Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 801/2011. (PD. 596/2015).

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NIG: 0490242C20110003962.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 801/2011. Negociado: C1.

De: Doña Bertha Lucia Alban Castillo.

Procuradora: Sra. Eloísa Fuentes Flores.

Letrado: Sr. Manuel Carmelo Cara Flores.

Contra: Don Vinicio Wilfrido Guevara Pilco.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 801/2011 seguido a instancia de Bertha Lucia Alban Castillo frente a Vinicio Wilfrido Guevara Pilco se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a 22 de enero de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 801/2011, de procedimiento de divorcio por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de doña Bertha Lucia Alban Castillo, representada por la Procuradora doña Eloísa Fuentes Flores, y asistida por el Letrado Sr. don Manuel Carmelo Cara Flores, contra don Vinicio Wilfrido Guevara Pilco, en situación procesal de rebeldía; todo ello con citación del Ministerio Fiscal

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Bertha Lucia Alban Castillo y don Vinicio Wilfrido Guevara Pilco, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Notifíquese al Ministerio Fiscal por haber hijos menores.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Vinicio Wilfrido Guevara Pilco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dieciocho de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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