Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Linares, dimanante de autos núm. 77/2011. (PP. 429/2015).

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NIG: 2305542C20110000317.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 77/2011. Negociado: FJ.

De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Chacón Jiménez.

Letrado: Sr. Óscar Garrido Carretero.

Contra: Don Roberto Brocal Martínez, don Juan Bautista Plaza Sánchez, doña Ana María Plaza Cuevas, Chatarras y Reciclaje Plaza, S.L., y Logística Ambiental Plaza, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 77/2011, seguido a instancia de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., frente a Roberto Brocal Martínez, Juan Bautista Plaza Sánchez, Ana María Plaza Cuevas, Chatarras y Reciclaje Plaza, S.L., y Logística Ambiental Plaza, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 73/14

En Linares, a 25 de junio de 2014.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 77/2011, entre partes, de una y como demandante, la Procuradora doña María Dolores Chacón Jiménez, en nombre y representación de la entidad Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., bajo la dirección del letrado don Óscar Garrido Carretero y de otra, como demandados las entidades Logística Ambiental Plaza, S.L. y Chatarras y Reciclaje Plaza, S.L., y don Roberto Brocal Martínez, doña Ana María Plaza Cuevas y don Juan Bautista Plaza Sánchez, declarados todos ellos en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Procuradora doña María Dolores Chacón Jiménez, en nombre y representación de la entidad Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario, en donde se reclamaba de los demandados el pago de la cantidad de 28.605 euros en concepto de cantidad debida como consecuencia del impago de las cuotas de los contratos de arriendo-venta de vehículo firmados entre partes, respecto de los vehículos matrículas 6590-GHJ y 6598-GHJ.

Admitida a trámite por Decreto de 15 de marzo de 2011, los demandados fueron emplazados a contestarla, transcurrido el plazo legalmente establecido sin contestar los demandados se procedió a declararlos en rebeldía en Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2014.

Segundo. Acordada la Audiencia Previa por Diligencia de 2 de junio de 2014, se señaló día para celebración de la misma el 25 de junio de 2014, tal día se celebró con comparecencia de la demandante, se admitieron todos los documentos aportados en este acto, desistiendo la actora de sus pretensiones frente a la entidad Chatarra y Reciclajes Plaza, S.L. Al no haberse propuesto otra prueba que no fuese la documental por los demandantes, las actuaciones quedaron vistas para sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La actora reclama de los demandados el pago solidario de la cantidad de 28.605 euros en concepto de cantidad debida como consecuencia del impago de las cuotas de los contratos de arriendo-venta de vehículo firmados entre partes respecto de los vehículos matrículas 6590-GHJ y 6598-GHJ.

Frente a ello, los demandados encontrándose en rebeldía no realizan alegaciones alguna en contrario.

Segundo. No existiendo más prueba que la documental aportada por la parte actora habrá que estar a lo señalado en la misma a los efectos de resolver el presente proceso, teniendo en cuenta que ante la falta de impugnación por parte de los demandados hace prueba plena de acuerdo con lo dispuesto en el art. 326 LEC. De ella resulta la existencia de arrendamiento-venta de vehículos reseñados por la actora siendo arrendador la entidad demandante y arrendatarios y fiadores solidarios los demandados. Asimismo, resulta el impago de las cuotas arrendaticias acordadas entre partes como se desprende de las certificaciones de deuda emitidas por la parte actora y no impugnadas por los demandados, que acreditan el débito de la cantidad reclamada.

Ante ello, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.088 y ss. Cc y 1.254 y ss. Cc y el 50 y ss. CdC en lo que a la arrendataria se refiere y en los artículos 439 y ss. CdC y los artículos 1.822 y ss. Cc, respecto a los fiadores, se ha de estimar la petición de la actora de abonar, de manera solidaria, la cantidad debida hasta el momento de la interposición de la demanda que ascendía a 28.605 euros.

Desistiendo la actora de la reclamación frente a la entidad Chatarras y Reciclajes Plaza, S.L., y no habiéndose opuesto a ello la demandada, de acuerdo con el art. 20.3 LEC procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones frente a la misma.

Tercero. En relación con la petición de intereses legales, señalar que se regulan en los artículos 1.101, 1.108 y 1.109 de Cc, en ellos se establece que los obligados al pago de una cantidad de dinero, la indemnización de daños y perjuicios consistirá, salvo pacto en contrario, en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal; comenzando a computarse desde la fecha de reclamación judicial. Siendo los intereses pactados de 2,5 puntos más el interés legal, tales intereses serán de aplicación.

Cuarto. En cuanto a las costas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, y estimándose la demanda procede condenar en costas a la parte demandada.

En relación con la entidad Chatarras y Reciclaje Plaza, S.L., conforme al art. 396 LEC cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Chacón Jiménez, en nombre y representación de la entidad Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra Logística Ambiental Plaza, S.L., don Roberto Brocal Martínez, doña Ana María Plaza Cuevas y don Juan Bautista Plaza Sánchez, y condeno a los demandados al pago, de forma solidaria, a la actora de la cantidad de 28.605 euros. Más los intereses que resulten de aplicar a la cantidad objeto de condena el interés legal incrementado en 2,5 puntos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, Roberto Brocal Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a once de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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