Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de La Puebla de los Infantes (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de La Puebla de los Infantes (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de marzo de 2015, y con el número de registro 6423, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de La Puebla de los Infantes (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de La Puebla de los Infantes (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto tiene por objeto la realización de un ajuste en la clasificación y ordenación, en concreto en una parcela ubicada en la zona sur del casco urbano del municipio, en continuidad con el tramo final de las calles Amargura, Arquillo y Pozo, destinada a la construcción de un aparcamiento de vehículos, infraestructura de la que actualmente carece la zona y que se considera de vital importancia dada la escasez de aparcamiento en el entorno, tanto para servicio de la población local como para la puesta en valor con fines turísticos del cercano recinto del castillo.

La parcela cambia su clasificación, pasando de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado, solo precisa las obras propias de la adecuación de la parcela al uso a que se destina, como explanación de terreno y adecuación del acceso de vehículos, ya que se apoya en el viario existente y es colindante con suelo urbano consolidado. Es de propiedad municipal y se destina a albergar una infraestructura pública de ámbito municipal, los suelos formarán parte por tanto del Sistema General de Infraestructuras y Servicios Urbanos, y se inscribirán en una nueva actuación urbanística, que se denomina AA-3 y que se desarrollará directamente, con el correspondiente proyecto del aparcamiento.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 12 de diciembre de 2011, por el que se autoriza la actividad arqueológica preventiva, prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por la Modificación.

- Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 14 de febrero de 2012, por el que se autoriza en primer lugar la intervención arqueológica preventiva, prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por la Modificación y en segundo lugar levantar las cautelas arqueológicas en el ámbito de la mencionada actuación, con el mantenimiento del cumplimiento del art. 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, de fecha 5 de julio de 2013, se ratifica en el informe anterior en el sentido que la innovación no afecta al patrimonio histórico.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa el documento de Aprobación inicial en fecha 4 de septiembre de 2012 en sentido favorable.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa el documento de Aprobación provisional en fecha 5 de agosto de 2013 ratificándose en el informe favorable emitido al documento de Aprobación inicial.

- La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en fecha 4 de febrero de 2013 informa favorablemente el documento de Aprobación Inicial.

- La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en fecha 1 de marzo de 2013 emite Declaración previa sobre el proyecto en cuestión informando favorablemente, siendo ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

- La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente, Aguas de Andalucía, en fecha 30 de octubre de 2014, informa favorable el documento de Aprobación Provisional.

- La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en fecha 13 de noviembre de 2014, emite Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto en cuestión informando favorablemente, siendo ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32 y 36.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Cuarto. El documento contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de la Modificación núm. 12 del PGOU tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 12 del PGOU del municipio de La Puebla de los Infantes (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

4. Contenido de la modificación.

La normativa urbanística vigente será aplicable en todas aquellas determinaciones que no contradigan el contenido de los apartados siguientes:

4.1. Sistemas generales.

La Modificación considera como Sistemas Generales los siguientes, modificando de esta forma el epígrafe 4.3.3 de la Memoria Justificativa y el artículo 28 del Anexo a las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación a la LOUA del Plan General de Ordenación Urbanística de Puebla de los Infantes:

4.3. Los sistemas generales constituidos por la Red Básica de Terrenos, Reservas de Terrenos y Construcciones con destino Dotacional Público.

(...)

4. Infraestructuras y Servicios Urbanos:

Cementerio: 8.291 m2

Casa Cuartel de la Guardia Civil: 1.416 m2

Depósito de Agua: 303 m2

Aparcamiento de la calle Arquillo: 1.484 m2

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
CATEGORÍA DENOMINACIÓN M2/HAB.
Cementerio 8.291
Casa Cuartel de la Guardia Civil 1.416
Depósito de Agua 303
Aparcamiento calle Arquillo 1.484
TOTAL 11.494 5.586 2,06

SUP. M2POBL. MÁX.

De igual modo, el artículo 28 del Anexo a las Normas Urbanísticas queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. Sistema General de Infraestructuras:

Integrado por:

Cementerio: 8.291 m2

Casa Cuartel de la Guardia Civil: 1.416 m2

Depósito de Agua: 303 m2

Aparcamiento de la calle Arquillo: 1.484 m2

4.2. Justificación del mantenimiento del nivel de espacios libres y equipamientos.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.D, 9.E, 10.1.A.C y 36.2.A de la LOUA, se introduce la siguiente tabla que refleja el estándar por habitante correspondiente al Sistema General de Infraestructuras, antes y después de la modificación.

SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
EST. INICIAL EST. MODIFICADO
M2/HAB M2/HAB
Cementerio 8.291 8.291
Casa Cuartel de la Guardia Civil 1.416 1.416
Depósito de Agua 303 303
Aparcamiento calle Arquillo 1.484
TOTAL 10.010 1,79 11.494 2,06

SUP. M2SUP. M2

4.3. Previsiones generales de programación y gestión de los sistemas generales y actuaciones en Suelo Urbano No Consolidado.

La Modificación considera las siguientes previsiones de programación y gestión de las unidades afectadas, modificando de esta forma los parámetros contenidos en las fichas de planeamiento incluidas en el TRPGOU de Puebla de los Infantes.

Las determinaciones de programación y gestión se especifican en la tabla siguiente:

PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIONES AISLADAS
AA-1 CAMPO de FERIA
CONDICIONES de DESARROLLO
Sistema Actuación Iniciativa Programación Instrumentos Fases Ejec.
Actuación Directa Pública 1.er cuatrienio PU 1
CONDICIONES de ORDENACIÓN
Superficie Bruta m2s Uso Ordenanza
6.045 Espacios Libres Espacios Públicos
AA-3 APARCAMIENTO DE LA CALLE ARQUILLO
CONDICIONES de DESARROLLO
Sistema Actuación Iniciativa Programación Instrumentos Fases Ejec.
Actuación Directa Pública 1.er cuatrienio PU 1
CONDICIONES de ORDENACIÓN
Superficie Bruta m2s Uso Ordenanza
1.484 Infraestructuras Equipamientos y Servicios

PU: Proyecto de Urbanización.PBE: Proyecto Básico y de Ejecución.

Sevilla, 12 de marzo de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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