Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 556/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 556/2012. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20120006216.

De: Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social núm. 61.

Contra: Florin Iulian Lincan, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Manuel Márquez Benítez.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 556/2012 a instancia de la parte actora Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social núm. 61 contra Florin Iulian Lincan, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Manuel Márquez Benítez sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Sentencia de fecha 6.2.15, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social núm. 61 contra las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Florin Iulian Lincan, Manuel Márquez Benítez declaro la responsabilidad del empresario debo condenar y condeno a Manuel Márquez Benítez respecto de las prestaciones económicas, concretamente el subsidio de incapacidad temporal, así como prestaciones sanitarias y rehabilitadoras y gastos desplazamiento necesarios para la dispensación de tales prestaciones al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 9 septiembre 2010, en virtud de la falta de alta del trabajador en el momento del accidente de trabajo, condenando al empresario como responsable principal al abono de la parte actora de la suma de 12.486,70 euros, y subsidiariamente al INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Florin Iulian Lincan actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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