Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 12 de marzo de 2015, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de rectificación y modificación de bases para la provisión de distintas plazas de personal funcionario.

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Con fecha 31 de octubre de 2014 y 27 de febrero de 2015, mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, se resolvió las rectificaciones siguientes de las bases para la provisión de distintas plazas de Personal Funcionario aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de octubre de 2014 y publicado en el BOP de Cádiz núm. 198, de fecha 17 de octubre de 2014, y en el BOJA núm. 204, de fecha de 20 octubre de 2014, del siguiente tenor, respectivamente:

En la base segunda (Condiciones y requisitos que deberán cumplir los aspirantes):

Donde dice: «h) Para la Policía Local, carecer de anotación por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.»

Debe decir: «h) Para la Policía Local, carecer de anotación por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. No podrán encontrarse en situación de segunda actividad en los términos del Decreto 201/2003 de la Junta de Andalucía.»

En la base quinta (Procedimiento de Selección), dentro de la fase de concurso (letra C), formación, apartado C1):

Donde dice: «Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo. Sólo se valorarán aquellos cursos

Los cursos que versen sobre idénticos contenidos sólo se puntuarán una vez.»

Debe decir: «Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo. Sólo se valorarán aquellos cursos que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.

Los cursos que versen sobre idénticos contenidos sólo se puntuarán una vez.»

En el Anexo I. Plaza: Técnico de la Administración General:

Donde dice: «b) Pertenecer al Subgrupo “A2” o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.). De igual modo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera del E.B.E.P., podrán presentarse el personal funcionario del Subgrupo “C1” o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.). Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del citado Estatuto.»

Debe decir: «b) Pertenecer al Subgrupo “A2” o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.). De igual modo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera del E.B.E.P., podrán presentarse el personal funcionario del Subgrupo “C1” o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.) y que hubieran obtenido la condición con anterioridad a la entrada en vigor del LEBEP. Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del citado Estatuto.»

En el Anexo II:

Fase de concurso Anexo II: se añade al final de la valoración de los méritos el siguiente párrafo:

«De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 c) del Decreto 201/2003 la valoración máxima de los méritos no podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.»

Fase oposición Anexo II: en cuanto a lo referido al segundo ejercicio de la fase oposición del anexo II:

Donde dice: «Segundo Ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

Durante el desarrollo de este ejercicio quienes aspiren podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.»

Debe decir: «Segundo Ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.»

En el Anexo III:

a) Fase concurso Anexo III: en cuanto a lo referido al segundo ejercicio de la fase oposición del anexo III:

Donde dice: «Segundo Ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

Durante el desarrollo de este ejercicio quienes aspiren podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.»

Debe decir: «Segundo Ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.»

En el Anexo IV. Plaza: Administrativo:

En el apartado Titulación académica:

Se le añade el texto siguiente: «convalidable por lo dispuesto en la disposición adicional novena del RD 364/1995 de 10 de marzo.»

En el apartado Requisitos específicos:

Donde dice: «b) Pertenecer al Subgrupo C2 de la Escala de Administración General o a la de Administración Especial o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.). Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del citado Estatuto.»

Debe decir: «b) Pertenecer al Subgrupo C2 de la Escala de Administración General o a la de Administración Especial o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.) y que hubieran obtenido la condición con anterioridad a la entrada en vigor del LEBEP. Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del citado Estatuto.»

En el apartado Temario:

Donde dice: «7. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (IX): De la potestad sancionadora.»

Debe decir: «7. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (VIII): De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales»

Donde dice: «11. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: concepto y clasificación de los bienes»

Debe decir: «11. La Ley y Reglamento de los Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.»

Donde dice: «15. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.»

Debe decir: «15. Los recursos administrativos en la esfera local.»

En el Anexo V. Plaza: Auxiliar Administrativo:

En el apartado Requisitos específicos:

Donde dice: «b) Pertenecer al Subgrupo de Agrupaciones Profesionales, antiguo grupo E, de la Escala de Administración General o a la de Administración Especial,o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.). Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del citado Estatuto.»

Debe decir: «b) Pertenecer al Subgrupo de Agrupaciones Profesionales, antiguo grupo E, de la Escala de Administración General o a la de Administración Especial,o equivalente de Laborales Fijos en el mismo área de actividad en que figuren adscritos/as. (Disposición Transitoria Segunda E.B.E.P.) y que hubieran obtenido la condición con anterioridad a la entrada en vigor del LEBEP. Deberán contar con el requisito de la titulación exigida y una antigüedad como mínimo de al menos dos años, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 del citado Estatuto.»

Chiclana de la Frontera, 12 de marzo de 2015.- El Alcalde-Presidente, Ernesto Marín Andrade.

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