Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de marzo de 2015, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por el mismo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00066504.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que contengan datos personales de que sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de 30 días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Instituto de Estadística de Andalucía, siendo creados nuevos ficheros mediante Resolución de 24 de noviembre de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía. Asimismo, mediante Orden de 18 de marzo de 2011, se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

A través del Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, y del Decreto 152/2011, de 10 de mayo, se asignan al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, las competencias en materia de cartografía e información geográfica, que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como las competencias en materia de estadística que correspondían al Instituto de Estadística de Andalucía, todo ello con la finalidad de proceder, por razones de economía, eficacia, eficiencia y compatibilidad, a la concentración de la actividad estadística y cartográfica en un solo organismo que las aglutine.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros, actualizar alguno de los ficheros existentes, así como suprimir tres ficheros cuyos datos se agrupan en uno de los ficheros de nueva creación, resulta necesaria por razones de claridad, seguridad jurídica y publicidad la aprobación de una nueva disposición.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 31.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, conforme a la descripción que se contiene en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Segundo. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el IECA, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con la descripción incluida en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por el IECA, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

Cuarto. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por el IECA, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, relacionados en el Anexo III, cuyos datos tendrán el destino que se indica en el citado Anexo.

Quinto. Obligaciones del responsable de los ficheros.

La Dirección del IECA, órgano responsable de los ficheros de datos de carácter personal, adoptará las medidas necesarias de gestión y organización para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de dichos datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en sus normas de desarrollo.

Sexto. Cesión de datos.

El IECA podrá ceder los datos de carácter personal contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Séptimo. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. El IECA podrá celebrar contratos o convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta del IECA, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Octavo. Derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en algunos de los ficheros regulados en esta Resolución, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Disposición adicional única. Inscripción, modificación y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados serán notificados por el IECA a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción de los que proceda en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la citada Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2015.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.

ANEXO I

Creación de ficheros

1) Nombre del fichero: GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar las peticiones de información, consultas, productos y servicios ofrecidos por el IECA y las quejas y sugerencias.

Control de suscripciones a servicios de información y distribución de publicaciones.

Gestión de actividades de difusión (jornadas, concursos, revistas, etc.).

Gestión de usuarios de biblioteca.

2. Personas o colectivos afectados:

Personas o representantes legales de entidades públicas o privadas que soliciten información o estén interesados en adquirir productos y servicios ofrecidos por el IECA.

Personas en representación de los Órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, y personas o representantes legales de entidades públicas o privadas a los que se ceda información estadística.

Alumnado, padres, madres y/o tutores, centros educativos, entidades o cualquier otro interesado en participar en actividades de difusión.

Personas en representación de organizaciones públicas o privadas que puedan estar interesadas por su finalidad organizativa en la información ofrecida por el IECA.

Personas usuarias de los servicios de biblioteca.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: mediante formularios en papel o web, correo, correo electrónico o transmisión electrónica, o recopilación de información en las web u otra fuentes de acceso público.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, imagen, dirección postal y electrónica, teléfono y fax).

b) Datos de características personales (sexo y edad).

c) Datos de detalle de empleo (puesto de trabajo, centro, entidad).

5. Cesión de datos: No se prevén.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad: Nivel Básico.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

2) Nombre del fichero: GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión económica y presupuestaria; declaraciones de retenciones de IRPF.

2. Personas o colectivos afectados: Proveedores, entidades acreedoras, becarios y profesionales que colaboran con el Instituto.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: solicitudes, la propia persona interesada o su representante legal, otras entidades, registro contable de facturas.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono).

b) Datos de características personales (estado civil, datos familiares, sexo, fecha y lugar de nacimiento, y nacionalidad).

c) Datos económicos- financieros (número de cuenta/libreta, transacciones financieras).

d) Datos de detalle de empleo (categoría/grado, puesto de trabajo).

5. Cesión de datos: No se prevén.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad: Nivel Básico.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

3) Nombre del fichero: EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de los expedientes de contratación y convenios del IECA (tramitación, control y seguimiento).

Grabación en vídeo de las sesiones de las Mesas de Contratación del IECA para su retransmisión a través de internet.

2. Personas o colectivos afectados: Personas interesadas en los expedientes. Personas que asisten al acto público de la Mesa de contratación o que figuran en la documentación presentada por los licitadores.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de las personas o representantes legales de las empresas interesadas.

Cámara de vídeo y documentación aportada por los licitadores.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, sexo, imagen, dirección postal y electrónica y teléfono).

b) Datos académicos y profesionales (formación y titulaciones, experiencia laboral).

c) Datos económicos-financieros (número de cuenta/libreta, transacciones financieras).

d) Datos de detalle de empleo (categoría/grado, puesto de trabajo).

5. Cesión de datos: No se prevén.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda)

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad: Nivel Básico.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

1) Nombre del fichero: AGENDA.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Gestión y mantenimiento de contactos de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas, entidades privadas y particulares, con la finalidad de establecer comunicación con ellos en el desarrollo de las funciones encomendadas al IECA.

2. Personas o colectivos afectados:

Personas adscritas a las organizaciones referidas en el apartado 1.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Mediante formularios en papel o web, correo, comunicación telefónica, correo electrónico o transmisión electrónica, o recopilación de información en las web u otra fuentes de acceso público.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección postal y electrónica y teléfono).

b) Datos de detalle del empleo (puesto de trabajo).

5. Cesión de datos: No se prevé.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad: Nivel Básico.

9.Sistema de tratamiento: Mixto.

2) Nombre del fichero: GESTIÓN DE FORMACIÓN.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Gestión de las actividades formativas organizadas o participadas por el personal perteneciente al IECA a los efectos de su tratamiento con fines administrativos, prestación de servicios de certificación y gestión de estadísticas (internas y externas).

2. Personas o colectivos afectados:

Personas físicas que han participado en las actividades formativas del IECA y personal perteneciente al IECA que participa en actividades formativas externas.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la propia persona interesada, mediante formularios en formato papel y electrónico.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos).

b) Datos de características personales (sexo).

c) Datos académicos y profesionales (formación y titulaciones, historial de estudiante, relación laboral con el IECA).

d) Datos de detalle de empleo (categoría/grado, puesto de trabajo).

5. Cesión de datos: No se prevé.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad. Nivel Básico.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

3) Nombre del fichero: GESTIÓN DE BECAS.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Gestión de las convocatorias y solicitudes de becas de formación del personal investigador, investigación y formación, promovidas periódicamente por el IECA, a los efectos de adjudicación, seguimiento y certificación.

2. Personas o colectivos afectados:

Personas físicas, interesadas en las convocatorias de becas por el IECA.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la propia persona interesada, mediante formularios en formato papel o electrónico.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica y teléfono).

b) Datos de características personales (sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad).

c) Datos académicos y profesionales (formación y titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional).

5. Cesión de datos: No se prevé.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad. Nivel Básico.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

4) Nombre del fichero: GESTIÓN DE PERSONAL.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Gestión de cualquier expediente relacionado con el personal funcionario y laboral del IECA: procesos selectivos, seguimiento y control del cumplimiento del horario de trabajo, vacaciones, permisos e incidencias administrativas, administración económica/contable, dietas e indemnizaciones, valoración del complemento de productividad, retribuciones, gestión de los riesgos laborales e infracciones administrativas. Reclamaciones y recursos.

Becarios: Gestión de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. Personas o colectivos afectados:

Personal funcionario y laboral del Instituto. Becarios.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la persona interesada, de la información del Sistema de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía o de cualquier Administración Pública.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica, teléfono, número de registro de personal).

b) Datos de características personales (estado civil, datos familiares, nacimiento: fecha, lugar y nacionalidad, imagen fotográfica y sexo).

c) Datos académicos y profesionales (formación y titulaciones, experiencia laboral).

d) Datos de detalle del empleo (puesto de trabajo).

e) Datos económico-financieros (número de cuenta/libreta, transacciones financieras).

f) Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.

g) Datos especialmente protegidos (salud).

5. Cesión de datos: No se prevé.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad: Nivel Alto.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

5) Nombre del fichero: REGISTRO GENERAL DE AGENTES ESTADÍSTICOS DE ANDALUCÍA (RGAEA).

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Base de datos que identifica a todas aquellas personas que por razón de su inscripción en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía (RGAEA) pueden tener acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

2. Personas o colectivos afectados:

Personal del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía así como de las empresas y entidades que hayan suscrito contratos, convenios o acuerdos con los órganos y entidades del citado Sistema y que este inscrito en el RGAEA.

3. Procedimiento de recogida de datos:

A través de la persona interesada y de los responsable de las unidades estadísticas y cartográficas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

a) Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono y fax).

b) Datos de características personales (fecha de nacimiento y sexo).

c) Datos de detalle del empleo (empresa/unidad estadística y cartográfica a la que pertenece, puesto de trabajo, actividad estadística o cartográfica en la que colabora).

5. Cesión de datos: No se prevé.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición:

Dirección del lnstituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Avda. Leonardo da Vinci, 21 (Pabellón de Nueva Zelanda).

41092 Isla de la Cartuja, Sevilla.

8. Nivel de seguridad: Nivel Básico.

9. Sistema de tratamiento: Mixto.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

1) Nombre del fichero: COMERCIALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA.

Boletín en que se publica: BOJA 5 de abril de 2011.

Motivo de la supresión: Integración en el Fichero Gestión de la Información y Actividades de Difusión.

2) Nombre del fichero: RECOGIDA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN (RECATE).

Boletín en que se publica: BOJA de 31 de marzo de 2008.

Motivo de la supresión: Integración en el Fichero Gestión de la Información y Actividades de Difusión.

3) Nombre del fichero: LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

Boletín en que se publica: BOJA de 31 de marzo de 2008:

Motivo de la supresión: Integración en el Fichero Gestión de la Información y Actividades de Difusión.

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