Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 4/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Rambla de Arejos (ES6110016), Río Antas (ES6110017), Río Adra (ES6110018), Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), Río Guadiaro (ES6170031), Río Guadalevín (ES6170034), Río Guadalmedina (ES6170028), Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (ES6170033), Río Fuengirola (ES6170022), Río Real (ES6170025), Río Manilva (ES6170029), Río de Castor (ES6170017), Río Verde (ES6170019), Río Guadaiza (ES6170020), Río Guadalmina (ES6170021), Río Guadalmansa (ES6170024), Río del Padrón (ES6170026) y Arroyo de la Cala (ES6170027).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065607.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los ríos, arroyos y ramblas que forman parte de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como la Rambla de Arejos, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Segura, constituyen elementos vitales para la conexión de áreas naturales, refugio de diferentes especies y corredores fundamentales para la dispersión de sus ejemplares, además de constituir una parte importante del paisaje andaluz. El mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos ecosistemas fluviales favorece el buen estado de conservación de los hábitats que los constituyen y de las especies que albergan.

En concreto, la presencia en la Rambla de Arejos, Río Antas, Río Adra, Ríos Guadiaro y Hozgarganta, Río Guadiaro, Río Guadalevín, Río Guadalmedina (ES6170028), Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas, Río Fuengirola, Río Real, Río Manilva, Río de Castor, Río Verde, Río Guadaiza, Río Guadalmina, Río Guadalmansa, Río del Padrón y Arroyo de la Cala de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

La Rambla de Arejos se ubica en el término municipal de Pulpí (Almería). Entre los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC), destacan dos de carácter prioritario (1510* Estepas salinas mediterráneas y 5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

El Río Antas se localiza al este de la provincia de Almería, en los términos municipales de Garrucha y Vera. Este espacio, presenta una vegetación de ribera bien conservada y una elevada diversidad faunística, sobre todo de aves y reptiles, entre las que destaca la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala). En cuanto a los HIC destacan el 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420, 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3250, 3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92D0.

El Río Adra se encuentra en la provincia de Almería, en los municipios de Adra, Alcolea, Berja y Dalías y es un espacio indispensable para asegurar la viabilidad del fartet (Aphanius iberus) en Andalucía, especie destacable en el espacio. Por lo que respecta a los hábitats destacan los HIC 1420, 1430, 3250, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 y 92D0.

Los espacios Ríos Guadiaro y Hozgarganta (Castellar de la Frontera, Casares, Gaucín, Jimena de la Frontera, y San Roque), se localizan en las provincias de Cádiz y Málaga, y el Río Guadiaro (Benadalid, Benalauría, Cortés de la Frontera y Jimera de Líbar) y Río Guadalevín (Benaoján y Ronda) en la de Málaga. Estos espcios destacan por su importancia para la conservación de la nutria (Lutra lutra), la boga del Guadiana (Chondrostoma wilkommii), la colmilleja (Cobitis paludica) y la lamprea marina (Petromyzon marinus).

En cuanto a los hábitats, destacan en el Río Guadiaro y Hozgarganta los HIC 3140 Aguas oligomesotroficas calcareas con vegetacion bentica de Chara spp., 6420, 91B0 Fresnedas termofilas de Fraxinus angustifolia, 92A0 y 92D0. En el Río Guadiaro tiene carácter prioritario el 3170. Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 91B0, 92A0 y 92D0. Por último en el Río Guadalevin destacan los HIC 6420, 91B0, 92A0 y 92D0.

Los espacios naturales Río Guadalmedina (Casabermeja y Málaga) y Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (Alhaurín el Grande, Álora, Cártama, Coín y Pizarra) nacen en la provincia de Málaga y discurren por ella. Estos espacios son importantes para la conservación de la nutria y peces del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (Directiva Hábitat), en concreto para la boga del Guadiana (Chondrostoma wilkommii) y la colmilleja (Cobitis paludica). Destacan, en el Río Guadalmedina los HIC 3140, 92A0 y 92D0 y en el Río Guadalhorce, Fahalas y Pereilas el 92A0 y 92D0.

El Río Fuengirola (Coín, Mijas y Ojén), Río Real (Marbella y Ojén) y Río Manilva (Casares y Manilva) se localizan en la provincia de Málaga y son importantes para la conservación de la nutria, especie destacable en estos espacios.

En cuanto a los hábitats, en el Río Fuengirola y en el Río Manilva destaca el HIC de carácter prioritario 7220 Manantiales petrificantes con formacion de tuf (Cratoneurion). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión de estos espacios otros HIC tales como el 6420, 92A0 y 92D0 en el Río Fuengirola y el 3140, 6420, 91B0, 92A0 y 92D0 en el Río Manilva. Por su parte, en el Río Real destacan los HIC 92A0 y 92D0.

Los espacios naturales Río Castor (Estepona), Río Verde (Marbella e Istán), Río Guadaiza (Benahavís y Marbella), Río Guadalmina (Benahavís, Estepona y Marbella), Río Guadalmansa (Benahavís, Estepona), Río del Padrón (Estepona) y el Arroyo de la Cala (Estepona) se localizan en la provincia de Málaga. Estos lugares son de especial importancia para la conservación de la nutria y de los peces del Anexo II de la Directiva Hábitat, entre los que destaca la boga del Guadiana.

En el Río Castor, Río Verde y Río Guadalmedina destaca el HIC 92D0; en el Río Guadaiza el 6420, 92A0 y 92D0 y en el Arroyo de la Cala el 92A0. En el Río Guadalmansa y Río del Padrón destaca el HIC de carácter prioritario 1150. Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión de estos espacios otros HIC tales como 6420, 92A0 y 92D0 en el Río Guadalmansa y el 6420 y 92D0 en el Río del Padrón.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Rambla de Arejos (ES6110016), Río Antas (ES6110017), Río Adra (ES6110018), Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), Río Guadiaro (ES6170031), Río Guadalevín (ES6170034), Río Guadalmedina (ES6170028), Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (ES6170033), Río Fuengirola (ES6170022), Río Real (ES6170025), Río Manilva (ES6170029), Río de Castor (ES6170017), Río Verde (ES6170019), Río Guadaiza (ES6170020), Río Guadalmina (ES6170021), Río Guadalmansa (ES6170024), Río del Padrón (ES6170026) y Arroyo de la Cala (ES6170027).

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe destacar los ya citados en párrafos anteriores para cada una de las ZEC. La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de dichas ZEC se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Básica Color de Andalucía 2010-2011, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de los que figuran en la séptima lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013.

La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC. La existencia de planes de gestión específicos da concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cinco artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y dieciocho Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.9 y 44.1 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Rambla de Arejos (ES6110016), Río Antas (ES6110017), Río Adra (ES6110018), Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), Río Guadiaro (ES6170031), Río Guadalevín (ES6170034), Río Guadalmedina (ES6170028), Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (ES6170033), Río Fuengirola (ES6170022), Río Real (ES6170025), Río Manilva (ES6170029), Río de Castor (ES6170017), Río Verde (ES6170019), Río Guadaiza (ES6170020), Río Guadalmina (ES6170021), Río Guadalmansa (ES6170024), Río del Padrón (ES6170026) y Arroyo de la Cala (ES6170027), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC Rambla de Arejos (ES6110016), Río Antas (ES6110017), Río Adra (ES6110018), Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), Río Guadiaro (ES6170031), Río Guadalevín (ES6170034), Río Guadalmedina (ES6170028), Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (ES6170033), Río Fuengirola (ES6170022), Río Real (ES6170025), Río Manilva (ES6170029), Río de Castor (ES6170017), Río Verde (ES6170019), Río Guadaiza (ES6170020), Río Guadalmina (ES6170021), Río Guadalmansa (ES6170024), Río del Padrón (ES6170026) y Arroyo de la Cala (ES6170027), declaradas en el artículo 1, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Básica Color de Andalucía 2010-2011, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de los límites aprobados en la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC estará constituido por:

a) Los planes de gestión de las ZEC Rambla de Arejos (ES6110016), Río Antas (ES6110017), Río Adra (ES6110018), Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), Río Guadiaro (ES6170031), Río Guadalevín (ES6170034), Río Guadalmedina (ES6170028), Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (ES6170033), Río Fuengirola (ES6170022), Río Real (ES6170025), Río Manilva (ES6170029), Río de Castor (ES6170017), Río Verde (ES6170019), Río Guadaiza (ES6170020), Río Guadalmina (ES6170021), Río Guadalmansa (ES6170024), Río del Padrón (ES6170026) y Arroyo de la Cala (ES6170027).

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Descargar PDF