Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 19 de marzo de 2015, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El 31 de enero de 2015 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Según la citada norma, la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla. En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto. En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). Además, la campaña de vacunación en 2015 deberá haber finalizado antes del 30 de junio de 2015.

La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino, no sólo por cuestiones sanitarias que provoquen disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u otros destinos de los animales.

Con el objetivo de cumplir el plazo de vacunación obligatorio, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural declaró, mediante Acuerdo de Emergencia de 10 de marzo de 2015 la emergencia del suministro para la adquisición de vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, a partir del cual se inició un expediente de compra de emergencia de vacunas de los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, para inmunizar la cabaña bovina y ovina de las zonas de vacunación obligatoria en Andalucía.

El artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

La correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria para evitar la difusión de la enfermedad de la lengua azul, requiere necesariamente la actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. En este sentido, de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y al artículo 25.e) de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, las ADSG están obligadas a colaborar en la aplicación de vacunaciones que se establezcan.

El Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal, establece en su disposición adicional única que cuando de acuerdo con el artículo 8 de la ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato, la consejería con competencia en materia de ganadería, mediante orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin.

Una vez determinada la existencia de un programa de vacunación obligatoria por parte del Ministerio, en la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, y puesto que la extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera un grave riesgo tanto sanitario como económico, se concluye que se proporcionarán las vacunas de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias antes del 30 de junio de 2015.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad animal conforme al artículo 1.2.e) del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,

RESUELVO

Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul necesarias para vacunar el censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad, de las explotaciones ganaderas pertenecientes a la ADSG.

Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG a través del personal veterinario del Directorio que aquéllas designen, las vacunas necesarias para la vacunanción del censo ovino y bovino de más de tres meses de edad de la explotación, conforme al Anexo de la presente Orden. Los veterinarios designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios establecido en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones.

Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina de más de tres meses de edad de las explotaciones de la zona de vacunación establecidas en la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero y de acuerdo a la citada Orden.

Cuarto. La campaña de vacunación deberá haber finalizado antes del 30 de junio de 2015, excepto para los animales de las especies ovina y bovina de más de cuatro meses objeto de movimiento tras la citada fecha que no fueron vacunados en la vacunación de la explotación por no estar presentes en la misma o no tener la edad mínima de vacunación en ese momento.

Quinto. Para la ejecución y justificación del programa de vacunación, se aplicará lo siguiente:

- Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las vacunas correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones con animales a vacunar.

- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna.

- Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna de acuerdo al apartado segundo comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna, los datos de animales vacunados en explotaciones ganaderas.

- La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de los animales efectivamente vacunados o mediante la comunicación prevista en el apartado anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero.

- Las personas titulares de las explotaciones ganaderas asumirán los posibles riesgos derivados de la aplicación de la vacuna.

Sexto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a tenor de los dispuesto en el artículo 59.6.a) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tener por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en el que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2015

ELENA VÍBORAS JIMÉNEZ
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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