Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso número 47/2015, interpuesto ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 9 de febrero de 2015, en los Autos del Procedimiento ordinario núm. 47/2015 (Negociado: M7), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Promociones de Córdoba, S.A., contra la Comisión Provincial de valoraciones, donde ha tenido entrada el expediente de justiprecio el 26 de marzo de 2014, sin que se haya adoptado acuerdo de fijación de justiprecio. Al mencionado expediente, le ha sido otorgado en la referida Comisión Provincial de Valoraciones el número 2014/003, figurando como Administración expropiante y beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo y como sujeto expropiado Promociones de Córdoba, S.A.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro Auxiliar de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 26 de febrero de 2015.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de Promociones de Córdoba, S.A., contra la Comisión Provincial de Valoraciones, donde ha tenido entrada el expediente de justiprecio el 26 de marzo de 2014, sin que se haya adoptado acuerdo de fijación de justiprecio. Al mencionado expediente le ha sido otorgado en la referida Comisión Provincial de Valoraciones el número 2014/003, figurando como Administración expropiante y beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo y como sujeto expropiado Promociones de Córdoba, S.A.

Segundo. Remitir a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como interesado en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 5 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión, Manuel Roldán Guzmán.

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