Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1238/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1238/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130013407.

De: Doña Elisabeth Vergara Burgos.

Contra: Doña Elisa Martín Moreno y FOGASA.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1238/2013, a instancia de la parte actora doña Elisabeth Vergara Burgos contra Elisa Martín Moreno sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 16.12.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 1238/2013 se dictó sentencia el 4.8.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «1. Estimo la acción en reclamación por despido contenida en la demanda presentada por Elisabeth Vergara Burgos frente a la empresa Elisa Martín Moreno. 2. Declaro el despido Improcedente. 3. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, proceda bien a la readmisión de Elisabeth Vergara Burgos en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le abone como indemnización la cantidad de 666,19 euros. 4. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 30.9.13 (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1.º de esta sentencia (30,28 euros). 5. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por Elisabeth Vergara Burgos frente a la empresa Elisa Martín Moreno en la demanda origen de las presentes actuaciones. 6. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 1.411,93 euros por los conceptos reseñados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. 7. Condeno, también, a la empresa Elisa Martín Moreno a que abone al trabajador demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. 8. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 30,28 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 1.2.13, y con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

Tercero. En escrito presentado con fecha 7.10.147, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia. Por auto de fecha 7.10.14 se acordó la ejecución y por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 15.12.14, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las actuaciones.

Cuarto. La trabajadora ha prestado sus servicios para la empresa Moisés Muñoz e Hijos, S.L., desde el día 1.10.13 a 31.12.13, para la empresa José Manuel Muñoz Santos desde el día 3.1.14 a 15.4.14 y para la empresa Moisés Muñoz e Hijos, S.L., desde el 16.4.14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la ERJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, es decir desde la fecha del despido (30.9.13) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 60,56 € (2 días a razón de 30,28 euros), una vez deducidos los periodos en que ha trabajado para otras empresas con un salario superior al de este procedimiento como reconoció en el acto de la comparecencia.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Elisa Martín Moreno de indemnizar a Elisabeth Vergara Burgos, en la cantidad de 1.915,21 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.9.13) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 60,56 € (2 días a razón de 30,28 euros), una vez deducidos los periodos en que ha trabajado para otras empresas con un salario superior al de éste procedimiento como reconoció en el acto de la comparecencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga. Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Elisa Martín Moreno actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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