Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 269/2013.

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NlG: 2905442C20130001305.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 269/2013. Negociado: LR.

De: Ángela Menéndez Fernández.

Procurador: Sr. Pablo Jesús Ábalos Guirado.

Contra: Kennedy Ahamefula.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 269/2013 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Ángela Menéndez Fernández contra Kennedy Ahamefula sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 16 de junio de 2014.

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de apoyo al JAT de los Juzgados de Primera Instancia de Fuengirola (Málaga), los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y registrados con el número 269/2013 en los que han sido parte demandante doña Ángela Menéndez Fernández, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ábalos Fernández, que fue sustituido en el acto de la vista por su compañero Sr. Blanco Rodríguez, y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Víbora, y parte demandada don Kennedy Ahamefula, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ábalos Guirado, decreto el divorcio entre los cónyuges doña Ángela Menendez Fernández y don Kennedy Ahamefula y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente, así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kennedy Ahamefula, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialiciad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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