Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio (BOJA de 25 de febrero), que establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por Resolución de la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia en cada provincia, así como sus modificaciones, de acuerdo con el número de puestos escolares autorizados en cada centro educativo y la población de su entorno. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores.

Por todo ello, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes que imparten el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, durante los meses de abril y mayo de cada año, a efectos de publicidad.

Segundo. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta Resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en el artículo 41.6 del Decreto 149/2009 y en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011, citados con anterioridad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 13 de marzo de 2015.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.

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