Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 2 de febrero de 2015, por la que se dispone la publicación de las Órdenes de 31 de mayo y de 25 de septiembre de 2013, relativas al documento de corrección de errores de la revisión del PGOU de Málaga.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 31 de mayo de 2013, resolvió el documento denominado «Corrección de errores materiales del PGOU de Málaga, noviembre 2012», con la aprobación de una serie de errores (apartado primero), y con la denegación de otros (apartados segundo y tercero).

En su apartado primero se aprobaron a reserva de simple subsanación los errores números 0.2, 0.4, 0.5, 1, 2, 9 y 15, debiendo no obstante el Ayuntamiento elaborar un nuevo documento técnico que constase exclusivamente de la parte aprobada, cuya verificación correspondía a la Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 22 de octubre de 2014 informó favorablemente el documento de cumplimiento de la anterior orden denominado «Corrección de errores materiales de la ordenación estructural del PGOU de Málaga, marzo de 2014», presentado por el municipio.

2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Málaga decidió formular requerimiento previo al ejercicio de la acción jurisdiccional previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la Orden de 31 de mayo de 2013, por las correcciones números 23 y 29, denegadas en el apartado segundo.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 25 de septiembre de 2013, decidió aprobar las correcciones números 23 y 29 de la Revisión del PGOU de Málaga.

3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 5 de septiembre de 2014 la Delegación Territorial inscribió y depositó el instrumento «Corrección de errores materiales del PGOU de Málaga números 23 y 29» con el número de registro 6209.

Con fechas de 24 y 27 de noviembre de 2014, el documento denominado «Corrección de errores materiales de la ordenación estructural del PGOU de Málaga, marzo de 2014» fue objeto de anotación accesoria en la inscripción registral de la Revisión del PGOU de Málaga de los registros municipal y autonómico de instrumentos de planeamiento urbanístico, respectivamente.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Publicar la Orden de 31 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se resuelve el documento de corrección de errores de la Revisión del PGOU de Málaga, junto con su normativa urbanística.

Segundo. Publicar la Orden de 25 de septiembre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el documento de corrección de errores de la Revisión del PGOU de Málaga, previo requerimiento formulado por el Ayuntamiento, en virtud del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la Orden de 31 de mayo de 2013, junto con su normativa urbanística.

Sevilla, 2 de febrero de 2015

María Jesús Serrano Jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, DE 31 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE RESUELVE EL DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente de manera parcial, mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero 2011; y su entrada en vigor, con la publicación de su Normativa Urbanística, mediante Orden de 28 de julio de 2011, en el BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011.

2. Con fecha de 3 de enero de 2013 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería, procedente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, oficio remitiendo documentación técnica en relación con el expediente de corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, con diligencia de aprobación provisional de 29 de noviembre de 2012, y del expediente administrativo municipal, solicitando la aprobación definitiva de las correcciones relativas a la ordenación estructural.

3. El objeto de la documentación aportada es la corrección de una serie de errores, concretamente 51, detectados por los servicios técnicos municipales en las referencias al número del título del plano en la normativa, o en las nomenclaturas de los sectores en las fichas; en la trama de color de los planos; discrepancias entre planos; transcripciones erróneas de los documentos aprobados en las fichas de los PA; delimitaciones erróneas de equipamientos o sistemas existentes; alineaciones que no recogen la realidad existente; contradicciones entre documentos de fichas y memoria, etc.

4. El presente expediente se limita a aquellas correcciones que afecta a determinaciones propias de la ordenación estructural al corresponder su aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de urbanismo conforme al artículo 1.2.2. apartado 3.8 de la normativa del PGOU. Las restantes correcciones, por afectar a la ordenación pormenorizada, deben ser objeto de corrección por el propio Ayuntamiento por ser de su competencia conforme al citado artículo del PGOU y a la LOUA.

Por tanto, las correcciones analizadas son las siguientes:

Corrección de error núm. 0.2: en la que se proponen una serie de correcciones gráficas y numéricas en las tablas de Sistemas Generales del Título VII de la Memoria Propositiva, completando las tablas con las de SG de Espacios Libres, que no se habían incorporado inicialmente.

Corrección de error núm. 0.4: en la que se propone corregir el listado del artículo 11.1.11 de Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado con planeamiento aprobado modificado (PAM) de las Normas Urbanísticas, eliminando los PAM-BM.2 (97) y PAM-T.6 (97).

Corrección de error núm. 0.5: en la que se propone corregir el listado del artículo 13.2.25 de Relación de los ámbitos en el Suelo Urbanizable No Sectorizado de las Normas Urbanísticas, cambiando la denominación del SGNS-CA.1.

Corrección de error núm. 1: en la que se propone corregir los planos P.1.2 Categorías del Suelo, a escala 1/20.000, en los que los ámbitos de Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado se han representado como Suelo Urbano No Consolidado.

Corrección de error núm. 2: en la que se propone corregir el punto primero del artículo 14.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU para incluir las «Edificaciones ligadas a la actividad agropecuaria» dentro de los usos admisibles de la subcategoría de Montes de Málaga-Suelo agrícola de la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística. Zonas de Protección Territorial (POTAUM).

Corrección de error núm. 3: en la que se propone corregir la clasificación de una serie de parcelas en el entorno del SUNC-R-CH.5 que aparecen como Suelo No Urbanizable en unos planos y como Suelo Urbano en otros.

Corrección de error núm. 9: en la que se propone corregir el Plano P.2.7.5 Movilidad y Accesibilidad. Vías Pecuarias para introducir en el mismo el trazado de la Vía Pecuaria VP-5 Cordel de Málaga a Antequera.

Corrección de error núm. 15: en la que se propone corregir los planos P.1.1 de Clasificación del Suelo y Sistemas Generales, P.1.2 de Categorías de Suelo, P.1.3.0 de Usos Globales y Sistemas Generales y P.2.1 de Calificación, Usos y Sistemas para redelimitar el SGIT Materno conforme a la parcela catastral, excluyendo el resto de la manzana.

Corrección de error núm. 23: en la que se propone corregir el uso global que aparece en la ficha de normativa del PA-G.12 (83), en la que figura como Residencial cuando el que le corresponde es el Productivo.

Corrección de error núm. 24: en la que se propone corregir la delimitación del ámbito del BIC del Jardín Botánico-Histórico de la Concepción en los planos I.5.7 de Protecciones Histórico Artísticas. BIC y P.2.1 de Calificación, Usos y Sistemas para incorporar «la delimitación propuesta por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía».

Corrección de error núm. 25: en la que se propone corregir la delimitación del ámbito del BIC del Jardín Histórico de El Retiro en los planos I.5.7 de Protecciones Histórico Artísticas. BIC y P.2.1 de Calificación, Usos y Sistemas para incorporar la delimitación del “contorno del Jardín Histórico estrictamente”.

Corrección de error núm. 29: en la que se propone corregir el plano de ordenación pormenorizada completa que aparece en la ficha de normativa del PA-PD.7 (97), eliminando la trama de localización de vivienda protegida en el ámbito.

5. Con fecha de 26 de abril de 2013 la Dirección General de Urbanismo emitió informe favorable al documento de corrección de errores de la Revisión del PGOU de Málaga; a excepción de las correcciones núms. 23, 24, 25 y 29, por falta de justificación del carácter de error material; y la corrección núm. 3 por no tratarse de un supuesto encuadrable en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, también lo es para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de la aprobación de un instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 105.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I “Revisión de oficio” del Título VII denominado De la revisión de los actos en vía administrativa de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. El artículo 105, rubricado como Revocación de los actos y rectificación de errores, dispone en su apartado segundo: Que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 26 de abril de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar las correcciones de error números 0.2, 0.4, 0.5, 1, 2, 9 y 15 ya que el objeto de las mismas permite encuadrarlas en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante se deberán realizar las siguientes subsanaciones:

En la corrección núm. 0.2: aportar las tablas de Sistemas Generales de Churriana y Guadalhorce completadas y el cuadro de Sistemas Generales de Equipamientos corregido (páginas 55 y 58 del Tomo I del documento de correcciones de errores materiales).

En la corrección núm. 9: realizar la propuesta sobre los planos de la serie original del Plano P.2.7.5.

En la corrección núm. 15: corregir el plano P.2.1 de Calificación, Usos y Sistemas calificando la Ermita de Santo Tomás de Aquino como equipamiento privado de Servicio de Interés Público y Social.

El Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar un documento técnico que conste exclusivamente de las correcciones aprobadas y que incorpore las subsanaciones descritas, correspondiendo a la Dirección General de Urbanismo su verificación, con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Denegar las correcciones de error núm. 23, 24, 25 y 29 por no encontrarse convenientemente justificado el carácter de error material de las mismas al no haberse fundamentado en la contradicción existente entre la ordenación del PGOU aprobado y los planeamientos y resoluciones que se incorporan.

Tercero. Denegar la corrección de error núm. 3, ya que el objeto de la misma no permite encuadrarla en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 31 de mayo de 2013. Fdo.: Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»

ANEXO II

«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE RESUELVE EL DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA, PREVIO REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL AYUNTAMIENTO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA CONTRA LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2013 (Correcciones núms. 23 y 29)

ANTECEDENTES

1. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 31 de mayo de 2013 se resuelve el expediente de corrección de errores de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, remitido por el Ayuntamiento. La Orden dispone la aprobación de una serie de errores (apartado Primero) y la denegación de otros (apartados Segundo y Tercero). Dicha Orden se notifica al Ayuntamiento de Málaga con fecha 12 de junio de 2013.

2. Con fecha 5 de agosto de 2013 tiene entrada en el registro general de esta Consejería acuerdo del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga adoptado en sesión celebrada el 25 de julio de 2013, en el que resuelve “interponer de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, contra la Orden de 31 de mayo de 2013 y, concretamente contra el punto segundo de la misma por la que se deniegan las Correcciones de error material al PGOU-2011 de Málaga señaladas como núms. 23 y 29…”. A dicho acuerdo acompañan documentación técnica para fundamentar el carácter de error material de las citadas correcciones.

El punto segundo de la orden al que se hace referencia y objeto del requerimiento previo dice textualmente: “Denegar las correcciones de error núms. 23,… y 29 por no encontrarse convenientemente justificado el carácter de error material de las mismas al no haberse fundamentado en la contradicción existente entre la ordenación del PGOU aprobado y los planeamientos y resoluciones que se incorporan”, es decir, se deniega la corrección de error material por falta de justificación.

3. Con fecha 22 de agosto de 2013 la Dirección General de Urbanismo, previo informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 21 de agosto, emite informe-propuesta sobre el requerimiento formulado y la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento.

4. La presente orden tiene por objeto resolver sobre el requerimiento formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga contra la denegación de las correcciones de error núms. 23 y 29 del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme al documento aportado de fecha julio/2013. Las correcciones proponen:

Corrección núm. 23: corregir el uso global que aparece en la ficha de normativa del PA-G.12 (83), en la que figura como residencial cuando el que le corresponde es el productivo.

Corrección núm. 29: corregir el plano de ordenación pormenorizada completa que aparece en la ficha de normativa del PA-PD.7 (97), eliminando la trama de localización de vivienda protegida en el ámbito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el requerimiento corresponde al titular de la Consejería conforme al artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que le atribuye la competencia para resolver los recursos administrativos, a los que cabe equiparar el presente requerimiento. Asimismo, tratándose de la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, el artículo 116.4 del mismo texto legal establece que la rectificación corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. De conformidad con el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el titular de la entonces Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga cuya corrección se pretende, siendo competente para la rectificación de los errores contenidos en el mismo a esta fecha la titular de la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El Ayuntamiento de Málaga formula en plazo requerimiento previo en virtud del artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente en el plazo de dos meses desde la publicación o desde que la Administración tuvo conocimiento del acto, entendiéndose rechazado el requerimiento si no se contestara dentro del mes siguiente a su recepción.

El requerimiento manifiesta la disconformidad con la Orden de 31 de mayo de 2013 en lo relativo a la denegación de las correcciones de error núms. 23 y 29 y la motiva (Considerando 5.º): respecto a la corrección núm. 23 porque entienden que la corrección se planteó en base al planeamiento aprobado que fue transcrito, Estudio de Detalle “Camino de San Julián”, aprobado definitivamente el 27.2.1987; y, respecto a la corrección nº 29 porque no correspondía delimitar al planeamiento aprobado PGOU de 1997 y no era una determinación de dicho planeamiento, el PERI PD.4 El Tropezón, aprobado definitivamente el 26.11.1999.

No obstante la motivación expuesta, el Ayuntamiento aporta la documentación necesaria para justificar el carácter de error material –que no aportó con el expediente originario– y hace constar en el documento ahora presentado que “esta documentación, fechada en julio de 2013, incorpora el planeamiento aprobado con anterioridad y justifica las correcciones, tal y como se solicita, cumpliéndose así con la condición para su aprobación”.

Por tanto, si bien por un lado el Ayuntamiento formula requerimiento manifestando disconformidad con la Orden de 31 de mayo de 2013 en la parte expuesta, por otro lado, aporta la documentación que subsana lo que motivó dicha denegación y solicita la aprobación de la corrección de errores conforme a la documentación presentada.

Tercero. El procedimiento de rectificación de errores está previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cuarto. Con fecha 22 de agosto de 2013 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente la documentación aportada y propone la aprobación de las correcciones de error núms. 23 y 29 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga 2011, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico, al constatar que se ha fundamentado convenientemente el carácter de error material en la contradicción existente entre la ordenación del PGOU aprobado y los planeamientos y resoluciones que se incorporan:

Corrección núm. 23: las correcciones realizadas en el P.1.3.0 de Usos Globales y Sistemas Generales, en la ficha de planeamiento PA-G.12 (83) “Camino San Julián” y en la tabla de “Gestión y Planeamientos aprobados 83-PGOU 2011” para reflejar como uso global del ámbito el “Productivo” pueden enmarcarse perfectamente dentro del concepto de corrección de error material.

Corrección núm. 29: la corrección realizada en la ficha de planeamiento PA-PD.7 (97) “El Tropezón” para eliminar del plano la reserva de vivienda protegida puede enmarcarse perfectamente dentro del concepto de corrección de error material.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, visto el requerimiento previo y documentación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de conformidad con la propuesta favorable del titular de la Dirección General de Urbanismo de 22 de agosto de 2013, previo informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 21 de agosto de 2013,

RESUELVO

Primero. Atender el requerimiento y aprobar las correcciones de error números 23 y 29 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme al documento técnico municipal diligenciado el 30 de julio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al quedar constatado el carácter de error material de las mismas.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo el depósito de las correcciones aprobadas en el registro de instrumentos urbanísticos municipal y autonómico, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y al Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 25 de septiembre de 2013. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO III

NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 11.1.11. Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado con gestión y planeamiento aprobado modificado (PAM).

2. Son Ámbitos de Gestión y Planeamiento aprobado modificado en suelo urbano no consolidado los siguientes:

PLANEAMIENTOS APROBADOS MODIFICADOS DEL PGOU 83
ZONA DE LITORAL ESTE
PAM-LE.5 (83) PERI BAÑOS DEL CARMEN

GESTIÓN Y PLANEAMIENTOS APROBADOS MODIFICADOS
DEL PGOU 97
ZONA DE CAMPANILLAS
PAM-CA.1 (97) PERI-CA.1 CAMPANILLAS I
ZONA DE GUADALHORCE
PAM-G.1 (97) PERI-G.3.I INTELHORCE INDUSTRIAL
PAM-G.2 (97) PERI-G.2 SAN JOSÉ DEL VISO
PAM-G.4 (97) UE-G.1 LA ESTRELLA
ZONA DE LITORAL ESTE
PAM-LE.4 (97) SUP-LE.6 HACIENDA PAREDES
ZONA DE LITORAL OESTE
PAM-LO.3 (97) PERI-LO.9 TABACALERA
GAM-LO.4 (97) UE-LO.2 RIO GARGALICA
ZONA DE PROLONGACIÓN
PAM-P.1 (97) ED C/ JUAN GRIS

Artículo 13.2.5. Relación de los ámbitos en el Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Los ámbitos del Suelo Urbanizable No Sectorizado establecidos en el presente Plan General son:

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
ZONA DE CAMPANILLAS
SUNS-CA.1 ÁREA DE OPORTUNIDAD PTA
ZONA DE GUADALHORCE
SUNS-G.1 GUADALHORCE – AEROPUERTO 4
ZONA DE PEDRIZAS
SUNS-PD.1 PEINADO CHICO
ZONA DE TEATINOS
SUNS-T.1 TREVENEZ OESTE

Los Sistemas Generales de Suelo Urbanizable No Sectorizado son:

ZONA DE CAMPANILLAS
SGNS-CA.1 PARQUE CERRO MAQUEDA
ZONA DE TEATINOS
SGNS-T.1 ARROYO PRADO JURADO NORTE

Artículo 14.4.10. Suelo agrícola.

...

1. Condiciones de uso.

Se consideran admisibles los siguientes usos:

1.1. Edificaciones ligadas a la actividad agropecuaria

1.2 Vivienda unifamiliar ligada, por su dimensión y naturaleza, a la explotación agrícola de la finca, y se ajusten a los planes y programas de los organismos competentes en materia de agricultura. Cuando la finca en que se ubique tenga además realizada su explotación al cien por cien (100 por 100).

1.3. Todo tipo de Actuación de Interés Público, de las permitidas en este PGOU.

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