Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 2/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES61110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008), Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009).

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Los espacios naturales de la provincia de Almería Sierra del Oso, Sierra de Cabrera-Bédar y Calares de Sierra de los Filabres, Andévalo Occidental de la provincia de Huelva y Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur y Sierras de Alcaparaín y Aguas, ambos de la provincia de Málaga, albergan valores naturales relevantes que han sido reconocidos sobre la base de la normativa de la Unión Europea.

Sierra del Oso es un espacio natural de media montaña que se ubica al noreste de la provincia de Almería, en los términos municipales de Vélez Blanco y María, desempeñando un papel muy importante como elemento conector entre los numerosos espacios naturales que se encuentran a su alrededor.

En materia de flora, las unidades vegetales con mayor presencia son el espartal y el tomillar, las cuales se entremezclan con bosques de coníferas y pastizales

En cuanto a la fauna, las aves son el grupo mejor representado, teniendo en cuenta tanto aquellas que viven de forma permanente como las que invernan o llegan a la zona en la época de nidificación. En las zonas arboladas se pueden encontrar un buen número de aves paseriformes así como azor (Accipiter gentilis), o ratonero (Buteo buteo). Entre las rapaces destacan el búho real (Bubo bubo), el autillo europeo (Otus scops), la lechuza campestre (Asio flammeus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) el cernicalo primilla (Falco naumanni) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

El espacio natural Sierras de Cabrera y de Bédar constituye el complejo serrano más importante del levante almeriense, tanto por su extensión como por su considerable altura, localizándose al este de la provincia de Almería e incluyendo dos complejos serranos, la Sierra de Cabrera y la Sierra de Bédar. Su superficie se distribuye entre los términos municipales de Bédar, Los Gallardos, Lubrín, Lucainena de las Torres, Mojácar, Sorbas y Turre.

Alberga valores faunísticos y florísticos de gran importancia y juega un papel muy destacado en el mantenimiento de las poblaciones de avifauna como elemento de conectividad ecológica.

El espacio natural Calares de Sierra de los Filabres se ubica en el centro de la provincia de Almería, próximo al límite occidental de la misma, extendiéndose por los términos municipales de Bacares, Bayarque, Serón, Sierro y Velefique.

Este espacio alberga valores naturales relevantes. Destaca la presencia de varias especies de fauna protegida, entre las que destacan rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), que en el conjunto de la serranía mantiene la mayor población de Almería, el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el azor común (Accipiter gentilis) y el gavilán (Accipiter nisus), siendo reseñable la presencia de una diversa población de carnívoros, donde abundan especies como el zorro (Vulpes vulpes), la garduña (Martes foina), el tejón (Meles meles) y el gato montés (Felis silvestris).

En lo que se refiere a la vegetación, los principales valores se relacionan con la existencia de prados de alta montaña y formaciones de pinos negros endémicos.

El Andévalo Occidental es un espacio natural que se localiza en la parte más occidental de la provincia de Huelva, lindando con Portugal, tratándose de un territorio con una orografía moderadamente abrupta donde la vocación forestal es predominante y donde la componente antrópica y las láminas de agua son elementos claves para comprender la actual configuración del paisaje.

La superficie de este espacio natural se reparte entre diez municipios de la provincia de Huelva, que son El Almendro, Ayamonte, Cartaya, El Granado, Lepe, Paymogo, Puebla de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán y Villanueva de los Castillejos.

Se caracteriza por presentar una alta variabilidad de formaciones vegetales que corresponden a bosques, matorrales y pastizales. La totalidad de la superficie del espacio se conforma como un área de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie prioritaria, estando presentes en este espacio 163 especies de aves, de las cuales 148 son especies comprendidas en el ámbito de la Red Natura 2000. En lo relativo a mamíferos, el espacio se configura como un área potencial para el lince ibérico (Lynx pardinus).

Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur y Sierras de Alcaparaín y Aguas son espacios naturales con elevados niveles de naturalidad, que se localizan en el centro de la provincia de Málaga, enmarcadas en los bordes de contacto de las zonas externa e interna de la cordillera Subbética. El ámbito territorial de estos espacios es una zona estratégica para los procesos de conectividad ecológica.

Ambos espacios albergan valores naturales muy relevantes. Destaca por la presencia en Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur de varios endemismos de flora característicos de ambientes rupícolas, como son el «conejitos» (Rupicapnos africana subsp. decipiens), endemismo del Mediterráneo occidental, recogido tanto en el Catálogo Español como Andaluz de Especies Amenazadas, y Scrophularia viciosoi, endemismo andaluz que se restringe a las sierras del arco calizo malagueño y recogida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Igualmente destaca la presencia en la ZEC de ejemplares de Cytisus malacitanus subsp. moleroi, endemismo andaluz catalogado en peligro de extinción y cuya área de ocupación está limitada a una parte de la provincia de Málaga.

Ambos espacios constituyen áreas de campeo y nidificación de importantes especies como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus), el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) o el vencejo real (Apus melba). Igualmente destaca la presencia de varias especies de aves necrófagas, entre ellas el buitre leonado (Gyps fulvus). Entre el resto de vertebrados, destaca el grupo de mamíferos, con la presencia de la cabra montés (Capra pyrenaica hispanica), el gato montés (Felis silvestris), el hurón (Mustela putorius furo) o la gineta (Genetta genetta).

La presencia en Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008) y Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009) de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de noviembre de 2013.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008), Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes para cada una de las ZEC:

- ZEC Sierra del Oso (ES6110004): destacan los hábitat prioritarios «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*)» y «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)». Además, presentan una gran importancia para la gestión del espacio los hábitats asociados a matorrales como «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090)» y «Matorrales arborescentes de Junipperus spp. (5210)».

- ZEC Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005): destacan los hábitats prioritarios «Pastizales salinos continentales (1340*)», «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (1510*)», «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*)», «Estanques temporales mediterráneos (3170*)», «Matorrales arborescentes de Zyziphus (5220*)», Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)», «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Helianthemum alypoides, Teucrium turredanum, Testudo graeca, Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersii o Rhinolophus euryale.

- ZEC Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013): destacan los hábitats de carácter prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220)» y «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (9530)». Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como «Prados alpinos y subalpinos calcareous (6170)», «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420)» y «Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Erodium rupicola, Discoglossus jeanneae, Rhinolophus ferrumequinum, Myotis myotis y Myotis blythii.

- ZEC Andévalo Occidental (ES6150010): destaca el hábitat de carácter prioritario «Estanques temporales mediterráneos (3170*)». Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330)» o «Dehesas perennifolias de Quercus spp (6310)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Petromyzon marinus, Acipenser sturio*, Anaecypris hispanica, Lynx pardinus*, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum o Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008): destacan los hábitats prioritarios «Pastizales salinos continentales (1340*)», «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*)» y «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Matorrales arborescentes con Juniperus spp. (5210)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Discoglossus jeanneae, Mauremys leprosa, Pseudochondrostoma willkommii o Rhinolophus hipposideros.

- ZEC Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009): destacan el hábitat prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (8130)», «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220)», «Cuevas no explotadas por el turismo (8310)», «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, Myotis myotis, Rhinolophus euryale o Rhinolophus euryale.

Los límites de las ZEC Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008), Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites a que se refiere la a séptima lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC. La existencia de planes de gestión específicos da concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en 4 artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y seis Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.9 y 44.1 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran la Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008), Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.

1. Los límites de las Zonas Especiales de Conservación Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008), Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009), declaradas en el artículo 1, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de noviembre de 2013.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación declaradas mediante el presente Decreto estará constituido por:

a) Los planes de gestión de las Zonas Especiales de Conservación Sierra del Oso (ES6110004), Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), Andévalo Occidental (ES6150010), Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur (ES6170008), Sierras de Alcaparaín y Aguas (ES6170009).

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas Zonas Especiales de Conservación.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las Zonas Especiales de Conservación objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las Zonas Especiales de Conservación objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la Zona Especial de Conservación, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las Zonas Especiales de Conservación objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada Zona Especial de Conservación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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