Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 783/2010. (PP. 3/2015).

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NIG: 1812242C20100000808.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 783/2010. Negociado: 6.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Jorge Alberto Campaña Barranco, don Francisco Cristóbal Montilla Cobos, don Antonio Ropero Gámiz, don Juan Jesús Caballero Fernández, don Rafael Luque Corpas y doña Virtudes Aguilera López.

Procuradora: Sra. María Jesús González García.

Letrada: Sra. María del Carmen Jaímez Trassierra.

Contra: Don Francisco Javier Moreno Fernández y Promociones Loxa 2000, S.L., rtte. Manuel Arenas Robles.

Procuradores: Sres. Francisco Luis Fernández Vaquero y Julio Ignacio Gordo Jiménez.

Letrados: Sres. Juan Barcelona Sánchez y Jesús Mejías Tallón.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 783/2010, seguido a instancia de Jorge Alberto Campaña Barranco, Francisco Cristóbal Montilla Cobos, Antonio Ropero Gámiz, Juan Jesús Caballero Fernández, Rafael Luque Corpas y Virtudes Aguilera López frente a Francisco Javier Moreno Fernández, Promociones Loxa 2000, S.L., rtte. Manuel Arenas Robles, Ignacio Moreno Fernández, Construcciones Bopisalar, S.L., y Construcciones e Instalaciones Corein, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 216/13

En Loja, a 23 de diciembre de 2013.

Julio Jesús Enríquez Mozo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja y su partido, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el núm. 783/10, a instancia de don Rafael Luque Corpas, don Francisco Cristóbal Montilla Cobos, don Jorge Alberto Campaña Barranco, don Antonio Ropero Gámiz y don Juan Jesús Caballero, y de manera acumulada por doña Virtudes Aguilera López, representados por la Procuradora doña María Jesús González García y defendidos por la Letrada doña María del Carmen Jaímez Trassierra, contra Promociones Loxa 2000, S.L., representada por el Procurador don Julio Ignacio Gordo Jiménez y defendida por el Letrado don Jesús Mejías Tallón, y don Francisco Javier Moreno Fernández, representado por el Procurador don Antonio González Ramírez y defendido por el Letrado don Juan Barcelona Sánchez además de, en virtud de intervención provocada, contra don Ignacio Moreno Fernández, representado por la Procuradora doña María Victoria Derqui Silva y defendido por el Letrado don José Fernando Ruiz de Almirón Megías, Bopisalar, S.L., representada por el Procurador don José Manuel Ramos Rodríguez y defendida por el Letrado don Antonio Camino Marinetto, y Construcciones e Instalaciones Corein, S.L., en rebeldía, sobre responsabilidad extracontractual.

FALLO

Estimando la demanda presentada por don Rafael Luque Corpas, don Francisco Cristóbal Montilla Cobos, don Jorge Alberto Campaña Barranco, don Antonio Ropero Gámiz y don Juan Jesús Caballero, condeno a Promociones Loxa 2000, S.L., a don Francisco Javier Moreno Fernández, a don Ignacio Moreno Fernández y a Corein, S.L., a que, solidariamente, ejecuten a su costa las obras precisas para la estabilización del talud de acuerdo con lo dispuesto por el Perito don Francisco José Extremera Montero bajo el epígrafe «Valoración común a todos los solicitantes» de su informe, absolviendo a la codemandada Bopisalar de las pretensiones deducidas en su contra.

Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Virtudes Aguilera López, condeno a don Francisco Javier Moreno Fernández a que ejecute a su costa las obras precisas para la reparación de los daños causados de acuerdo con lo dispuesto por el Perito don Francisco José Extremera Montero bajo el epígrafe «Valoración perteneciente a solicitante 2» de su informe y absuelvo a Promociones Loxa, 2000, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas de la demanda formulada por don Rafael Luque Corpas, don Francisco Cristóbal Montilla Cobos, don Jorge Alberto Campaña Barranco, don Antonio Ropero Gámiz y don Juan Jesús Caballero Fernández se imponen a los codemandados. De las costas causadas a Bopisalar, S.L., responde don Francisco Javier Moreno Fernández. En cuanto a las costas de la demanda propuesta por doña Virtudes Aguilera López, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el codemandado, Construcciones e Instalaciones Corein, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a 16 de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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