tercera. 1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se publiquen de forma unificada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y transcurran los quince días a que se refiere el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Por la Diputación Provincial se efectuará la publicación unificada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010), adoptado el acuerdo de modificación de los Estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 10 de diciembre de 2014.- El Presidente, Valeriano Martín Cano.

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